Cuerpo de Auxilio Judicial | Tema 16

Procedimientos declarativos en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Ámbito, tramitación y plazos del juicio ordinario y del juicio verbal, con sus fases de alegaciones, audiencia previa, prueba y sentencia.

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Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) estructura la tutela jurisdiccional declarativa en dos cauces procesales: el juicio ordinario y el juicio verbal. Distinguir cuándo procede cada uno, conocer sus plazos y dominar sus fases es contenido recurrente en las oposiciones al cuerpo de Auxilio Judicial y Tramitación Procesal.

Clases de procesos declarativos y criterios de determinación

El artículo 248 LEC establece que toda contienda civil sin tramitación especial se resolverá por juicio ordinario o verbal. Las normas de determinación por razón de la cuantía solo operan en defecto de norma por razón de la materia (art. 248.3 LEC).

Ámbito del juicio ordinario (art. 249 LEC)

Se decidirán en juicio ordinario, con independencia de su cuantía, las demandas sobre derechos honoríficos, tutela del honor, intimidad e imagen, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, condiciones generales de contratación, arrendamientos urbanos o rústicos (salvo reclamaciones de rentas o desahucio por impago), retracto y acciones de la Ley de Propiedad Horizontal que no sean mera reclamación de cantidad. También se tramitarán por ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros y aquellas de interés económico imposible de calcular.

Ámbito del juicio verbal (art. 250 LEC)

Se tramitan por verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas de desahucio por impago o expiración de plazo, recuperación de la posesión cedida en precario, tutela sumaria de la posesión, suspensión de obra nueva, demolición de obra ruinosa, efectividad de derechos reales inscritos, alimentos, rectificación, acción de cesación en defensa de consumidores y la división de cosa común, entre otras. Por razón de cuantía, se decidirán en verbal las demandas que no excedan de 15.000 euros y no se refieran a materias reservadas al ordinario.

El juicio ordinario: fases y plazos

Demanda y contestación

El juicio ordinario principia por demanda (art. 399 LEC), con exposición separada de hechos, fundamentos de derecho y petición. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dicta decreto admitiéndola y da traslado al demandado, que dispone de 20 días para contestar (art. 404 LEC). En la contestación el demandado puede formular reconvención, siempre que exista conexión con la demanda principal (art. 406 LEC). El actor reconvenido tiene otros 20 días para contestarla.

La audiencia previa al juicio

Contestada la demanda, el LAJ convoca la audiencia previa en el plazo de 20 días desde la convocatoria (art. 414 LEC). Las partes comparecen asistidas de abogado. Esta audiencia cumple varias funciones sucesivas:

  • Intento de acuerdo o transacción entre las partes.
  • Examen de cuestiones procesales: falta de capacidad, litispendencia, cosa juzgada, litisconsorcio necesario, inadecuación de procedimiento o defecto legal en la demanda.
  • Fijación de hechos controvertidos: si hay conformidad en todos los hechos y la discrepancia es solo jurídica, el tribunal dicta sentencia en 20 días sin necesidad de juicio.
  • Proposición y admisión de prueba y señalamiento del juicio, que debe celebrarse en el plazo de un mes desde la audiencia.

Si no comparece ninguna parte, se dicta auto de sobreseimiento. Si falta el abogado del demandante, se sobresee salvo que el demandado alegue interés legítimo en continuar.

El juicio y la sentencia

En el acto del juicio se practican las pruebas admitidas, las partes formulan conclusiones orales y pueden informar sobre fundamentos jurídicos (art. 433 LEC). La sentencia se dicta en los 20 días siguientes a la terminación del juicio (art. 434 LEC). Si se acuerdan diligencias finales, estas se practican en 20 días y las partes disponen de 5 días para presentar escrito valorando su resultado.

El juicio verbal: fases y plazos

Demanda, contestación y reconvención

El juicio verbal principia por demanda con el contenido y forma del ordinario (art. 437.1 LEC). En los juicios sin abogado ni procurador cabe demanda sucinta. Admitida la demanda, se da traslado al demandado para que conteste en 10 días (art. 438.1 LEC). La reconvención se admite si existe conexión con la demanda principal y no determina la improcedencia del verbal; se contesta también en 10 días.

No se admite la acumulación objetiva de acciones en el verbal, salvo excepciones tasadas: acciones basadas en los mismos hechos, resarcimiento de daños acumulado a acción prejudicial, y reclamación de rentas en desahucios.

Celebración de la vista

Tras la contestación, el demandado debe pronunciarse sobre la pertinencia de celebrar vista. El demandante dispone de 3 días desde el traslado de la contestación para manifestarse. Si ninguna de las partes la solicita y el tribunal tampoco la considera procedente, se dicta sentencia sin más trámites (art. 438.8 LEC).

Cuando proceda vista, el LAJ cita a las partes dentro de los 5 días siguientes, y la vista debe celebrarse en el plazo máximo de un mes (art. 440 LEC). En la vista se intenta acuerdo, se resuelven cuestiones procesales, se fijan hechos, se propone y practica la prueba, y las partes pueden formular conclusiones.

Si el demandante no asiste y el demandado no alega interés legítimo, se tiene al actor por desistido (art. 442 LEC). Si no comparece el demandado, se celebra el juicio.

Sentencia y ausencia de cosa juzgada

La sentencia se dicta en 10 días desde la terminación de la vista (art. 447 LEC). En desahucios de finca urbana el plazo se reduce a 5 días.

No producen efectos de cosa juzgada las sentencias de juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, desahucio por impago o expiración de plazo, ni las que resuelvan sobre efectividad de derechos reales inscritos frente a quien carezca de título inscrito.

Disposición de las partes sobre el proceso

La LEC reconoce a los litigantes facultad para renunciar, desistir, allanarse, transigir o someterse a mediación o arbitraje (art. 19 LEC). La suspensión del proceso, acordada por el LAJ mediante decreto, no puede superar 60 días. El desistimiento unilateral del demandante cabe antes del emplazamiento para contestar o cuando el demandado esté en rebeldía. El allanamiento total produce sentencia condenatoria conforme a lo solicitado por el actor, salvo fraude de ley o perjuicio de tercero.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario y en el verbal?

En el juicio ordinario el demandado dispone de 20 días desde la notificación de la demanda (art. 404 LEC). En el juicio verbal, el plazo se reduce a 10 días (art. 438.1 LEC). En ambos casos, la contestación se realiza por escrito conforme a la estructura prevista para la demanda.

¿Puede dictarse sentencia en el juicio verbal sin celebrar vista?

Sí. Si ninguna de las partes solicita la celebración de vista y el tribunal tampoco la considera procedente, se dicta sentencia sin más trámites (art. 438.8 LEC). Basta con que una sola de las partes la solicite para que el LAJ señale día y hora.

¿Qué ocurre si no comparece ninguna de las partes a la audiencia previa del juicio ordinario?

El tribunal dicta auto de sobreseimiento del proceso y ordena el archivo de las actuaciones (art. 414.3 LEC). Si solo comparece el demandado y no alega interés legítimo en obtener sentencia de fondo, también se sobresee.

¿En qué plazo se dicta sentencia en cada procedimiento declarativo?

En el juicio ordinario, dentro de los 20 días siguientes a la terminación del juicio (art. 434 LEC). En el juicio verbal, dentro de los 10 días siguientes a la vista (art. 447.1 LEC), salvo en desahucios de finca urbana, donde el plazo es de 5 días.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

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