CNP Escala Básica | Tema 25

Marco normativo de prevención de riesgos laborales: Ley 31/1995, RD 39/1997 de Servicios de Prevención, RD 2/2006 para funcionarios del CNP y RD 67/2010 para la AGE. Derechos, deberes y organización preventiva.

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Prevención de riesgos laborales: Ley 31/1995, RD 39/1997, RD 2/2006 y RD 67/2010

La prevención de riesgos laborales es un tema recurrente en las oposiciones a Policía Nacional, Escala Básica. Exige conocer tanto la normativa general (Ley 31/1995 y su reglamento) como la específica para funcionarios del CNP (RD 2/2006) y la adaptación a la AGE (RD 67/2010). Las preguntas de examen suelen centrarse en ámbitos de aplicación, exclusiones, órganos de participación y plazos de evaluación.

Marco constitucional y normativo

La Constitución Española fundamenta la prevención de riesgos laborales en dos preceptos: el artículo 15 (derecho a la vida e integridad física) y el artículo 40.2 (los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo). A nivel internacional, el Convenio 155 de la OIT (1981) y la Directiva Marco 89/391/CEE (1989) configuran el marco europeo. Esta Directiva se aplica a todos los sectores, con exclusión de actividades específicas de fuerzas armadas, policía y protección civil.

La transposición de esa Directiva al ordenamiento español se materializa en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003. Sus disposiciones tienen carácter de derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenios colectivos. La Ley constituye legislación laboral conforme al artículo 149.1.7 CE.

La Ley 31/1995: objeto, ámbito y exclusiones

El objeto de la LPRL es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos derivados del trabajo. Se aplica a trabajadores por cuenta ajena, personal civil de las Administraciones públicas, trabajadores autónomos y socios de cooperativas que presten su trabajo personal.

No se aplica a las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero; ni a protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. En centros militares se aplica con las particularidades de su normativa específica.

La política preventiva se articula sobre dos principios: coordinación (territorial y funcional entre administraciones) y participación (empresarios y trabajadores a través de organizaciones representativas). El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) actúa como órgano científico-técnico especializado de la AGE. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado asesor, integrado paritariamente por representantes de las CCAA, la AGE y organizaciones empresariales y sindicales.

Derechos, obligaciones y responsabilidades

Los trabajadores tienen derecho a protección eficaz, información, formación, medidas de emergencia y vigilancia de la salud. El coste de estas medidas no recae sobre ellos. Sus obligaciones incluyen velar por su seguridad, usar correctamente los equipos, informar de riesgos y cooperar con el empresario.

El incumplimiento empresarial genera cuatro tipos de responsabilidad: civil, penal (art. 316 CP), administrativa y disciplinaria. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, sancionables en grados de mínimo, medio y máximo. La Inspección de Trabajo puede requerir subsanación u ordenar la paralización inmediata de trabajos ante riesgo grave e inminente.

RD 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención

Este reglamento desarrolla el artículo 6 de la LPRL. El Plan de prevención es la herramienta que integra la actividad preventiva en la gestión empresarial, aprobado por la dirección y conocido por todos los trabajadores. Las empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades especialmente peligrosas pueden unificar el plan y la planificación en un solo documento.

Evaluación de riesgos y modalidades organizativas

La evaluación de riesgos estima la magnitud de los riesgos no evitados. Debe extenderse a cada puesto de trabajo y repetirse ante modificaciones. En caso de duda, se adoptarán las medidas más favorables.

El empresario organiza la prevención mediante cuatro modalidades: asunción personal (empresas de hasta 10 trabajadores, sin actividades peligrosas), designación de trabajadores, servicio de prevención propio (obligatorio con más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 con actividades del Anexo I) o servicio de prevención ajeno. El servicio propio debe contar como mínimo con dos especialidades preventivas.

Las funciones preventivas se clasifican en nivel básico (50 horas para actividades peligrosas, 30 horas en los demás casos), nivel intermedio (300 horas) y nivel superior (600 horas con titulación universitaria), correspondiente a las especialidades de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

La primera auditoría se realiza en los 12 meses siguientes a la planificación preventiva y se repite cada 4 años.

RD 2/2006: prevención de riesgos laborales en el CNP

La Ley 31/1995 excluye las actividades específicas de policía (art. 3.2). El RD 2/2006, de 16 de enero, regula la prevención de riesgos laborales para los funcionarios del CNP en órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía. Las funciones que no sean exclusivas de policía, seguridad o protección civil se rigen por la normativa general con las peculiaridades de la AGE.

Principios de acción preventiva y evaluación

Los principios son: evitar riesgos, evaluarlos si no se pueden evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo al funcionario, priorizar la protección colectiva sobre la individual y dar instrucciones adecuadas. La evaluación de riesgos se revisa cada cuatro años y cuando se produzcan daños para la salud o resulte inadecuada la protección.

Órganos de representación y participación

La participación se canaliza a través de tres órganos:

  • Delegados de Prevención: representantes de funcionarios en activo o segunda actividad, designados por sindicatos con representación en el Consejo de Policía. El número depende del censo de electores (hasta 500: ninguno; de 501 a 1.000: uno; de 1.001 a 2.000: dos, y así sucesivamente). Tienen deber de sigilo profesional.
  • Comités de Seguridad y Salud: órganos paritarios constituidos en cada Jefatura Superior, en servicios centrales y en Ceuta y Melilla. Se reúnen al menos cada trimestre.
  • Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial: órgano nacional paritario. Se reúne al menos cada semestre.

La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social, constituida en la Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación, gestiona el sistema de prevención del CNP y coordina los servicios territoriales.

El control del sistema se realiza mediante auditorías cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que puede requerir colaboración del INSST.

Los reconocimientos médicos son voluntarios, salvo que una norma establezca otra previsión o sean necesarios para detectar patologías que causen grave riesgo para funcionarios o ciudadanos.

RD 67/2010: adaptación de la prevención en la AGE

Sustituye al RD 1488/1998 y adapta la LPRL y el RD 39/1997 a la AGE. Se aplica a la AGE y organismos públicos vinculados con personal funcionario o estatutario.

La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación, es el órgano de participación sindical. Con carácter general, en cada provincia se constituye un Comité de Seguridad y Salud dependiente de la Subdelegación del Gobierno, que se reúne trimestralmente. Se da prioridad a la constitución de servicios de prevención propios. Las auditorías las realiza el INSST: la primera en 12 meses desde la planificación preventiva, repitiéndose cada 4 años.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Con qué periodicidad se revisa la evaluación de riesgos en el CNP según el RD 2/2006 y cada cuánto se audita el sistema de prevención?

La evaluación de riesgos se revisa cada cuatro años (y siempre que se produzcan daños para la salud o inadecuación de la protección). Las auditorías del sistema de prevención se realizan cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.

¿Quién designa a los Delegados de Prevención en el CNP y cuántos corresponden a un ámbito con 1.500 electores?

Los designan las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía. Según la tabla del RD 2/2006, para un censo de 1.001 a 2.000 electores corresponden 2 Delegados de Prevención.

¿Con qué frecuencia mínima se reúnen los Comités de Seguridad y Salud del CNP y la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial?

Los Comités de Seguridad y Salud se reúnen al menos cada trimestre. La Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial se reúne al menos cada semestre.

¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio constituir un servicio de prevención propio según el RD 39/1997, y qué excepción existe?

Es obligatorio con más de 500 trabajadores. También lo es en empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I (especialmente peligrosas), o cuando así lo decida la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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