La Administración General del Estado: organización, Gobierno y Gobierno en funciones
La AGE es uno de los temas recurrentes en las oposiciones a Escala Básica del CNP. Exige dominar dos leyes fundamentales: la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (organización administrativa) y la Ley 50/1997, del Gobierno (composición, funciones y Gobierno en funciones). Ambas se cruzan con frecuencia en los exámenes tipo test.
Principios de organización y funcionamiento
La Administración General del Estado es la parte de la Administración Pública vinculada al poder ejecutivo. Actúa bajo la dirección del Gobierno y sirve con objetividad los intereses generales (artículos 97 y 103 CE).
El artículo 3 de la Ley 40/2015 recoge los principios generales que rigen todas las Administraciones Públicas: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y el Derecho. Entre los principios complementarios se encuentran el servicio efectivo a los ciudadanos, la transparencia, la buena fe, la confianza legítima y la cooperación interadministrativa.
El artículo 54 de la misma ley añade los principios específicos de la AGE: descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial. Las competencias residuales en materia de organización, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios corresponden al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Órganos superiores y órganos directivos
La AGE se estructura en una organización central, una organización territorial y la Administración en el exterior.
Organización central
Los órganos superiores son los Ministros y los Secretarios de Estado. Les corresponde establecer los planes de actuación. Los órganos directivos ejecutan y desarrollan esos planes. Son, por orden jerárquico: Subsecretarios y Secretarios generales, Secretarios generales técnicos y Directores generales, y Subdirectores generales.
Todos los órganos superiores y directivos tienen condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario; los Secretarios generales técnicos, de Director general.
Estructura ministerial
La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y Ministerios. El número, denominación y competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno. Todo Ministerio cuenta obligatoriamente con una Subsecretaría y, dependiente de ella, una Secretaría General Técnica.
La creación, modificación y supresión de Subsecretarías, Secretarías Generales, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales se realiza por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. Los órganos inferiores a Subdirección General se crean por orden del Ministro respectivo con autorización previa de Hacienda.
Organización territorial
Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma. Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente. Son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.
En cada provincia de CCAA pluriprovinciales hay un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector general, nombrado por el Delegado mediante libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1. En CCAA uniprovinciales sin Subdelegado, el Delegado asume esas competencias.
Los Directores Insulares ejercen en su isla las competencias de los Subdelegados. Existen en Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera.
El Gobierno: composición, organización y funciones
El Gobierno se regula en el Título IV de la CE (artículos 97 a 107) y en la Ley 50/1997, del Gobierno. Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes (en su caso) y de los Ministros. Se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Presidente del Gobierno
Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Entre sus competencias: representar al Gobierno, establecer el programa político, proponer al Rey la disolución de las Cámaras (previa deliberación del Consejo de Ministros), plantear la cuestión de confianza, convocar y presidir el Consejo de Ministros, crear y suprimir Ministerios y Secretarías de Estado por Real Decreto, e interponer el recurso de inconstitucionalidad.
El Consejo de Ministros
Como órgano colegiado, aprueba los proyectos de ley, los Presupuestos Generales del Estado, los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. Declara los estados de alarma y excepción (el de sitio lo propone al Congreso). Sus deliberaciones son secretas. Pueden asistir los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos convocados.
Requisitos para ser miembro del Gobierno
Ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 de altos cargos. Vicepresidentes y Ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente.
Órganos de colaboración y apoyo
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios examina los asuntos previos al Consejo de Ministros (salvo nombramientos y asuntos de urgencia). La preside un Vicepresidente o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia. Sus deliberaciones son reservadas y nunca puede adoptar decisiones por delegación del Gobierno.
Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado. Realizan tareas de confianza y asesoramiento sin poder adoptar actos o resoluciones propios de la AGE.
El Gobierno en funciones
El Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza), o por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Su gestión se limita al despacho ordinario de asuntos públicos, facilitando la formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Solo puede actuar fuera de ese marco en casos de urgencia acreditada o interés general justificado.
El Presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no puede aprobar los Presupuestos Generales ni presentar proyectos de ley. Las delegaciones legislativas quedan en suspenso mientras el Gobierno esté en funciones por celebración de elecciones generales.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué órganos superiores y directivos NO tienen la condición de alto cargo?
Los Subdirectores generales y asimilados. Todos los demás órganos superiores (Ministros, Secretarios de Estado) y directivos (Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales, Secretarios generales técnicos) sí ostentan la condición de alto cargo.
¿Son secretas o reservadas las deliberaciones del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?
Las del Consejo de Ministros y las de las Comisiones Delegadas son secretas. Las de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios son reservadas. Es una distinción frecuente en examen.
¿Puede el Gobierno en funciones aprobar un Real Decreto-ley?
La Ley 50/1997 no incluye los Reales Decretos-leyes entre las prohibiciones expresas del Gobierno en funciones. Lo que no puede hacer es aprobar proyectos de ley ni los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, su actuación queda limitada al despacho ordinario, salvo urgencia acreditada o interés general justificado.
¿Quién nombra a los Subdelegados del Gobierno y con qué rango cuentan?
Los nombra el Delegado del Gobierno mediante libre designación (no el Consejo de Ministros). Tienen nivel de Subdirector general y deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Su nombramiento y cese se publica por Resolución del Delegado en el BOE.

