Prevención de riesgos laborales en seguridad vial: factores del tráfico y vehículos policiales
La seguridad vial aplicada al ámbito policial es uno de los bloques más preguntados del Tema 45 en la oposición a Policía Nacional. El temario combina conceptos generales sobre accidentes de tráfico con la normativa específica de la DGP sobre vehículos policiales, la Instrucción Operativa IOPRL-003 y la regulación de drones. Dominar las cifras concretas (tasas de alcohol, plazos, puntos de verificación) marca la diferencia en el examen.
Accidente laboral y accidente de tráfico
Seguridad vial es la disciplina técnica que aborda todos los aspectos relacionados con la seguridad en la conducción de vehículos, principalmente por carretera.
Un accidente laboral en el contexto vial se produce en el itinerario habitual entre el trabajo y el domicilio, sin interrupciones temporales. Se distinguen tres modalidades:
- Accidente "con ocasión": ocurre durante la jornada de trabajo (ejemplo: patrullaje).
- Accidente "in itinere": se produce al ir o volver del trabajo. Exige tres requisitos: factor topográfico, factor cronológico e idoneidad del medio de transporte.
- Accidente "en misión": el trabajador utiliza el vehículo de forma no cotidiana para cumplir desplazamientos fuera de las instalaciones.
El accidente de tráfico es un suceso fortuito en una vía o terreno del que resultan personas muertas o heridas, o daños materiales, con al menos un vehículo en movimiento implicado. Sus causas pueden ser directas o inmediatas (causa principal, como el exceso de velocidad) o indirectas o mediatas (contribuyen al accidente, como el mal estado de la vía).
Los tres factores que influyen en el tráfico
Factor humano
Es el más determinante: responsable de entre el 70 y el 90% de los accidentes. Los elementos que lo componen son la velocidad, las distracciones, el sueño, la fatiga, el estrés, las emociones, la edad, el alcohol, las drogas y la alimentación.
Respecto a la fatiga o sueño, se debe parar cada 2 horas o 200 km, evitar comidas copiosas, mantener temperatura adecuada y evitar conducir entre las 3 y las 5 de la mañana y entre las 2 y las 4 del mediodía. La habilidad al volante comienza a deteriorarse a los 55 años y disminuye de forma drástica a los 75.
Las tasas máximas de alcohol permitidas son: conductor general, 0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre; conductor profesional y novel, 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. El art. 379 CP sanciona penalmente conducir con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre. El conductor novel lleva la señal L durante 1 año y la tasa reducida de alcohol se aplica durante 2 años.
Factor vehículo
Responsable de entre el 4 y el 13% de los accidentes. Intervienen las características mecánicas (seguridad activa y pasiva), el mantenimiento, el estado y antigüedad del vehículo y la carga.
Factor ambiental, la vía y su entorno
Influyen las curvas, las rectas, el estado del asfalto y la señalización. La elección de ruta también es relevante: las autopistas son más seguras.
Clasificación de los accidentes
Los accidentes se clasifican por su situación (urbanos o interurbanos), por sus resultados (mortales, con heridos o con daños materiales), por el número de vehículos (simples o complejos) y por el modo en que se producen (colisión frontal, lateral, por alcance o raspado; choque con elemento fijo; vuelcos; salidas de vía; atropellos; especiales como incendios o explosiones).
Instrucción Operativa IOPRL-003: vehículos policiales de la DGP
La IOPRL-003 se aplica a todo tipo de trabajos en los que se utilicen vehículos policiales integrados en la DGP. La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se encarga de su aplicación.
El vehículo policial es todo vehículo con matrícula oficial de la DGP, ya sea en propiedad, alquiler o cesión. La flota se compone de vehículos tipo Z (uniformados), tipo K (camuflados), motocicletas y vehículos especiales (guías caninos, UIP, TEDAX, GEO, etc.).
El mantenimiento corresponde con carácter general a la División Económica y Técnica (Área de Automoción) y con carácter específico a los jefes de unidad respectivos. La capacitación y formación de conductores es competencia de la División Económica y Técnica y de la División de Formación y Perfeccionamiento, con carácter profesional y permanente.
Verificación del vehículo policial
Antes de cada servicio, el conductor y su acompañante comprueban el estado interno y externo. En los vehículos Z, la verificación se realiza en cada cambio de turno; en el resto, cada 15 días. Los 7 puntos de verificación son: neumáticos, niveles (aceite, refrigerante, frenos y dirección), testigos luminosos, iluminación, complementos (2 chalecos reflectantes, iluminación de emergencia y extintor), documentación obligatoria (tarjeta ITV, informe ITV policial, permiso de circulación, certificado y recibo del seguro) e higiene. Si falta alguno de los puntos 1, 2, 3, 4 o 6, el vehículo no es apto para el servicio.
Siniestros y accidentes con contrario
Toda avería o siniestro se comunica a los Delegados de Automoción y se graba en la aplicación ASIA. La anomalía no declarada se achaca al último usuario. En accidente con contrario, se rellena parte amistoso y parte oficial del CNP, entregados en un plazo inferior a 7 días con copia de la nota informativa dirigida al jefe de unidad.
Resolución de la DGP de 18 de septiembre de 2014 (Instrucción n.º 4)
La conducción de vehículos policiales requiere el permiso de conducir corporativo expedido por el Área de Automoción. Carecer de él inhabilita para conducir, siendo responsabilidad del conductor y del jefe que autorice su uso. El personal ajeno al CNP solo puede conducir vehículos policiales con autorización expresa y nominal del Jefe del Área de Automoción.
El cinturón de seguridad es obligatorio en vías interurbanas. En vías urbanas se aconseja su uso, salvo en servicio de urgencia, donde es optativo. Los vehículos policiales se destinan exclusivamente a servicios oficiales. Si se comete una infracción, se motiva ante la Jefatura de Tráfico; si no está justificada, se facilitan los datos del conductor para expediente sancionador, remitiendo copia a la División Económica y Técnica.
Normativa de drones en España
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) regula el vuelo de drones en tres categorías: abierta (bajo riesgo), específica (mayor riesgo) y certificada (alto riesgo). El dron debe mantenerse al alcance visual del piloto, con un máximo de 500 metros de distancia, un límite de 120 metros de altura y una distancia mínima de 8 km respecto a aeropuertos o espacio aéreo controlado.
Los drones de más de 250 gramos requieren licencia para volar. Los de menos de 250 gramos exigen registro en AESA, salvo los considerados juguetes según la Directiva 2009/48/CE. El registro en AESA tiene una validez de 5 años, al igual que la formación. La placa identificativa ignífuga es obligatoria a partir de 251 gramos de peso. El seguro de responsabilidad civil no es obligatorio, pero el piloto responde de los daños causados.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué puntos de verificación del vehículo policial impiden su uso si faltan o fallan?
Los puntos 1 (neumáticos), 2 (niveles), 3 (testigos luminosos), 4 (iluminación) y 6 (documentación obligatoria). Si alguno de ellos presenta deficiencias, el vehículo no es apto para el servicio hasta que se solucionen los fallos.
¿Cuándo es obligatorio el cinturón de seguridad en vehículos policiales y cuándo es optativo?
Es obligatorio en vías interurbanas. En vías urbanas se aconseja su uso, pero resulta optativo únicamente en servicios de urgencia por vías urbanas. En cualquier otro supuesto urbano debe respetarse la normativa específica vigente.
¿Qué diferencia hay entre las tasas de alcohol del art. 379 CP y las tasas administrativas máximas para un conductor general?
Las tasas administrativas para conductor general son 0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre. El art. 379 CP establece el umbral penal en 0,60 mg/l en aire y 1,2 g/l en sangre. Por tanto, entre ambos umbrales la infracción es administrativa; por encima del penal, constituye delito.
¿Quién puede conducir un vehículo policial sin pertenecer al CNP?
El personal ajeno al CNP solo puede hacerlo con autorización expresa y nominal firmada por el Jefe del Área de Automoción de la División Económica y Técnica. Sin esa autorización individual, ninguna persona ajena al Cuerpo está habilitada para ello.

