La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: estructura, principios y competencias
La LO 2/1986, de 13 de marzo, es la norma que articula el modelo policial español. Desarrolla el artículo 104 de la Constitución y regula el régimen jurídico de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las dependientes del Estado, las autonómicas y las locales. Su estudio es obligatorio en la oposición a Escala Básica de Policía Nacional, donde se pregunta con frecuencia sobre competencias exclusivas, principios de actuación y órganos de coordinación.
Disposiciones generales (Título I)
El artículo 1 establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, mientras que su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participan en ese mantenimiento conforme a sus respectivos marcos normativos.
El artículo 2 identifica tres niveles de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las del Estado (dependientes del Gobierno de la Nación), los Cuerpos de Policía autonómicos y los Cuerpos de Policía locales. Todos ellos se rigen por el principio de cooperación recíproca (art. 3), y su coordinación se canaliza mediante los órganos previstos en la propia ley.
El artículo 4 impone a todos los ciudadanos el deber de prestar auxilio a las FCSE en la investigación y persecución de delitos. Las personas y entidades de seguridad privada tienen una especial obligación de colaborar.
Principios básicos de actuación (art. 5)
La ley enumera seis principios que vinculan a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin distinción de cuerpo:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico. Respeto absoluto a la Constitución, neutralidad política e imparcialidad, integridad y dignidad, sujeción a los principios de jerarquía y subordinación (la obediencia debida no ampara órdenes que constituyan manifiestamente delito) y colaboración con la Administración de Justicia.
2. Relaciones con la comunidad. Impedir prácticas abusivas, trato correcto y esmerado, actuar con decisión sin demora ante daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Solo podrán usar armas ante riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física, la de terceros o la seguridad ciudadana.
3. Tratamiento de detenidos. Identificarse debidamente al efectuar una detención, velar por la vida e integridad física de los custodiados y respetar su honor y dignidad.
4. Dedicación profesional. Intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional. Guardar riguroso secreto sobre las informaciones conocidas por razón de sus funciones. No están obligados a revelar fuentes salvo imposición legal.
6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente de los actos que infrinjan normas legales o reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Disposiciones estatutarias comunes
Los miembros de las FCSE deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución. La formación tendrá carácter profesional y permanente. Los puestos se proveen conforme a principios de mérito, capacidad y antigüedad. La pertenencia a las FCSE es causa de incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas legalmente. Queda prohibido en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo.
Carácter de agentes de la autoridad
En el ejercicio de sus funciones tienen la consideración de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado con armas de fuego, explosivos o medios de análoga peligrosidad, tendrán la consideración de autoridad a efectos de protección penal. La Guardia Civil solo será fuerza armada en misiones de carácter militar.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La Policía Nacional es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior. La Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior para funciones policiales y del Ministro de Defensa para misiones militares. En tiempo de guerra y estado de sitio depende exclusivamente de Defensa.
Estructura de mando
El Ministro del Interior ostenta el mando superior. Bajo su autoridad, el Secretario de Estado de Seguridad ejerce la coordinación a través de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. En cada provincia, el Subdelegado del Gobierno ejerce el mando directo.
Distribución territorial y competencias exclusivas
La Policía Nacional actúa en capitales de provincia y en los núcleos urbanos que determine el Gobierno. La Guardia Civil lo hace en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
Competencias exclusivas de la Policía Nacional: expedición de DNI y pasaportes, control de entrada y salida del territorio, legislación de extranjería y asilo, normativa de juego, delitos de droga, colaboración con policías de otros países y control de seguridad privada.
Competencias exclusivas de la Guardia Civil: armas y explosivos, resguardo fiscal y contrabando, tráfico interurbano, custodia de vías terrestres, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, conservación de la naturaleza y conducción interurbana de presos.
En caso de conflicto de competencias, se hace cargo el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta resolución del Subdelegado del Gobierno.
Derechos de representación colectiva
Los Policías Nacionales pueden constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional, formadas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional. No pueden federarse con organizaciones ajenas al Cuerpo, aunque sí integrarse en organizaciones internacionales de igual carácter. Tienen prohibido el derecho de huelga.
Una organización sindical es representativa si obtiene al menos un representante en el Consejo de Policía, o en dos escalas al menos el 10% de los votos emitidos. Las organizaciones no representativas pueden formular propuestas, elevar informes y representar a sus afiliados.
El Consejo de Policía
Es un órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los miembros de la Policía Nacional, presidido por el Ministro del Interior o persona en quien delegue. Cada escala tiene un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción. El mandato de los consejeros dura cuatro años y son reelegibles. Las elecciones se celebran por escalas mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
Entre sus funciones: mediación en conflictos colectivos, participación en condiciones de prestación de servicio, emisión de informes en expedientes disciplinarios por faltas muy graves y en los instruidos a representantes sindicales.
Policía Judicial, policías autonómicas y policías locales
Las Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal. Sus miembros no pueden ser removidos de una investigación sin autorización del Juez o Fiscal competente.
Las CCAA con previsión estatutaria pueden crear Cuerpos de Policía propios (Cataluña, País Vasco, Navarra y Canarias). Son Institutos armados de naturaleza civil, actúan solo en su ámbito territorial salvo emergencia, y la licencia de armas la otorga el Gobierno de la Nación.
Los Cuerpos de Policía Local actúan en su municipio. Donde no exista policía municipal, las funciones las ejercen guardas, vigilantes o alguaciles. Las actuaciones de atestados por accidentes urbanos y prevención delictiva acordada en Juntas de Seguridad deben comunicarse a las FCSE competentes.
Así te lo pueden preguntar
¿Quién ostenta el mando superior y quién el mando directo de las FCSE según la LO 2/1986?
El mando superior corresponde al Ministro del Interior (art. 10). En cada provincia, el mando directo lo ejerce el Subdelegado del Gobierno, con sujeción a las directrices del Ministro y del Secretario de Estado de Seguridad.
¿Qué requisito debe cumplir una organización sindical de la Policía Nacional para ser considerada representativa?
Debe haber obtenido al menos un representante en las últimas elecciones al Consejo de Policía, o en dos de las escalas al menos el 10% de los votos emitidos en cada una de ellas.
¿Pueden los funcionarios de Policía Judicial ser apartados de una investigación por sus mandos policiales?
No. Solo pueden ser removidos o apartados de la investigación por decisión o con autorización del Juez o Fiscal competente, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originó (art. 34).
¿Qué Cuerpo asume el servicio en caso de conflicto de competencias entre Policía Nacional y Guardia Civil?
Se hace cargo el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que resuelva el Subdelegado del Gobierno o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial (art. 12.5 de la Ley).

