El Letrado de la Administración de Justicia en la LOPJ: estatuto, funciones y organización jerárquica
El Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente denominado Secretario Judicial) es una figura central en el funcionamiento de la Oficina judicial. Conocer su estatuto, sus funciones y la estructura jerárquica del Cuerpo resulta imprescindible para las oposiciones de Auxilio Judicial, donde este tema se pregunta con frecuencia tanto en tipo test como en supuestos prácticos.
Estatuto personal y categorías
Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia. Dependen del Ministerio de Justicia y ejercen sus funciones con carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Desde la LO 7/2015 todas las referencias a "Secretarios Judiciales" deben entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia.
Categorías personales
Los puestos de trabajo se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera). El ingreso se produce siempre por la tercera. La consolidación de cada categoría exige el desempeño de puestos de esa categoría durante cinco años continuados o siete con interrupción. No se puede consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior, y un Letrado de tercera categoría nunca podrá optar a una plaza del Grupo Primero.
Los puestos se agrupan a su vez en tres Grupos según el RD 1608/2005:
- Grupo Primero: Letrado de Gobierno, Letrado Coordinador Provincial, Letrado del Gabinete Técnico y Letrado de Sala del Tribunal Supremo.
- Grupo Segundo: Letrado de Sala de la Audiencia Nacional, de TSJ, Secretarios de Audiencias Provinciales, jefaturas de Servicios Comunes Procesales y puestos de Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos servidos por Magistrados.
- Grupo Tercero: Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos servidos por Jueces y Servicios Comunes no incluidos en el Grupo anterior.
Selección y acceso al Cuerpo
El sistema ordinario de ingreso es la oposición libre, convocada por el Ministerio de Justicia al menos cada dos años. El concurso-oposición libre tiene carácter excepcional. Ambos deben garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se reserva el treinta por ciento de las plazas vacantes para promoción interna mediante concurso-oposición, destinado a funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con al menos dos años de servicios efectivos. Las vacantes no cubiertas por promoción interna acrecen al turno libre.
Para ingresar se requiere ser español, Licenciado en Derecho, no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, superar las pruebas selectivas y un curso teórico-práctico de carácter selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos. Este curso consta de un período de aprendizaje en el Centro (mínimo dos meses) y otro de prácticas tuteladas en Oficinas judiciales (mínimo cuatro meses).
Principios de actuación y funciones
Los Letrados actúan con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad en todo caso. En el ejercicio de la fe pública judicial gozan de autonomía e independencia. En las demás funciones operan bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
Fe pública judicial
Corresponde a los Letrados el ejercicio de la fe pública judicial con exclusividad y plenitud, sin necesidad de testigos. Dejan constancia fehaciente de actos procesales mediante actas y diligencias, garantizan la autenticidad de las grabaciones mediante firma electrónica reconocida, y expiden certificaciones y testimonios de actuaciones judiciales no declaradas secretas.
Impulso y ordenación del proceso
Dictan las diligencias necesarias para tramitar el proceso (de ordenación, constancia, comunicación o ejecución) y decretos cuando deban poner término a un procedimiento de su exclusiva competencia o cuando sea preciso motivar su decisión. También garantizan el correcto reparto de asuntos y asumen la dación de cuenta.
Dirección técnico-procesal de la Oficina judicial
Compete a los Letrados la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales. Deben atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento, elaborado por el Letrado Coordinador Provincial y aprobado por el Letrado de Gobierno.
Competencias procesales específicas
Cuando así lo prevean las leyes procesales, los Letrados tienen competencia en ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, procedimientos monitorios, mediación y cualesquiera otras expresamente previstas.
Ordenación jerárquica del Cuerpo
Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia, los órganos superiores de gobierno del Cuerpo son, por orden jerárquico:
- El Letrado General de la Administración de Justicia.
- Los Letrados de Gobierno.
- Los Letrados Coordinadores Provinciales.
Letrados de Gobierno
Existe un Letrado de Gobierno en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia y en Ceuta y Melilla. Se elige entre Letrados con categoría segunda consolidada y un mínimo de diez años de antigüedad en la misma. Ejerce además como Letrado de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.
Su nombramiento corresponde al Ministerio de Justicia por libre designación, con un mandato de cinco años renovable. No se puede ocupar el mismo puesto de Letrado de Gobierno más de diez años. Entre sus competencias principales están la inspección de servicios, la incoación de expedientes disciplinarios, la propuesta de nombramiento de Letrados Coordinadores Provinciales, el control estadístico, la concesión de permisos y vacaciones, y la aprobación de los protocolos de actuación.
Las circulares e instrucciones que curse no pueden suponer intromisión en la actividad procesal de Jueces o Magistrados ni contradecir las decisiones de la Sala de Gobierno.
Letrados Coordinadores Provinciales
En cada provincia hay un Letrado Coordinador, nombrado y removido por el Ministerio de Justicia por libre designación, a propuesta del Letrado de Gobierno y de acuerdo con la Comunidad Autónoma con competencias asumidas. Se requiere al menos cinco años de antigüedad en la segunda categoría. Su mandato es de cinco años renovable.
Sus competencias principales incluyen dictar instrucciones de servicio, coordinar Servicios Comunes Procesales, resolver sustituciones, elaborar protocolos técnico-procesales, incoar expedientes disciplinarios (con potestad de imponer apercibimiento) y presidir las Juntas de Letrados de su provincia.
Al cesar, tanto Letrados de Gobierno como Coordinadores quedan adscritos provisionalmente al Tribunal o Audiencia donde cesaron, o a un puesto de su categoría en su localidad de procedencia, disponiendo de dos años para concursar con carácter preferente a cualquier plaza de su categoría.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuánto tiempo se necesita para consolidar una categoría personal de Letrado de la Administración de Justicia?
Se requiere el desempeño de puestos de la categoría correspondiente durante cinco años continuados o siete con interrupción. No se puede consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior, y no cabe utilizar el mismo período de tiempo para consolidar categorías diferentes.
¿Con qué principios actúa el Letrado en el ejercicio de la fe pública judicial y en qué se diferencia de sus demás funciones?
En el ejercicio de la fe pública judicial actúa con autonomía e independencia. En las restantes funciones (dirección técnico-procesal de la Oficina judicial y demás competencias) opera bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. En todo caso rigen los principios de legalidad e imparcialidad.
¿Qué antigüedad mínima se exige al Letrado de Gobierno y al Letrado Coordinador Provincial?
El Letrado de Gobierno debe tener consolidada al menos la segunda categoría con un mínimo de diez años de antigüedad en la misma. El Letrado Coordinador Provincial necesita al menos cinco años de antigüedad en la segunda categoría del Cuerpo.
¿Puede un Letrado de tercera categoría desempeñar cualquier puesto del Cuerpo?
No. Un Letrado de tercera categoría puede desempeñar puestos de los Grupos Segundo y Tercero si reúne los requisitos exigidos, pero en ningún caso podrá desempeñar puestos del Grupo Primero (Letrado de Gobierno, Letrado Coordinador Provincial, Letrado del Gabinete Técnico del TS y Letrado de Sala del TS).

