Concepto y clases de personas en el Código Civil: persona física y jurídica
Este tema es un clásico del bloque de Derecho civil en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social. Aparece con frecuencia en los cuestionarios tipo test, donde se preguntan artículos concretos del Código Civil (especialmente del 29 al 35), plazos de inscripción registral y diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Dominarlo bien permite asegurar varias preguntas en cada convocatoria.
Concepto de persona en Derecho
En sentido vulgar, persona es todo ser humano. Sin embargo, esta definición resulta incompleta para el Derecho: hoy se reconoce personalidad jurídica a entidades que no son seres humanos, y en la antigüedad no todos los humanos eran considerados personas.
La definición jurídica identifica persona con todo ser capaz de derechos, es decir, capaz de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Federico De Castro la define como «el término expresivo de la consideración jurídica que la dignidad humana exige».
Clasificación de las personas
Por su regulación se distinguen personas de Derecho público y de Derecho privado, así como nacionales o extranjeras. Por su composición, el Derecho diferencia entre personas físicas (el ser humano) y personas jurídicas (entidades con capacidad reconocida por el ordenamiento para ser titulares de derechos y obligaciones).
Nacimiento de la personalidad: artículos 29 y 30 del Código Civil
El artículo 29 CC establece que «el nacimiento determina la personalidad». El artículo 30 CC precisa el requisito: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Ya no se exige la viabilidad fetal de 24 horas que contenía la redacción anterior a la reforma de 2011.
En caso de partos dobles, el artículo 31 CC otorga la prioridad del nacimiento al primer nacido, reconociéndole los derechos de primogénito. La prueba oficial del nacimiento es la inscripción en el Registro Civil, que no puede efectuarse antes de las 24 horas y debe solicitarse en un plazo máximo de 8 días.
Protección jurídica del concebido
Aunque el concebido no nacido carece de personalidad, el propio artículo 29 CC formula una excepción: se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca conforme al artículo 30. Las medidas concretas del Código son dos: suspender la división de la herencia (art. 966) y proveer a la seguridad y administración de los bienes (art. 965). Además, las donaciones al concebido pueden ser aceptadas por quienes lo representarían legítimamente (art. 627 CC).
Extinción de la personalidad y premoriencia
El artículo 32 CC dispone que la personalidad civil se extingue por la muerte. Este precepto tiene doble alcance: positivamente, la muerte pone fin a la capacidad jurídica y de obrar; negativamente, el Código Civil no admite otra causa de extinción.
Los efectos de la muerte se proyectan sobre todas las relaciones jurídicas del fallecido: los derechos y obligaciones personales se extinguen, ciertos contratos y derechos reales cesan, las relaciones familiares se ven afectadas y el patrimonio se transforma en herencia.
El artículo 33 CC resuelve el problema de la premoriencia y la conmoriencia: si se duda sobre quién murió primero entre personas llamadas a sucederse, quien alegue la muerte anterior debe probarla. A falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos entre ellas.
Capacidad jurídica
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Según De Castro, es «la cualidad intrínseca de la persona que la habilita para ser titular de relaciones jurídicas». Se distingue entre capacidad jurídica general (aptitud genérica) y especial (aptitud para una clase concreta de relaciones).
Sus características fundamentales: es esencial a la persona (sin ella no hay persona), acompaña al individuo desde el nacimiento hasta la muerte, es única y no graduable, y tiene eficacia unificadora porque centraliza las relaciones jurídicas en torno a su titular.
Capacidad de obrar
La capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar derechos y obligaciones y concluir actos jurídicos por sí mismo. A diferencia de la capacidad jurídica, es un concepto dinámico, contingente y esencialmente variable, pues depende del estado civil de la persona.
Se clasifica en general o especial, y en plena o limitada. La capacidad plena corresponde a quien, por su estado civil, no está afectado por ninguna restricción general. Las personas se dividen así en capaces e incapaces respecto a la capacidad de obrar.
La reforma de la Ley 8/2021
La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación judicial y estableció un sistema de apoyos para personas con discapacidad. Eliminó la tutela representativa (nadie toma decisiones por la persona con discapacidad) y la patria potestad prorrogada. El eje del nuevo sistema es la curatela y los apoyos voluntarios, con el fin de garantizar que la persona con discapacidad tome sus propias decisiones.
Personas jurídicas: clasificación según el artículo 35 del Código Civil
La persona jurídica es una organización humana encaminada a un fin, a la que el Derecho reconoce capacidad jurídica. El artículo 35 CC las clasifica en dos grupos: corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, y asociaciones de interés particular (civiles, mercantiles o industriales) con personalidad propia.
Se distingue también entre personas jurídicas de Derecho público (Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios y entes institucionales) y de Derecho privado (sin participación en funciones estatales).
Las asociaciones: artículo 22 CE y Ley Orgánica 1/2002
El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación. La inscripción registral se exige solo a efectos de publicidad. Las asociaciones únicamente pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada. Se prohíben las secretas y las paramilitares.
La LO 1/2002 desarrolla este derecho para asociaciones sin ánimo de lucro no sujetas a régimen específico. Se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, formalizado en acta fundacional. La personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar se adquieren con el otorgamiento del acta fundacional, sin perjuicio de la inscripción registral.
Las fundaciones: artículo 34 CE y Ley 50/2002
El derecho de fundación (art. 34 CE) no tiene rango de derecho fundamental, a diferencia del de asociación. La Ley 50/2002 regula integralmente las fundaciones, dejando su régimen fiscal a la Ley 49/2002.
Las fundaciones persiguen fines de interés general y benefician a colectividades genéricas. Adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública en el Registro de Fundaciones. Su órgano de gobierno es el Patronato, y el Protectorado (ejercido por la Administración) vela por la legalidad de su constitución y funcionamiento.
La comunidad de bienes: artículo 392 del Código Civil
El artículo 392 CC define la comunidad de bienes como la situación en que la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. El Código Civil sigue el modelo romano de comunidad por cuotas, que se presumen iguales salvo prueba en contrario (art. 393). Cada condueño tiene plena propiedad de su parte y puede enajenarla, cederla o hipotecarla (art. 399). Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y puede pedir la división en cualquier momento (art. 400), salvo pacto de indivisión o que la cosa sea esencialmente indivisible.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué presunción establece el artículo 33 del Código Civil cuando se duda sobre quién murió primero entre personas llamadas a sucederse?
El artículo 33 CC presume la conmoriencia: a falta de prueba, se consideran muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de una a otra. La carga de la prueba recae sobre quien sostenga la muerte anterior de una de ellas. Muchos opositores confunden esto con una presunción de premoriencia, que es justo lo contrario.
¿Cuál es la diferencia fundamental entre el momento en que adquieren personalidad jurídica las asociaciones y las fundaciones?
Las asociaciones adquieren personalidad jurídica con el otorgamiento del acta fundacional (la inscripción registral tiene solo efectos de publicidad). Las fundaciones, en cambio, la adquieren desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones. Es un dato que se pregunta con frecuencia para confundir al opositor.
¿Qué suprimió la Ley 8/2021 en relación con la capacidad de obrar de las personas con discapacidad?
Eliminó tres figuras: la incapacitación judicial mediante demanda, la tutela representativa (por la que otra persona decidía por la persona con discapacidad) y la patria potestad prorrogada (que se ejercía sobre hijos mayores de edad). Las sustituyó por un sistema de apoyos centrado en la curatela, cuyo objetivo es que la propia persona tome sus decisiones.
¿El derecho de fundación tiene el mismo nivel de protección constitucional que el derecho de asociación?
No. El derecho de asociación se recoge en el artículo 22 CE, dentro de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, con la máxima protección (recurso de amparo y desarrollo por ley orgánica). El derecho de fundación está en el artículo 34 CE, Sección 2.ª del mismo Capítulo, por lo que no es un derecho fundamental en sentido estricto y se regula por ley ordinaria (Ley 50/2002).

