Gestión Seguridad Social | Tema 12

Características y estructura de la Constitución Española de 1978, procedimientos de reforma constitucional, composición y funciones de las Cortes Generales, la Corona como Jefatura del Estado y composición y funciones del Gobierno.

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La Constitución Española de 1978: características, estructura, reforma, Cortes, Corona y Gobierno

Este tema concentra los pilares del Derecho Constitucional español y aparece de forma recurrente en las oposiciones a Gestión de la Seguridad Social. Las preguntas tipo test suelen centrarse en datos numéricos (composición de las Cámaras, mayorías de reforma), diferencias entre procedimientos (reforma ordinaria vs. agravada) y funciones específicas de cada órgano constitucional. Dominarlo bien proporciona base para otros temas de Derecho Administrativo.

Características de la Constitución Española

La CE de 1978 nace tras la aprobación por referéndum de la Ley para la Reforma Política (1976) y las elecciones de 1977 a unas Cortes bicamerales encargadas de redactar el nuevo texto. Su característica fundamental es la aplicación directa: según el art. 9.1, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Rasgos esenciales:

  • Escrita y extensa (169 artículos; solo la Constitución de Cádiz de 1812 tenía más artículos, aunque menos palabras).
  • Rígida: exige procedimientos especiales de reforma, agravados para ciertos contenidos. Se ha reformado dos veces: el art. 13.2 (derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales de ciudadanos UE) y el art. 135 (estabilidad presupuestaria, 27 de septiembre de 2011).
  • Monárquica: el art. 1.3 define la forma política como monarquía parlamentaria.
  • Consensuada: fruto del acuerdo entre fuerzas políticas, lo que explica cierta ambigüedad deliberada y la remisión a leyes de desarrollo.
  • Democrática: reconoce derechos y libertades, proclama la soberanía nacional en el pueblo (art. 1.2) y establece la división de poderes.
  • Derivada: adapta elementos del constitucionalismo histórico español y europeo de posguerra, sin aportar principios originarios (en el sentido de Loewenstein).

Estructura de la Constitución

La CE consta de Preámbulo, 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. El articulado se organiza en Títulos divididos en Capítulos. Solo el Capítulo II del Título I se subdivide en Secciones.

El Preámbulo enuncia valores y principios, y define el poder constituyente. Según la STC 36/1981, carece de valor normativo pero no de valor jurídico.

Parte dogmática

Define los principios del Estado y reconoce los derechos fundamentales:

  • Título Preliminar (arts. 1–9): principios generales.
  • Título I (arts. 10–55): derechos y deberes fundamentales.

Parte orgánica

Ocupa dos tercios del articulado. Organiza los poderes del Estado, la organización territorial y económica y la reforma:

  • Título II: La Corona (arts. 56–65).
  • Título III: Las Cortes Generales (arts. 66–96).
  • Título IV: Gobierno y Administración (arts. 97–107).
  • Título V: Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108–116).
  • Títulos VI a X: Poder Judicial, Economía y Hacienda, Organización territorial, Tribunal Constitucional y Reforma Constitucional.

Reforma ordinaria de la Constitución (art. 167)

La reforma ordinaria se aplica a cualquier precepto que no esté protegido por el art. 168. La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas legislativas de las CCAA; queda excluida la iniciativa popular (art. 166 en relación con el art. 87). El art. 169 prohíbe iniciar reforma en tiempo de guerra o vigencia de los estados del art. 116.

El procedimiento exige mayoría de tres quintos en ambas Cámaras. Si no hay acuerdo, se crea una Comisión paritaria. Si persiste el desacuerdo, basta la mayoría absoluta del Senado para que el Congreso apruebe la reforma por mayoría de dos tercios.

El referéndum es facultativo: solo se celebra si lo solicitan, en los 15 días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Reforma agravada de la Constitución (art. 168)

Se aplica a la revisión total o a reformas parciales que afecten al Título Preliminar (arts. 1–9), la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15–29) o el Título II (arts. 56–65, La Corona).

Requiere la intervención de dos legislaturas consecutivas. La primera aprueba el principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, tras lo cual se disuelven las Cortes. Las nuevas Cámaras ratifican la decisión, elaboran el texto y lo aprueban por mayoría de dos tercios. El referéndum es obligatorio, sin necesidad de petición.

Las Cortes Generales: definición y bicameralismo

Reguladas en el Título III (arts. 66–96), las Cortes Generales representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables (art. 66).

El sistema es de bicameralismo imperfecto o atenuado: el Congreso tiene predominio claro. Examina en primer lugar los proyectos de ley, las iniciativas senatoriales se remiten al Congreso, los vetos del Senado se superan con facilidad y monopoliza la intervención en los estados excepcionales. La Diputación Permanente garantiza la continuidad de cada Cámara entre períodos de sesiones o tras la disolución.

Congreso de los Diputados

Se compone de entre 300 y 400 diputados; la LOREG 5/1985 fija el número en 350. La circunscripción electoral es la provincia, con un mínimo de 2 diputados por provincia y 1 para Ceuta y Melilla. Se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante el sistema proporcional D'Hondt. Mandato de 4 años; las elecciones se celebran entre 30 y 60 días tras finalizar el mandato.

Senado

Es la Cámara de representación territorial, elegida por sistema mayoritario corregido. Cada provincia elige 4 senadores. Las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) eligen 3 y las menores 1. Ceuta y Melilla, 2 cada una. Las CCAA designan 1 senador más otro por cada millón de habitantes, a través de su Asamblea legislativa. Mandato de 4 años, con posibilidad de disolución conjunta o separada del Congreso.

Funciones de las Cortes Generales

Función legislativa

Iniciativa legislativa (compartida con Gobierno, Asambleas autonómicas y ciudadanos), tramitación y aprobación de leyes, delegación legislativa al Gobierno (art. 82) y convalidación o derogación de Decretos-Leyes (art. 86).

Función de control

Preguntas e interpelaciones al Gobierno (art. 111), otorgamiento de confianza al candidato a Presidente (art. 99.3), moción de censura (art. 113), cuestión de confianza (art. 112) y declaración de los estados excepcionales (art. 116).

Función financiera

Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (art. 134), planificación económica (art. 131), establecimiento de tributos (art. 133) y control a través del Tribunal de Cuentas (art. 136).

La Corona: Jefatura del Estado

El art. 56 define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación en las relaciones internacionales. La Corona es la denominación del órgano constitucional de la Jefatura del Estado; no ejerce funciones legislativas, ejecutivas ni judiciales. Sus funciones genéricas (art. 56.1) y concretas (arts. 62 y 63) son tasadas: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver Cortes, proponer candidato a Presidente del Gobierno, expedir decretos, acreditar embajadores, entre otras. Todos los actos del Rey están sometidos a refrendo.

El Gobierno: composición y funciones

El art. 98.1 establece que el Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes (en su caso, su existencia es facultativa), los Ministros y demás miembros que establezca la ley. Los requisitos para ser miembro se recogen en el art. 11 de la Ley 50/1997 (redacción Ley 40/2015): ser español, mayor de edad, disfrutar de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia firme y cumplir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros (art. 98.2). Los Ministros ejercen competencia y responsabilidad en su Departamento; pueden existir ministros sin cartera. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado principal, y las Comisiones Delegadas del Gobierno examinan asuntos que afectan a varios Ministerios.

Según el art. 97, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Su función normativa no se limita al reglamento: también dicta normas con rango de ley mediante legislación delegada y Decretos-Leyes.

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Así te lo pueden preguntar

¿En qué se diferencia el referéndum de la reforma ordinaria (art. 167) del referéndum de la reforma agravada (art. 168)?

En la reforma ordinaria el referéndum es facultativo: solo se convoca si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación. En la reforma agravada el referéndum es obligatorio y se celebra sin necesidad de petición alguna. Este matiz es uno de los más preguntados en test.

¿Quiénes tienen iniciativa para la reforma constitucional y quién queda excluido?

La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas legislativas de las CCAA (art. 166 en remisión al art. 87). Queda expresamente excluida la iniciativa legislativa popular, a diferencia de lo que ocurre con la iniciativa legislativa ordinaria.

¿Por qué se dice que el bicameralismo español es imperfecto o atenuado?

Porque el Congreso tiene atribuciones claramente superiores al Senado: examina en primer lugar los proyectos de ley, las iniciativas senatoriales deben remitirse al Congreso, los vetos y enmiendas del Senado se superan con facilidad (mayoría absoluta o simple transcurridos dos meses) y el Congreso monopoliza la intervención en los estados excepcionales del art. 116.

¿Qué artículos protege la reforma agravada del art. 168 y qué mayoría exige?

Protege el Título Preliminar (arts. 1–9), la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15–29, derechos fundamentales y libertades públicas) y el Título II completo (arts. 56–65, La Corona). Exige mayoría de dos tercios de cada Cámara en dos legislaturas consecutivas, más referéndum obligatorio.

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Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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