Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades de la Seguridad Social
Este tema aborda la normativa contable específica del Sistema de la Seguridad Social, un contenido recurrente en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Requiere conocer tanto la estructura de la adaptación del PGCP como los principios contables y la composición de las cuentas anuales. Se pregunta con frecuencia por la clasificación de principios y por los grupos del cuadro de cuentas.
Marco normativo de la contabilidad en la Seguridad Social
El Presupuesto de la Seguridad Social se integra en los Presupuestos Generales del Estado y se rige por el Título II de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP). La contabilidad y la intervención se regulan por los Títulos V y VI de esa misma ley, según dispone el artículo 112 de la LGSS.
El artículo 115 de la LGSS establece que las cuentas de las entidades del Sistema se formarán conforme a los principios del Título V de la LGP. Autoriza además al titular del Ministerio de Inclusión a disponer la no liquidación o anulación y baja en contabilidad de deudas cuya cuantía sea inferior al coste de su exacción y recaudación.
La norma clave es la Resolución de 1 de julio de 2011 de la IGAE, que aprueba la adaptación del PGCP a las entidades del Sistema de la Seguridad Social, en su redacción actual dada por la Resolución de 11 de octubre de 2023. La elaboración corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social y la aprobación a la IGAE.
Estructura de la adaptación del PGCP
La adaptación reproduce las cinco partes del PGCP (aprobado por Orden EHA/1037/2010):
- Marco conceptual de la contabilidad de las entidades del Sistema
- Normas de reconocimiento y valoración
- Cuentas anuales
- Cuadro de cuentas
- Definiciones y relaciones contables
Principios contables de carácter económico-patrimonial
La adaptación distingue dos categorías de principios contables. No existe prevalencia entre ellos: en caso de conflicto, prevalece el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel.
Los principios económico-patrimoniales son seis:
- Gestión continuada: se presume actividad indefinida de la entidad, salvo prueba en contrario. No se busca determinar el valor liquidativo del patrimonio.
- Devengo: las transacciones se reconocen según la corriente real de bienes y servicios, no cuando se produce el flujo monetario. Los elementos reconocidos son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.
- Uniformidad: un criterio adoptado se mantiene en el tiempo. Si se altera justificadamente, debe indicarse en la memoria con su incidencia cuantitativa y cualitativa.
- Prudencia: precaución en las estimaciones para no sobrevalorar activos o ingresos ni infravalorar obligaciones o gastos. La prudencia no justifica minusvaloraciones o sobrevaloraciones intencionadas que priven de neutralidad a la información.
Además, el principio de no compensación prohíbe compensar partidas de activo y pasivo del balance ni gastos e ingresos del resultado económico-patrimonial. El principio de importancia relativa permite agrupar partidas escasamente significativas, pero nunca transgredir normas legales.
Principios contables de carácter presupuestario
Son dos principios específicos del ámbito presupuestario:
- Imputación presupuestaria: los gastos e ingresos se imputan según su naturaleza económica y, en gastos, también según su finalidad. Las obligaciones presupuestarias se imputan al ejercicio en que se realizan; los derechos, al ejercicio en que se reconocen o liquidan.
- Desafectación: los ingresos presupuestarios financian la totalidad de los gastos sin relación directa entre unos y otros. Si excepcionalmente existen ingresos afectados a gastos concretos, el sistema contable debe reflejarlo.
Conceptos que dejaron de ser principios contables
Con la adaptación al nuevo PGCP, varios principios anteriores pasaron a ser criterios de valoración: precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos, entidad contable y registro. Se definen ahora dentro de los apartados del marco conceptual relativos a criterios de reconocimiento y de valoración (coste histórico de pasivos, valor razonable, valor en uso, valor actual, coste amortizado, importe recuperable).
El cuadro de cuentas
El cuadro de cuentas se organiza en diez grupos:
- Financiación básica
- Activo no corriente
- Existencias y activos en estado de venta
- Acreedores y deudores
- Cuentas financieras
- Compras y gastos por naturaleza
- Ventas e ingresos por naturaleza
- Gastos imputados al patrimonio neto
- Ingresos imputados al patrimonio neto
- Control presupuestario
La novedad principal respecto a adaptaciones anteriores es la aparición de los grupos 8 y 9, que recogen operaciones imputadas directamente al patrimonio neto. Estas cuentas se saldan al cierre del ejercicio contra el subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambios de valor». Algunos subgrupos incluyen cuentas de uso exclusivo de la Tesorería General o de las Mutuas Colaboradoras y su patrimonio privativo.
Definiciones y relaciones contables
La quinta parte estructura las definiciones por los mismos diez grupos del cuadro de cuentas. Entre los más relevantes: la financiación básica comprende patrimonio neto y financiación ajena a largo plazo; el activo no corriente incluye elementos duraderos e inversiones inmobiliarias; las existencias abarcan productos farmacéuticos, material sanitario, vestuario y activos en estado de venta; el grupo de control presupuestario refleja el movimiento de créditos y previsiones en fases previas al reconocimiento de obligaciones o derechos.
Cuentas anuales
Las cuentas anuales comprenden seis documentos que forman una unidad: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, estado de liquidación del presupuesto y memoria. Se refieren al ejercicio presupuestario (salvo disolución o creación) y se expresan en euros, pudiendo usarse miles o millones si así lo dispone la Intervención General de la Seguridad Social. La adaptación prevé un modelo único de cuentas anuales, aunque cada entidad presenta los estados con las especificaciones que le correspondan.
Normas de reconocimiento y valoración
Las normas de valoración desarrollan los principios contables del marco conceptual. La adaptación a la Seguridad Social excluye determinadas normas del PGCP que carecen de aplicabilidad en su ámbito: infraestructuras, inversiones militares especializadas, patrimonio histórico, coberturas contables, activos construidos para otras entidades, y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados (operaciones de endeudamiento en valores negociables y derivados atípicas en la Seguridad Social). Las normas incluidas abordan el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, el inmovilizado intangible, los arrendamientos, los activos financieros y los pasivos financieros.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué antiguos principios contables pasaron a ser criterios de valoración con la adaptación del PGCP?
Precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos, entidad contable y registro. Dejaron de considerarse principios contables y se integran ahora en los apartados del marco conceptual dedicados a criterios de reconocimiento y de valoración.
¿Qué regla se aplica cuando dos principios contables entran en conflicto?
No existe prevalencia entre principios. Prevalece el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad. Este criterio se aplica tanto a principios económico-patrimoniales como a presupuestarios.
¿Cuál es la principal novedad del cuadro de cuentas respecto a adaptaciones anteriores y cómo se cierran esas cuentas?
La aparición de los grupos 8 (Gastos imputados al patrimonio neto) y 9 (Ingresos imputados al patrimonio neto), que recogen operaciones imputadas directamente a patrimonio neto. Se saldan al cierre del ejercicio contra cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambios de valor».
¿Qué normas de valoración del PGCP se excluyen de la adaptación a la Seguridad Social?
Se excluyen las relativas a infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material, patrimonio histórico, coberturas contables, activos construidos o adquiridos para otras entidades, y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, por tratarse de operaciones atípicas o inaplicables en el ámbito de la Seguridad Social.

