CNP Escala Básica | Tema 8

Estructura orgánica de la DGP, funciones de sus servicios centrales y periféricos, escalas y categorías de la Policía Nacional, sistemas de acceso, régimen disciplinario y situaciones administrativas.

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La Dirección General de la Policía: estructura, funciones y organización

La estructura orgánica de la Dirección General de la Policía (DGP) es uno de los bloques con mayor peso en el temario de Escala Básica. Dominar la jerarquía interna, las funciones de cada órgano central y la organización territorial marca la diferencia en el examen. Este contenido sintetiza los aspectos más preguntados: desde el titular de la DGP hasta las escalas, el régimen disciplinario y las situaciones administrativas.

La Dirección General de la Policía

La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones encomendadas a la Policía Nacional. El mando directo de la Policía Nacional corresponde al Director General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Dependen directamente del Director General la Oficina de Despacho (asistencia y asesoramiento) y la Oficina de Comunicación (relación con medios y redes sociales). En caso de vacante, ausencia o enfermedad del DGP, la suplencia corresponde al titular de la Dirección Adjunta Operativa (DAO).

Dirección Adjunta Operativa

La DAO tiene nivel orgánico de subdirección general. Colabora con el DGP en la dirección del orden público y la seguridad ciudadana, supervisa unidades centrales y territoriales y asume la planificación estratégica en transformación digital.

Está integrada por la División de Operaciones y Transformación Digital, la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, el Grupo Especial de Operaciones (GEO, con sede en Guadalajara), la Unidad de Asuntos Internos y la Brigada Operativa de Apoyo. Las funciones policiales operativas a nivel central las ejecutan cinco Comisarías Generales (Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras, y Policía Científica), todas con nivel orgánico de subdirección general.

Subdirecciones Generales y Gabinete Técnico

La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación dirige la selección, gestión y formación del personal. De ella dependen la División de Personal y la División de Formación y Perfeccionamiento. La Escuela Nacional de Policía tiene su sede en Ávila y el Centro de Prácticas Operativas radica en Linares (Jaén).

La Subdirección General de Logística e Innovación gestiona recursos económicos, materiales, telecomunicaciones y documentación. El Centro de Proceso de Datos se ubica en El Escorial (Madrid). De ella dependen la División Económica y Técnica y la División de Documentación.

El Gabinete Técnico, con nivel de subdirección general, apoya al DGP mediante estudios, informes y tramitación normativa. Integra el Área Jurídica, el Área de Derechos Humanos e Igualdad y el Área de Coordinación Institucional e Identidad Corporativa.

La División de Cooperación Internacional gestiona la OCN de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

Escalas y categorías de la Policía Nacional

La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil con estructura jerarquizada. Se organiza en cuatro escalas:

  • Escala Superior (Grupo A1): Comisario Principal y Comisario. Función: dirección de los servicios policiales.
  • Escala Ejecutiva (Grupo A1): Inspector Jefe e Inspector. Función: mando de los servicios policiales.
  • Escala de Subinspección (Grupo A2): Subinspector. Función: supervisión de los servicios policiales.
  • Escala Básica (Grupo C1): Oficial de Policía y Policía. Función: ejecución material de las funciones policiales.

El mando superior lo ejerce el Ministro del Interior a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo corresponde al Director General de la Policía.

Sistemas de acceso y promoción interna

Los procesos selectivos se rigen por los principios de igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad. Para acceder a la categoría de Policía se exige título de bachiller o equivalente; para Inspector, título universitario oficial de grado.

La promoción interna opera por dos modalidades: antigüedad selectiva (60% de vacantes, salvo para Oficial de Policía donde es el 40%) y concurso-oposición (40%, salvo para Oficial donde es el 60%). Para el acceso a Inspector, el 40% de plazas se reserva a oposición libre y el 60% a promoción interna.

Los tribunales calificadores están constituidos por siete funcionarios de carrera, actuando válidamente con al menos cinco. Al menos cuatro serán personal en activo de la Policía Nacional. No pueden formar parte quienes hayan preparado aspirantes en los cinco años anteriores a la convocatoria.

Régimen disciplinario

La LO 4/2010 regula el régimen disciplinario, aplicable a funcionarios en servicio activo o segunda actividad con destino. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves, con idénticos plazos de prescripción para faltas y sanciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 mes (leves).

Sanciones y competencia

Las faltas muy graves pueden acarrear separación del servicio, suspensión de funciones de 3 meses y 1 día a 6 años, o traslado forzoso. Las graves conllevan suspensión de 5 días a 3 meses. Las leves, suspensión de 1 a 4 días o apercibimiento.

La separación del servicio la impone el Ministro del Interior. La suspensión de funciones superior a 3 años y el traslado forzoso corresponden al Secretario de Estado de Seguridad. La suspensión hasta 3 años por faltas muy graves y las sanciones por faltas graves las impone el Director General de la Policía. Las faltas leves las sancionan los Delegados del Gobierno, Jefes Superiores, Comisarios Provinciales y Locales, entre otros.

Las sanciones son inmediatamente ejecutivas y no se suspenden por recurso, salvo que la autoridad competente lo acuerde por riesgo de perjuicio irreparable.

Situaciones administrativas

Los Policías Nacionales pueden hallarse en seis situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia, suspensión de funciones y segunda actividad.

Segunda actividad

Garantiza una adecuada aptitud psicofísica. Se accede por insuficiencia de aptitudes psicofísicas o a petición propia al cumplir las edades establecidas: Escala Superior (64 años), Ejecutiva (62), Subinspección (60) y Básica (58). También pueden solicitarla quienes acumulen 25 años efectivos de servicio. En segunda actividad se percibe el 100% de retribuciones básicas y el 80% de las complementarias de carácter general. Los funcionarios quedan a disposición del Ministro del Interior para funciones policiales en circunstancias excepcionales.

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Así te lo pueden preguntar

¿Quién suple al Director General de la Policía en caso de vacante, ausencia o enfermedad?

La suplencia corresponde al titular de la Dirección Adjunta Operativa (DAO). A su vez, si falta el titular de la DAO, le suplen los titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, la Subdirección General de Logística e Innovación y el Gabinete Técnico, por ese orden.

¿Qué porcentaje de vacantes se reserva a antigüedad selectiva en el ascenso a Oficial de Policía, y por qué es una excepción?

Para Oficial de Policía, el 40% se reserva a antigüedad selectiva y el 60% a concurso-oposición. Es la excepción porque en el resto de categorías la proporción se invierte: 60% para antigüedad selectiva y 40% para concurso-oposición.

¿Cuántos miembros componen los tribunales calificadores y cuántos deben ser policías en activo como mínimo?

Los tribunales están formados por siete funcionarios de carrera y pueden actuar válidamente con al menos cinco. Al menos cuatro deben ser personal en activo de la Policía Nacional. La presidencia recae obligatoriamente en un miembro de la Policía Nacional en servicio activo.

¿Qué diferencia existe entre la prescripción de las faltas y la prescripción de las sanciones en cuanto a plazos?

Los plazos coinciden: 3 años para muy graves, 2 para graves y 1 mes para leves. La diferencia radica en el inicio del cómputo: en las faltas, desde la comisión del hecho (o la firmeza de la sentencia si deriva de condena por delito doloso); en las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que la sanción adquiere firmeza.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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