La Unión Europea: tratados, competencias e instituciones principales
La UE es uno de los temas recurrentes en oposiciones de Auxilio Judicial. Su estructura institucional, el reparto de competencias y la composición de cada órgano generan preguntas frecuentes en examen. Conocer las fechas clave de los tratados y las funciones de cada institución marca la diferencia en este bloque.
Origen y tratados fundamentales
La Unión Europea es una asociación económica y política compuesta por 27 Estados miembros tras la salida de Reino Unido el 31 de enero de 2020. Su origen se remonta a la posguerra, con el objetivo de fomentar la cooperación económica para evitar nuevos conflictos.
El primer paso fue el Tratado constitutivo de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), firmado en 1951 por Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Le siguieron los Tratados de Roma de 1957, que crearon la Comunidad Económica Europea (CEE) y EURATOM.
El Tratado de Maastricht (firmado el 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993) creó formalmente la Unión Europea, sustituyendo a la antigua "Comunidad Europea". Estableció tres pilares: las Comunidades Europeas, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y la cooperación en justicia y asuntos de interior.
El Tratado de Lisboa (firmado en 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009) suprimió la estructura de pilares y configuró el marco actual. Con él, los dos tratados principales pasan a denominarse Tratado de la Unión Europea (TUE) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ambos con el mismo rango jurídico.
Tratados constitutivos vigentes
Son cuatro los textos con vocación constitucional:
- El TFUE (antiguo Tratado de Roma de 1957)
- El Tratado EURATOM (Roma, 1957)
- El TUE (Maastricht, 1992)
- La Carta de los Derechos Fundamentales (CDF), con idéntico valor jurídico desde el Tratado de Lisboa
Competencias de la Unión Europea
El Tratado de Lisboa introdujo por primera vez una clasificación precisa de competencias entre la UE y los Estados miembros. El ejercicio de estas competencias se rige por tres principios: atribución (la UE solo actúa en lo que le confieren los tratados), proporcionalidad (no exceder lo necesario) y subsidiariedad (en competencias compartidas, la UE solo interviene si su actuación es más eficaz).
Competencias exclusivas (art. 3 TFUE)
Solo la UE puede legislar y adoptar actos vinculantes. Los Estados miembros únicamente actúan si la UE los autoriza. Los ámbitos son: unión aduanera, normas de competencia del mercado interior, política monetaria (zona euro), conservación de recursos biológicos marinos y política comercial común.
Competencias compartidas (art. 4 TFUE)
Tanto la UE como los Estados miembros pueden legislar. Los Estados ejercen su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya. Abarcan: mercado interior, política social, cohesión económica y territorial, agricultura y pesca, medio ambiente, protección de consumidores, transportes, energía y espacio de libertad, seguridad y justicia.
Competencias de apoyo (art. 6 TFUE)
La UE solo puede apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados, sin capacidad legislativa armonizadora. Se aplican a: salud humana, industria, cultura, turismo, educación, protección civil y cooperación administrativa.
El Parlamento Europeo
Regulado en el art. 14 TUE y arts. 223 a 234 TFUE. Tiene tres sedes: Bruselas, Estrasburgo (sesiones plenarias) y Luxemburgo (Secretaría General).
Está compuesto por un máximo de 705 eurodiputados (704 más el Presidente), elegidos por sufragio universal directo para un mandato de cinco años. La representación es decrecientemente proporcional: mínimo 6 y máximo 96 escaños por Estado miembro.
Sus funciones principales son: ejercer conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria, elegir al Presidente de la Comisión, y ejercer control político mediante la moción de censura a la Comisión. Esta moción requiere mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados.
El Parlamento elige al Defensor del Pueblo Europeo, encargado de investigar casos de mala administración por instituciones de la UE (con exclusión del TJUE en funciones jurisdiccionales).
El Consejo Europeo
Regulado en el art. 15 TUE. Sede en Bruselas. Reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente, el Presidente de la Comisión y el Alto Representante.
Se reúne al menos dos veces por semestre y se pronuncia por consenso, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. No ejerce función legislativa. Su misión es dar impulsos políticos y definir orientaciones generales.
El Presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. No puede ejercer mandato nacional.
El Consejo (Consejo de la UE)
Regulado en el art. 16 TUE y arts. 237 a 243 TFUE. Sede en Bruselas. No debe confundirse con el Consejo Europeo ni con el Consejo de Europa.
Está compuesto por un representante de rango ministerial de cada Estado miembro. Ejerce conjuntamente con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria.
Su regla general de votación es la mayoría cualificada: al menos el 55% de los miembros del Consejo que representen Estados que reúnan como mínimo el 65% de la población de la UE. La minoría de bloqueo requiere al menos cuatro miembros. Para cuestiones de procedimiento y reglamento interno se pronuncia por mayoría simple.
La presidencia de las formaciones del Consejo (excepto Asuntos Exteriores) rota entre los Estados miembros.
La Comisión Europea
Regulada en el art. 17 TUE y arts. 244 a 249 TFUE. Sede repartida entre Bruselas y Luxemburgo. Es el órgano ejecutivo, políticamente independiente.
Compuesta por 27 Comisarios (uno por Estado miembro), con mandato de cinco años. El Presidente de la Comisión es propuesto por el Consejo Europeo (mayoría cualificada) y elegido por el Parlamento Europeo (mayoría de sus miembros).
La Comisión tiene el monopolio de la iniciativa legislativa: propone nueva legislación al Parlamento y al Consejo. También gestiona el presupuesto, vela por la aplicación del Derecho de la UE ("guardiana de los Tratados") y representa a la UE en la escena internacional. Rinde cuentas ante el Parlamento, único órgano que puede disolverla mediante moción de censura.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Regulado en el art. 19 TUE y arts. 251 a 280 TFUE. Sede en Luxemburgo. Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
Se estructura en dos órganos: el Tribunal de Justicia (un juez por Estado miembro, asistido por 11 abogados generales) y el Tribunal General (dos jueces por Estado miembro desde 2019). Los jueces y abogados generales se designan de común acuerdo por los Gobiernos para un período de seis años, con renovación parcial cada tres.
El TJUE conoce recursos por incumplimiento de Estados, recursos de anulación, cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales y recursos de responsabilidad extracontractual. Sus sentencias tienen fuerza ejecutiva.
El Tribunal de Cuentas
Regulado en los arts. 285 a 287 TFUE. Sede en Luxemburgo. Creado en 1975, audita las finanzas de la UE.
Compuesto por un nacional de cada Estado miembro, nombrados por el Consejo (previa consulta al Parlamento) para un período de seis años renovable. Eligen de entre ellos a su Presidente por tres años (mandato renovable). Ejercen sus funciones con plena independencia.
Examina la totalidad de ingresos y gastos de la Unión, presenta al Parlamento y al Consejo una declaración sobre fiabilidad de las cuentas y elabora un informe anual publicado en el Diario Oficial de la UE.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué mayoría se exige para aprobar una moción de censura contra la Comisión en el Parlamento Europeo?
Mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que deben representar a su vez la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo. Si se aprueba, los miembros de la Comisión y el Alto Representante deben dimitir colectivamente.
¿Cuál es la diferencia entre el Consejo Europeo y el Consejo de la UE en cuanto a función legislativa?
El Consejo Europeo no ejerce función legislativa alguna; define orientaciones y prioridades políticas generales. El Consejo de la UE sí ejerce la función legislativa conjuntamente con el Parlamento Europeo, y también la función presupuestaria.
¿En qué artículo del TFUE se regulan las competencias exclusivas y cuáles son sus cinco ámbitos?
En el artículo 3 del TFUE. Los cinco ámbitos son: unión aduanera, normas de competencia para el mercado interior, política monetaria de los Estados con euro, conservación de recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y política comercial común.
¿Cuánto dura el mandato de los jueces del TJUE y cómo se renueva?
El mandato es de seis años. Cada tres años se produce una renovación parcial de jueces y abogados generales. Los salientes pueden ser nuevamente designados. Son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros.

