Gestión Seguridad Social | Tema 53

Actos de encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social: inscripción de empresa, afiliación, altas, bajas, convenio especial y situaciones asimiladas al alta según el TRLGSS y el RD 84/1996.

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Afiliación, altas y bajas en el Régimen General: TRLGSS y RD 84/1996

Los actos de encuadramiento constituyen el eje sobre el que se articula la relación jurídica con la Seguridad Social. Este tema es recurrente en los exámenes de Gestión de la Seguridad Social y exige dominar plazos, sujetos obligados y efectos de cada acto. La normativa de referencia son los artículos 138 a 140 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) y el RD 84/1996, reglamento de inscripción de empresas y afiliación.

Actos de encuadramiento e inscripción de empresa

Los actos de encuadramiento son actos administrativos instrumentales que formalizan la relación con la Seguridad Social. Los principales son: inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y cotización.

Inscripción de empresa

La inscripción es un requisito previo e indispensable al inicio de la actividad empresarial (art. 138.1 TRLGSS). El empresario debe solicitar su inscripción ante la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente a su domicilio, haciendo constar la entidad gestora o mutua colaboradora elegida para contingencias profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El procedimiento se inicia con la solicitud en modelo oficial (art. 11 RD 84/1996). Si la solicitud es defectuosa, se concede un plazo de 10 días para subsanación. La inscripción se practica en el propio acto de presentación cuando se cumplen los requisitos. Mediante este acto, la TGSS asigna un número único de inscripción, que será el primer y principal código de cuenta de cotización.

La inscripción es única, válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa (art. 15.1 RD 84/1996).

Las variaciones de datos deben comunicarse en 3 días naturales desde que se produzcan, salvo el cambio de entidad para contingencias profesionales, que requiere una antelación de 10 días naturales. La extinción o cese de actividad también se comunica en 3 días naturales.

La afiliación al sistema de la Seguridad Social

La afiliación es el acto administrativo por el que la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema a la persona que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión (art. 6.1 RD 84/1996).

Características de la afiliación

  • Obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema en su modalidad contributiva.
  • Única y general para todos los regímenes.
  • Se extiende a toda la vida de la persona.
  • Es exclusiva: no cabe inclusión obligatoria simultánea en regímenes de previsión distintos por la misma actividad.

Sujetos y plazos

La afiliación puede promoverse a instancia del empresario (obligado principal respecto de trabajadores por cuenta ajena), a petición del trabajador (obligatorio para autónomos; subsidiario para cuenta ajena si el empresario incumple) o de oficio por la TGSS cuando se constate el incumplimiento.

La solicitud debe presentarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios o de la actividad. Las variaciones de datos se comunican en 3 días naturales siguientes a la variación. Como efecto, la afiliación conlleva la inscripción en el fichero general de afiliación y la asignación de un número de Seguridad Social (NUSS), de carácter vitalicio.

Altas en el Régimen General

El alta es el acto administrativo por el que la TGSS reconoce a una persona su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen que proceda (art. 7 RD 84/1996). A diferencia de la afiliación (inclusión en el sistema), el alta supone la inclusión en un régimen concreto.

Clases de altas

  • Alta real: se produce al iniciar la actividad y tramitarse el alta.
  • Situación asimilada al alta: supuestos legales en los que, pese a cesar la actividad, se mantiene el alta (art. 166 TRLGSS).
  • Alta de pleno derecho: protege al trabajador cuyo empresario incumplió la obligación de alta, a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, y asistencia sanitaria (art. 29.2 RD 84/1996).
  • Alta especial: durante huelga legal y cierre patronal.

Procedimiento y plazos del alta

La solicitud se presenta en modelo oficial o por medios electrónicos. El plazo general es con anterioridad al comienzo de la actividad, sin que pueda formularse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio previsto.

Las altas solicitadas fuera de plazo solo producen efectos desde el día de la solicitud, salvo que se hayan ingresado cuotas dentro del plazo reglamentario mediante autoliquidación, en cuyo caso los efectos se retrotraen al ingreso. Las altas de oficio retrotraen sus efectos a la fecha en que los hechos fueron conocidos. El justificante del alta debe conservarse durante 4 años.

Pluriactividad y pluriempleo

Cuando una persona realiza actividades simultáneas surge el encuadramiento múltiple: pluriactividad si las actividades obligan al alta en dos o más regímenes distintos; pluriempleo si se presta servicios por cuenta ajena a varias empresas dentro del mismo régimen.

Bajas en el Régimen General

La baja anota el cese en la prestación de servicios o en la situación determinante de la inclusión en el régimen. Se promueve por los mismos sujetos y formas que el alta.

Plazos y efectos de la baja

La solicitud de baja debe presentarse en los 3 días naturales siguientes al cese. La baja produce efectos desde el cese efectivo, pero solo extingue la obligación de cotizar si se comunica en forma y plazo. Si no se comunica, la obligación de cotizar persiste hasta que la TGSS conozca el cese. La mera solicitud de baja sin cese real no extingue la obligación de cotizar. El justificante debe conservarse también 4 años.

No tienen consideración de cese, a efectos de baja, la situación de incapacidad temporal ni las situaciones asimiladas al alta en las que subsista la obligación de cotizar del empresario.

Situaciones asimiladas al alta y convenio especial

El artículo 166 TRLGSS y el artículo 36 RD 84/1996 enumeran las situaciones asimiladas al alta: desempleo total con prestación, vacaciones retribuidas no disfrutadas tras fin de contrato, excedencia forzosa, traslado al extranjero por la empresa, convenio especial, períodos de inactividad entre trabajos de temporada, entre otras.

El convenio especial

El convenio especial (Orden TAS/2865/2003) es un acuerdo voluntario entre el suscriptor y la TGSS para mantener la situación de alta o asimilada, a cambio de que el suscriptor abone las cuotas a su exclusivo cargo. Su finalidad principal es la cobertura de contingencias comunes: incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales. Quedan excluidas, con carácter general, la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado del menor, y la protección por desempleo.

Los requisitos para suscribirlo son: solicitarlo en el plazo de 1 año, acreditar 1.080 días de cotización en los 12 años anteriores a la baja y formular la solicitud en modelo oficial. La TGSS dispone de 3 meses para resolver; el silencio es positivo.

El convenio se extingue por inclusión en un régimen con base de cotización igual o superior, por adquirir la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, por impago de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternas, por fallecimiento o por decisión del interesado.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es la diferencia entre el alta de pleno derecho y la situación asimilada al alta?

El alta de pleno derecho protege a trabajadores cuyo empresario incumplió la obligación de darlos de alta, y opera solo respecto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por contingencias concretas (art. 29.2 RD 84/1996). La situación asimilada al alta se aplica cuando, producido el cese en la actividad, la norma conserva expresamente la condición de alta para determinadas contingencias (art. 166 TRLGSS y art. 36 RD 84/1996).

¿Qué plazo tiene el empresario para comunicar la baja de un trabajador y qué ocurre si no la comunica en plazo?

El plazo es de 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo (art. 32 RD 84/1996). Si no se comunica en plazo y forma, la obligación de cotizar no se extingue hasta el día en que la TGSS conozca el cese, ya sea por datos propios, actuación de la Inspección de Trabajo o cualquier otro procedimiento.

¿Cuántos días de cotización se exigen para suscribir un convenio especial ordinario y en qué período deben haberse acumulado?

Se exigen 1.080 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja en el régimen correspondiente (art. 3 Orden TAS/2865/2003).

¿Qué efectos tiene un alta solicitada fuera del plazo establecido frente a una presentada con anterioridad al inicio de la actividad?

El alta presentada con anterioridad al inicio de la actividad surte efectos desde el día en que se inicie efectivamente la prestación de servicios. El alta solicitada fuera de plazo solo surte efectos desde el día en que se formula la solicitud, salvo que se hayan ingresado cuotas dentro del plazo reglamentario mediante autoliquidación, supuesto en el que los efectos se retrotraen a la fecha de ingreso de las primeras cuotas del trabajador afectado (art. 35 RD 84/1996).

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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