Derecho de igualdad y no discriminación: LO 3/2007, LO 1/2004 y Ley 15/2022
Este tema reúne tres normas esenciales del ordenamiento español en materia de igualdad y no discriminación. Aparece con frecuencia en las oposiciones al cuerpo de Auxilio Judicial y exige conocer el objeto, los tipos de discriminación, los derechos reconocidos a las víctimas y los órganos institucionales creados por cada ley. La clave para el examen está en distinguir el ámbito de cada norma y sus conceptos específicos.
LO 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
La Ley Orgánica 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Se desarrolla al amparo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y se aplica a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con independencia de su nacionalidad.
Tipos de discriminación en la LO 3/2007
La ley distingue entre discriminación directa (tratar a una persona de manera menos favorable por razón de sexo) y discriminación indirecta (disposición aparentemente neutra que pone a personas de un sexo en desventaja particular). Toda orden de discriminar se considera discriminatoria. El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad; el acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo con idéntico efecto. Ambos son discriminatorios en todo caso.
La discriminación por embarazo o maternidad constituye discriminación directa. La ley protege también la indemnidad frente a represalias: cualquier trato adverso derivado de denunciar una discriminación es, a su vez, discriminación por razón de sexo.
Acciones positivas y carga de la prueba
Los poderes públicos adoptarán acciones positivas en favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho, siempre que sean razonables y proporcionadas. En los procedimientos por discriminación, la carga de la prueba se invierte: corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación. Esta inversión no se aplica a los procesos penales.
Políticas públicas e instrumentos de la AGE
El principio de igualdad tiene carácter transversal e informa la actuación de todos los poderes públicos. Los instrumentos principales son el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, los informes de impacto de género (obligatorios para proyectos de disposiciones generales y planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros), la Comisión Interministerial de Igualdad, las Unidades de Igualdad en cada Ministerio y el Consejo de Participación de la Mujer.
En el empleo público, los tribunales de selección responderán al principio de presencia equilibrada, salvo razones fundadas y motivadas. Las convocatorias de pruebas selectivas deben acompañarse de informe de impacto de género. El Gobierno aprobará al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad en la AGE.
LO 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género
Objeto y ámbito
La Ley Orgánica 1/2004 actúa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad. La protección se extiende a los hijos menores y a los menores sujetos a tutela o guarda y custodia de la víctima.
Principios rectores
La ley articula un conjunto integral de medidas con fines concretos: fortalecer la sensibilización y prevención, consagrar derechos exigibles ante las Administraciones, garantizar derechos laborales y económicos, establecer tutela institucional y fortalecer el marco penal y procesal. Destaca el principio de transversalidad: todas las medidas atenderán a las necesidades específicas de cada víctima.
Medidas de sensibilización, prevención y detección
Se pone en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención con carácter permanente. En el ámbito educativo, cada etapa formativa incorpora contenidos de igualdad y resolución pacífica de conflictos. Las Universidades incluirán formación en igualdad de género de forma transversal. En publicidad, se considera ilícita la que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. En el ámbito sanitario, se crean programas de detección precoz y una Comisión contra la Violencia de Género en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Derechos de las mujeres víctimas
Las víctimas tienen derecho a información plena, asistencia social integral (atención permanente, urgente, especializada y multidisciplinar), asistencia jurídica gratuita (incluyendo asesoramiento previo a la denuncia y una misma dirección letrada en todos los procesos), y atención sanitaria con seguimiento hasta la total recuperación.
En el ámbito laboral, la trabajadora víctima tiene derecho a reducción de jornada, movilidad geográfica, suspensión con reserva del puesto y extinción del contrato, generando situación legal de desempleo. Las ausencias motivadas por la violencia se consideran justificadas y remuneradas. Las funcionarias tienen derecho a reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia.
La ley prevé ayudas de pago único equivalentes a 6 meses de subsidio por desempleo (12 meses si la víctima tiene discapacidad igual o superior al 33%) para víctimas con rentas inferiores al 75% del SMI. Si tiene responsabilidades familiares, el importe puede alcanzar 18 o 24 meses de subsidio. Las víctimas son colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas.
La acreditación de la violencia se realiza mediante sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, según el derecho al que se acceda.
Tutela institucional
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado de asesoramiento que remite un informe anual al Gobierno y a las Comunidades Autónomas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad crean unidades especializadas en prevención y control de medidas judiciales.
Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación
Objeto y ámbito
La Ley 15/2022 garantiza la igualdad de trato y no discriminación en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. Se aplica al sector público y al privado. Prohíbe la discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, condición de salud, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia personal o social. La enfermedad no puede amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio tratamiento o de limitaciones objetivas.
Tipos de discriminación ampliados
Junto a la discriminación directa e indirecta, la Ley 15/2022 introduce la discriminación por asociación (por relación con persona protegida), la discriminación por error (basada en una apreciación incorrecta), la discriminación múltiple (dos o más causas simultáneas o consecutivas) y la discriminación interseccional (interacción de diversas causas que genera una forma específica). Se tipifican también la denegación de ajustes razonables a personas con discapacidad, las represalias y la segregación escolar.
Instrumentos institucionales
La Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación tiene carácter cuatrienal, la prepara la Conferencia Sectorial de Igualdad y la aprueba el Consejo de Ministros. Se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con funciones de asistencia a víctimas, mediación y conciliación (con decisiones vinculantes), investigación de oficio, ejercicio de acciones judiciales y elaboración de informes y estadísticas periódicos.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia hay entre discriminación múltiple y discriminación interseccional en la Ley 15/2022?
La discriminación múltiple se produce cuando una persona es discriminada simultánea o consecutivamente por dos o más causas. La interseccional se da cuando varias causas concurren e interactúan generando una forma específica de discriminación distinta a la suma de cada causa por separado. En ambos casos, la justificación de la diferencia de trato debe darse respecto de cada motivo.
¿A quién corresponde la carga de la prueba en procedimientos por discriminación por razón de sexo según la LO 3/2007?
Corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esta inversión de la carga probatoria no se aplica a los procesos penales.
¿Cuál es el importe de la ayuda de pago único prevista en la LO 1/2004 y qué requisito de renta exige?
El importe equivale a 6 meses de subsidio por desempleo (12 meses si la víctima tiene discapacidad igual o superior al 33%). La víctima debe carecer de rentas superiores al 75% del SMI mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si tiene responsabilidades familiares, puede alcanzar 18 o 24 meses de subsidio.
¿Qué carácter tienen las decisiones de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato en procedimientos de mediación o conciliación?
Las decisiones tienen carácter vinculante para las partes. La mediación o conciliación de la Autoridad Independiente sustituye al recurso de alzada y, en su caso, al de reposición, respecto de resoluciones y actos de trámite susceptibles de impugnación conforme al artículo 112.2 de la Ley 39/2015.

