La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia: estructura, derechos y eficacia
La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia es un tema recurrente en los exámenes de Auxilio Judicial. Aprobada como Proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, contiene 41 apartados que articulan los derechos de los usuarios de la Justicia. Su origen se encuentra en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001, y fue redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado.
Naturaleza jurídica y estructura de la Carta
La Carta no es una ley ni tiene rango normativo vinculante por sí misma. Es una proposición no de ley que proclama la exigibilidad de los derechos reconocidos y la vinculación a los mismos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
Se estructura en tres grandes partes: una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos (parte I), una Justicia que protege a los más débiles (parte II) y la relación de confianza con Abogados y Procuradores (parte III). Atiende a los principios de transparencia, información y atención adecuada.
Derechos de información: una Justicia transparente
El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales y sobre los requisitos de los distintos procedimientos judiciales. Para ello se impulsa la creación de Oficinas de Atención al Ciudadano en todo el territorio nacional.
El derecho a recibir información transparente sobre el estado, actividad y asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales corresponde canalizarlo al Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias y el CGPJ, en el marco de un plan de transparencia.
El ciudadano también tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos accesible, y a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo. Cuando se deniegue el acceso a información procesal, las autoridades y funcionarios deben exponer los motivos por escrito.
Derechos de atención y gestión: una Justicia comprensible y atenta
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos deben contener términos sencillos y comprensibles, evitando elementos intimidatorios innecesarios. En vistas y comparecencias se utilizará un lenguaje comprensible para quienes no sean especialistas en derecho. Las sentencias y resoluciones se redactarán con sintaxis y estructura sencillas, sin perder rigor técnico.
El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para ejercer sus derechos cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Respecto a la atención, el ciudadano puede exigir que las actuaciones se celebren con máxima puntualidad. El Juez o el Letrado de la Administración de Justicia debe informar sobre las razones del retraso o suspensión. La suspensión se comunicará con antelación suficiente, salvo causa de fuerza mayor. La comparecencia personal solo podrá exigirse cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley, y se procurará concentrar en un solo día las distintas actuaciones ante un mismo órgano.
El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en aquellos órganos donde resulte necesario por su naturaleza o volumen de asuntos.
Derechos de identificación de actuaciones y funcionarios
El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda. La única excepción opera cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. Los datos figurarán en lugar visible del puesto de trabajo. Quien responda por teléfono o vía telemática debe identificarse en todo caso.
El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia respecto a cualquier incidencia del funcionamiento del órgano judicial.
Derechos lingüísticos
El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, en los términos establecidos por la LOPJ, los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo. Para los extranjeros que no conozcan el castellano ni la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, se garantiza el uso de intérprete cuando deban ser interrogados, prestar declaración o se les deba dar a conocer personalmente alguna resolución.
Una Justicia responsable: quejas y reclamaciones
El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia. La respuesta debe darse con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes. Puede presentarlas ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el CGPJ, el Ministerio de Justicia o las Administraciones autonómicas.
También tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con derecho a indemnización.
Protección de los más débiles: víctimas, menores, discapacitados e inmigrantes
La víctima del delito tiene derecho a ser informada sobre su intervención en el proceso penal, la reparación del daño y el curso del proceso. Se adoptarán medidas para que víctima y agresor no coincidan en dependencias judiciales, con especial atención a la violencia doméstica y de género.
El menor de edad con suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso que afecte a su esfera personal, familiar o social. Su comparecencia debe ser adecuada a su desarrollo evolutivo, pudiendo utilizarse circuitos cerrados de televisión o videoconferencia. El Ministerio Fiscal vela por la efectividad de este derecho.
El ciudadano con discapacidad sensorial, física o psíquica podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos. El ciudadano sordo, mudo o con discapacidad visual tiene derecho a intérprete de signos o medios tecnológicos adecuados.
Derechos frente a Abogados y Procuradores
El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención profesional y la forma de pago. Los Abogados y Procuradores están obligados a entregar un presupuesto previo. El profesional debe entregar copia de todos los escritos que presente y de las resoluciones judiciales relevantes.
El ciudadano puede denunciar ante los Colegios profesionales las conductas contrarias a la deontología y conocer si un profesional ha sido objeto de sanción disciplinaria no cancelada.
Justicia gratuita en la Carta de Derechos
El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficientemente cualificado y representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita. Puede exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio.
El Plan de Transparencia Judicial
Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias. Se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 15/2003 y en el artículo 461 de la LOPJ.
Sus objetivos principales son tres: implantar nuevos criterios de gestión del servicio, mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial y contribuir a la planificación y evaluación de políticas legislativas. Entre sus instrumentos figuran la estadística judicial, las tecnologías de la información, las buenas prácticas procesales, los registros de la Administración de Justicia y la modernización del lenguaje jurídico.
La Comisión Nacional de Estadística Judicial impulsa la aprobación de los planes estadísticos con sujeción a principios de pertinencia, uniformidad, fiabilidad, imparcialidad, secreto estadístico y relación coste-eficacia. El seguimiento de la Carta corresponde a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué naturaleza jurídica tiene la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y quién la aprobó?
Es una Proposición no de Ley, aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002. No tiene rango de ley, pero proclama la exigibilidad de sus derechos y la vinculación de todos los operadores jurídicos. El error frecuente en examen es confundirla con una ley orgánica o una ley ordinaria.
¿Cuál es el plazo máximo para responder a las quejas y sugerencias del ciudadano según la Carta, y ante quién pueden presentarse?
El plazo máximo es de un mes. Pueden presentarse ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Los exámenes suelen preguntar por este plazo concreto y por la lista de destinatarios.
¿En qué supuesto excepcional no tiene el ciudadano derecho a conocer la identidad del funcionario que le atiende?
Cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. Fuera de ese supuesto, los datos deben figurar en lugar visible del puesto de trabajo y quien responda por teléfono o vía telemática debe identificarse siempre. La trampa habitual es incluir como excepción las causas civiles reservadas, que no figuran en la Carta.
¿Quién aprueba el Plan de Transparencia Judicial y cuáles son sus tres objetivos principales?
Lo aprueba el Gobierno (Consejo de Ministros), a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias. Sus tres objetivos son: implantar nuevos criterios de gestión del servicio, mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial y contribuir a la planificación y evaluación de políticas legislativas adecuadas.

