Cuerpo de Auxilio Judicial | Tema 1

Estructura, contenido y características de la Constitución Española de 1978. La Corona, las Cortes Generales, la elaboración de las leyes, el Tribunal Constitucional y la reforma constitucional.

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La Constitución Española de 1978: estructura, instituciones y reforma

La Constitución Española es uno de los temas con mayor peso en las oposiciones de Auxilio Judicial. Su dominio exige conocer la estructura del texto, las funciones de la Corona, la composición y atribuciones de las Cortes Generales, el procedimiento de elaboración de las leyes, el Tribunal Constitucional y los mecanismos de reforma. Este contenido sintetiza los puntos más preguntados en exámenes oficiales.

Estructura y características de la Constitución

La Constitución Española (CE) fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en que entró en vigor.

Su estructura comprende un Preámbulo, un Título Preliminar, 10 Títulos (divididos en capítulos los Títulos I, III y VIII), 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.

El contenido se agrupa en tres partes:

  • Parte dogmática: principios, derechos y deberes fundamentales (Título Preliminar y Título I).
  • Parte orgánica: instituciones del Estado (Títulos II a IX).
  • Parte final: reforma constitucional (Título X).

Entre sus características, la CE es una constitución de consenso, marca su supremacía sobre todos los poderes (art. 9.1 CE) y cuenta con dos garantías para asegurarla: el control de constitucionalidad atribuido al TC y un procedimiento de reforma excepcional. Los valores superiores del ordenamiento son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 CE). España se define como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).

La Corona: atribuciones del Rey

El Título II CE regula la Corona. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones y asume la más alta representación en las relaciones internacionales (art. 56 CE).

La sucesión sigue el orden de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior, el grado más próximo, el varón sobre la mujer y la mayor edad. Las abdicaciones y renuncias se regulan por ley orgánica (art. 57.5 CE).

Las funciones del Rey (art. 62 CE) incluyen sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los miembros del Gobierno, el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el ejercicio del derecho de gracia.

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos requieren refrendo del Presidente del Gobierno o los Ministros competentes, salvo el nombramiento y relevo de los miembros de su Casa. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 CE son refrendadas por el Presidente del Congreso.

Las Cortes Generales: composición y funcionamiento

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE). El sistema es un bicameralismo imperfecto con clara supremacía del Congreso.

Composición

El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados; la LOREG fija 350. La circunscripción electoral es la provincia, con un mínimo de 2 Diputados por provincia y 1 para Ceuta y Melilla. La elección se realiza por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con criterios de representación proporcional. El mandato es de 4 años.

En el Senado, cada provincia peninsular elige 4 senadores; las islas mayores, 3; Ceuta y Melilla, 2 cada una; y las islas menores, 1. Las CCAA designan 1 senador y otro más por cada millón de habitantes.

Estructura y funcionamiento

Cada Cámara tiene órganos de gobierno (Presidente, Mesa y Junta de Portavoces) y órganos de funcionamiento (Pleno, Comisiones y Diputación Permanente, con un mínimo de 21 miembros). Los periodos ordinarios de sesiones van de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

Los Diputados y Senadores gozan de tres prerrogativas: inviolabilidad por opiniones en el ejercicio de sus funciones, inmunidad (no pueden ser detenidos salvo flagrante delito ni procesados sin suplicatorio) y fuero ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Funciones

Las funciones de las Cortes (art. 66.2 CE) son la potestad legislativa, la aprobación de los Presupuestos, el control de la acción del Gobierno y las demás que les atribuya la Constitución. El control político se ejerce mediante interpelaciones, preguntas, comisiones de investigación y los mecanismos de exigencia de responsabilidad: moción de censura y cuestión de confianza, ambos exclusivos del Congreso.

La elaboración de las leyes

Normas con rango de ley

En el ordenamiento español tienen valor de ley las leyes orgánicas (mayoría absoluta del Congreso, para materias del art. 81 CE), las leyes ordinarias, los decretos legislativos (delegación de las Cortes al Gobierno, sin que quepa en materia de ley orgánica) y los decretos-ley (extraordinaria y urgente necesidad, convalidación por el Congreso en 30 días).

Procedimiento legislativo

La iniciativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso, al Senado, a las Asambleas de las CCAA y a los ciudadanos (500.000 firmas, excluidas materias de ley orgánica, tributarias, internacionales y de gracia).

La fase de discusión y aprobación se desarrolla primero en el Congreso (enmiendas, Comisión, Pleno) y después en el Senado, que dispone de 2 meses para aprobar, enmendar o vetar el texto (20 días naturales si es urgente). El veto del Senado se levanta por mayoría absoluta del Congreso, o por mayoría simple pasados 2 meses.

La fase final comprende la sanción del Rey en 15 días, la promulgación y la publicación en el BOE.

El Tribunal Constitucional: composición y funciones

Composición

El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5), 4 del Senado (3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ (3/5). Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Su mandato dura 9 años y se renuevan por terceras partes cada 3 años. El Presidente es elegido por el Pleno por un periodo de 3 años, reelegible una sola vez.

El TC actúa en Pleno (12 miembros), Salas (2, de 6 miembros cada una) y Secciones (Presidente o sustituto y 2 Magistrados).

Funciones principales

El TC conoce del recurso de inconstitucionalidad (plazo general de 3 meses; legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos de las CCAA), de la cuestión de inconstitucionalidad (planteada por jueces y tribunales), del recurso de amparo (derechos de los arts. 14 a 29 y 30.2 CE; legitimados: persona con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal) y de los conflictos de competencia entre Estado y CCAA, entre otros.

Las sentencias del TC se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas.

La reforma constitucional

El Título X CE prevé dos procedimientos. El ordinario (art. 167) exige mayoría de 3/5 en cada Cámara y referéndum facultativo si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de ellas en 15 días. El agravado (art. 168), para la reforma total o parcial que afecte al Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o el Título II, requiere aprobación del principio por 2/3, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, aprobación por 2/3 y referéndum preceptivo.

La CE se ha reformado tres veces por el procedimiento ordinario: en 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria) y en 2024 (art. 49, personas con discapacidad). La iniciativa popular queda excluida de la reforma constitucional y esta no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 CE.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué mayoría necesita el Senado para ratificar al Defensor del Pueblo si no se alcanzan los 3/5 en primera votación?

En sucesivas propuestas, el Congreso sigue necesitando mayoría de 3/5, pero en el Senado basta con mayoría absoluta (art. 2.5 LO 3/1981). Muchos opositores confunden ambas mayorías; la rebaja solo opera en el Senado.

¿Quién refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno por el Rey?

El Presidente del Congreso de los Diputados (art. 64.1 CE). También refrenda la disolución automática del art. 99 CE cuando, transcurridos 2 meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso.

¿Puede el estado de alarma suspender derechos fundamentales al igual que los estados de excepción y sitio?

No. La suspensión general de derechos del art. 55.1 CE solo procede en los estados de excepción y sitio. El estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales, aunque sí puede limitar su ejercicio. Este matiz es una de las trampas más frecuentes en exámenes tipo test.

¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución de 1978 y por qué procedimiento?

Se ha reformado tres veces, todas por el procedimiento ordinario del art. 167 CE: en 1992 (art. 13.2 CE, sufragio pasivo municipal de extranjeros), en 2011 (art. 135 CE, estabilidad presupuestaria) y en 2024 (art. 49 CE, personas con discapacidad). Nunca se ha utilizado el procedimiento agravado del art. 168 CE.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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