Procesos selectivos en la Administración Pública: EBEP, principios y acceso al empleo público
El acceso al empleo público vertebra buena parte del temario de Gestión de la Seguridad Social. Conocer los sistemas selectivos, los principios constitucionales que los rigen y las causas de adquisición y pérdida de la condición de funcionario resulta imprescindible tanto para el examen como para la práctica profesional posterior.
La regulación principal se encuentra en el Título IV del EBEP (arts. 55 a 62), complementado por la LMRFP 30/1984 y el Real Decreto 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE.
Conexión con la oferta de empleo público
Las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos existentes se canalizan a través de la oferta de empleo público (OEP), siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente la cobertura durante el ejercicio (art. 7 RD 364/1995).
La OEP la aprueba el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año (art. 8 RD 364/1995). Una vez aprobada, los Departamentos convocan los procedimientos selectivos previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Sistemas selectivos
El art. 61 EBEP establece que los procesos selectivos tienen carácter abierto y garantizan la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y las medidas de discriminación positiva.
Para funcionarios de carrera, los sistemas son la oposición y el concurso-oposición. Solo por Ley, y con carácter excepcional, cabe el concurso puro (valoración exclusiva de méritos). Para personal laboral fijo se admiten los tres sistemas: oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos.
Cuando el proceso incluya valoración de méritos junto a pruebas de capacidad, la puntuación de méritos debe ser proporcionada y nunca puede determinar por sí sola el resultado.
Órganos de selección
Son los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección (art. 10 RD 364/1995). Los Tribunales se nombran para cada convocatoria. Las Comisiones Permanentes actúan en Cuerpos con elevado número de aspirantes o nivel de especialización que lo aconseje.
Los órganos de selección no pueden proponer más aprobados que plazas convocadas, salvo que la propia convocatoria lo prevea. Además, no pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios del mismo Cuerpo objeto de selección (excepto personal docente e investigador).
Principios constitucionales del acceso
El art. 103.3 CE ordena que la ley regule el acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad. El art. 23.2 CE consagra el derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
El principio de igualdad deriva del art. 14 CE y se configura como valor superior del ordenamiento (art. 1 CE). El principio de mérito se materializa en la existencia de sistemas selectivos que valoran conocimientos y trayectoria. El principio de capacidad exige requisitos mínimos de admisión recogidos en el art. 56 EBEP: nacionalidad española o de Estado miembro de la UE, edad mínima de 16 años sin exceder la jubilación forzosa, titulación exigida, ausencia de separación del servicio o inhabilitación, y aptitud funcional.
El art. 55 EBEP añade otros principios: publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre pruebas y funciones, y agilidad del proceso.
Adquisición de la condición de funcionario
La relación del funcionario con la Administración es una relación de Derecho Público, voluntaria, personalísima (intuitu personae), bilateral y no transferible.
Según el art. 62 EBEP, la condición de funcionario de carrera se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo de estos requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por el órgano competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente.
- Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria tras superar el proceso selectivo no podrá adquirir la condición de funcionario, y las actuaciones realizadas quedarán sin efecto.
Pérdida de la condición de funcionario
El art. 63 EBEP enumera cinco causas:
- Renuncia voluntaria, manifestada por escrito y aceptada expresamente por la Administración. No se acepta si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o tiene auto de procesamiento o apertura de juicio oral. La renuncia no impide reingresar por el procedimiento de selección ordinario.
- Pérdida de la nacionalidad que fue tenida en cuenta para el nombramiento, salvo que simultáneamente se adquiera la de otro Estado miembro de la UE o asimilado.
- Jubilación total: voluntaria (a solicitud del interesado si reúne los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable), forzosa (de oficio a los 65 años, con posibilidad de prolongación hasta los 70) o por incapacidad permanente.
- Separación del servicio por sanción disciplinaria firme, procedente solo ante faltas muy graves.
- Inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme. La absoluta afecta a todos los empleos; la especial, solo a los indicados en la sentencia.
Acceso al empleo público de personas con discapacidad
El art. 59 EBEP reserva un cupo no inferior al 7% de las vacantes de cada OEP para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%), con el objetivo de alcanzar progresivamente el 2% de los efectivos totales de cada Administración.
Dentro de ese 7%, al menos el 2% de las plazas ofertadas se destina a personas con discapacidad intelectual; el resto, a cualquier otro tipo de discapacidad.
Cada Administración debe adoptar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios durante el proceso selectivo y, una vez superado, en el puesto de trabajo. El Real Decreto 2271/2004 desarrolla esta materia, inspirándose en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.
Así te lo pueden preguntar
¿Puede aplicarse el sistema de concurso puro para seleccionar funcionarios de carrera?
Solo con carácter excepcional y cuando una Ley lo autorice expresamente (art. 61.6 EBEP). El concurso consiste únicamente en la valoración de méritos, sin pruebas de capacidad. En cambio, para personal laboral fijo sí se contempla el concurso como sistema ordinario junto a la oposición y el concurso-oposición.
¿Cuál es la diferencia entre inhabilitación absoluta e inhabilitación especial como causa de pérdida de la condición de funcionario?
La inhabilitación absoluta, una vez firme la sentencia, produce la pérdida respecto de todos los empleos o cargos que ostente el funcionario. La inhabilitación especial solo afecta a aquellos empleos o cargos que la sentencia especifique expresamente (art. 66 EBEP).
¿Cómo se distribuye el cupo de reserva del 7% para personas con discapacidad?
Del mínimo del 7% de vacantes reservadas, al menos el 2% debe destinarse a personas con discapacidad intelectual acreditada. El porcentaje restante (al menos un 5%) se asigna a personas con cualquier otro tipo de discapacidad (art. 59 EBEP).
¿Se acepta la renuncia voluntaria de un funcionario que tiene abierto un expediente disciplinario?
No. La Administración no aceptará la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito (art. 64 EBEP).

