Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia según la LOPJ
Los cuerpos de funcionarios que dan soporte a Jueces, Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia constituyen una pieza esencial del sistema judicial español. Su regulación se encuentra en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y es materia recurrente en las oposiciones al Cuerpo de Auxilio Judicial. Conocer su clasificación, titulaciones y funciones resulta imprescindible para superar el examen.
Régimen jurídico y carácter nacional
El artículo 470.1 LOPJ establece que el Libro VI tiene por objeto determinar el estatuto jurídico de los funcionarios que integran los siete cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución. Estos cuerpos tienen carácter de Cuerpos nacionales (art. 470.2 LOPJ).
Las competencias sobre este personal corresponden al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, y abarcan selección, formación, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario y régimen disciplinario (art. 471 LOPJ).
Tipos de personal en la Administración de Justicia
En la Administración de Justicia prestan servicios tanto personal funcionario como personal laboral.
Los funcionarios de carrera están vinculados mediante nombramiento legal, por relación estatutaria permanente y retribuida (art. 472.1 LOPJ). Se rigen por la LOPJ y sus normas de desarrollo, y supletoriamente por el TREBEP.
Los funcionarios interinos se nombran cuando concurren razones de urgencia o necesidad, y desempeñan funciones propias de los cuerpos mientras no sea posible cubrirlas con funcionarios de carrera. No les resulta aplicable el régimen de clases pasivas.
También pueden prestar servicios funcionarios de otras Administraciones para actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, y personal laboral contratado para actividades específicas, de oficios o de carácter instrumental.
Cuerpos Generales: definición y composición
Los Cuerpos Generales son aquellos cuyo cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de funciones administrativas vinculadas (art. 475.a LOPJ). Son tres:
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: exige titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: requiere título de Bachiller o equivalente.
- Cuerpo de Auxilio Judicial: precisa título de Graduado en ESO o equivalente.
Cuerpos Especiales: definición y composición
Los Cuerpos Especiales son aquellos cuyo cometido supone el desempeño de funciones propias de una profesión o titulación específica (art. 475.b LOPJ). Son cuatro:
- Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciado o Graduado en Medicina y especialista en Medicina Forense (con la salvedad de la Disposición Transitoria 7ª de la LO 7/2015).
- Cuerpo de Facultativos del INTCF: Licenciado en Ciencias Experimentales y de la Salud, según la especialidad de acceso.
- Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF: Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente.
- Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: Técnico en Formación Profesional o equivalente.
La función de todos los funcionarios de Cuerpos Especiales es incompatible con la intervención como particulares en asuntos relacionados con sus funciones, la actividad de médico de empresa o entidades aseguradoras, cualquier actividad pericial privada y la emisión de certificados de defunción (salvo los que presten servicios en el Registro Civil).
El Cuerpo de Médicos Forenses: funciones
Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores (art. 479.4 LOPJ). Estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Sus funciones principales (art. 479.5 LOPJ) son:
- Asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías, emitiendo informes y dictámenes en procesos judiciales o actuaciones de investigación criminal.
- Asistencia o vigilancia facultativa de detenidos, lesionados o enfermos bajo jurisdicción judicial.
- Emisión de informes a solicitud del Registro Civil.
- Emisión de informes a solicitud de particulares en las condiciones reglamentarias.
Además, pueden realizar funciones de docencia, periciales o de investigación por motivos de interés general, así como funciones de investigación y colaboración derivadas de su propia actividad. Les son aplicables las normas procesales sobre recusación de peritos (art. 499.3 LOPJ).
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las CCAA competentes, con la misión de auxiliar a la Administración de Justicia en su disciplina científica (art. 479.1 LOPJ).
Existirá un Instituto en cada ciudad con sede oficial de un Tribunal Superior de Justicia, y otro en Madrid para los órganos de jurisdicción estatal. El Gobierno puede autorizar excepciones: ubicar la sede en la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma o establecer institutos en otras ciudades del ámbito territorial del TSJ.
Estos institutos cuentan obligatoriamente con unidades de valoración forense integral, con psicólogos y trabajadores sociales, orientadas a la asistencia especializada a víctimas de violencia de género. Su personal actúa bajo las órdenes de Jueces y Fiscales, con plena independencia y criterios estrictamente científicos.
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
El INTCF es el órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia que auxilia a la Administración de Justicia y contribuye a la unidad de criterio científico, la calidad de la pericia analítica y el desarrollo de las ciencias forenses (art. 480.1 LOPJ).
Tiene su sede en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional. Su organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia, y su estructura se determina por Real Decreto.
En el INTCF prestan servicios los funcionarios de los tres Cuerpos Especiales vinculados al instituto (Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio), además de funcionarios de otros cuerpos y, en su caso, personal laboral contratado. Estos funcionarios dependen jerárquicamente del Director del INTCF o del Director del Instituto de Medicina Legal donde presten servicios.
Registro de Personal
El artículo 481 LOPJ establece un Registro Central en el Ministerio de Justicia donde se inscribe a todo el personal funcionario, se anotan los actos que afecten a su vida administrativa y se recoge información sobre puestos de trabajo.
Las CCAA pueden crear registros territoriales propios. Todo funcionario tiene libre acceso a su expediente individual, en el que no figurará dato alguno relativo a raza, religión, opinión u otra circunstancia personal irrelevante para el trabajo. Los funcionarios de carrera aparecen en el escalafón por orden de ingreso, con mención al menos de DNI, nombre y apellidos, y tiempo de servicios en el Cuerpo.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué titulación se exige para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses y qué excepción temporal existe?
Se exige estar en posesión de los títulos de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense. Sin embargo, la Disposición Transitoria 7ª de la LO 7/2015 dilata la exigencia del título de especialista hasta que el Ministerio de Justicia lo determine, una vez haya concluido su formación por residencia al menos la primera promoción de especialistas y se haya desarrollado la vía extraordinaria de acceso al título.
¿Cuál es la diferencia entre Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales según el artículo 475 LOPJ?
Los Cuerpos Generales se dedican esencialmente a tareas de contenido procesal (y funciones administrativas vinculadas), mientras que los Cuerpos Especiales desempeñan funciones propias de una profesión o titulación específica. Los Generales son tres (Gestión, Tramitación y Auxilio) y los Especiales son cuatro (Médicos Forenses y los tres cuerpos del INTCF).
¿Dónde tiene su sede el INTCF y dónde se ubican los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses?
El INTCF tiene su sede en Madrid con ámbito de actuación en todo el territorio nacional. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se ubican en cada ciudad con sede oficial de un TSJ y en Madrid para los órganos de jurisdicción estatal, aunque el Gobierno puede autorizar excepciones para ubicarlos en la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma o en otras ciudades del ámbito territorial del TSJ.
¿Qué normativa se aplica supletoriamente a los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia?
Se rigen en primer lugar por la LOPJ y sus disposiciones de desarrollo. Con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente, les resulta aplicable la normativa del Estado sobre Función Pública, es decir, el TREBEP y su normativa de desarrollo (art. 474 LOPJ).

