Prevención de riesgos laborales: trabajo, salud y condiciones laborales
La relación entre trabajo y salud es uno de los bloques recurrentes en las oposiciones a Escala Básica del CNP. Dominar los conceptos de riesgo laboral, condiciones de trabajo, los modelos de determinantes de salud y el marco normativo de la Ley 31/1995 resulta imprescindible para resolver las preguntas tipo test con seguridad. Este tema conecta la definición de salud de la OMS con las obligaciones preventivas que la legislación española impone a empresas y administraciones.
Concepto de salud y su relación con el trabajo
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 1946 la salud como «el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Esta definición tripartita (somática, psíquica y social) tiene consecuencias directas en el ámbito laboral: los riesgos profesionales son todas aquellas situaciones de trabajo capaces de romper ese equilibrio.
El trabajo, entendido como la actividad humana aplicada a la creación o producción de un producto o servicio, tiene una doble vertiente. Por un lado, permite el desarrollo de capacidades físicas e intelectuales y aporta estabilidad económica. Por otro, cuando se desarrolla en condiciones inadecuadas, genera daños para la salud que van desde el accidente de trabajo hasta la enfermedad profesional o los trastornos psicosociales.
Determinantes de la salud de la población trabajadora
Modelo holístico de Laframboise-Lalonde (1974)
Este modelo organiza los determinantes de salud en cuatro dimensiones:
- Biología humana: factores intrínsecos y no modificables (genética, edad, sexo).
- Medio ambiente: factores externos modificables pero de escaso control personal (ruido, contaminantes, entorno psicosocial).
- Hábitos o estilos de vida: factores externos y modificables sobre los que la persona ejerce control (alimentación, ejercicio, consumo de tabaco o alcohol).
- Organización de los servicios de salud: accesibilidad, calidad y suficiencia de los recursos sanitarios.
Modelo de Dahlgren y Whitehead (1992)
Distribuye los determinantes en cuatro estratos concéntricos. En el centro se sitúan los factores no modificables (edad, sexo, carga genética). El estrato más próximo a la persona recoge los estilos de vida. El siguiente abarca la integración social y comunitaria (relaciones familiares, laborales, redes de apoyo). El tercer estrato incluye el entorno social, ambiental y laboral (educación, vivienda, condiciones de trabajo). El estrato exterior lo forman las políticas macroeconómicas, sociales y culturales.
La OMS clasifica los factores que influyen sobre estos determinantes en tres categorías: factores positivos (estabilidad económica, calidad de las relaciones), factores de protección (vacunación, actividad física) y factores de riesgo (los que incrementan la probabilidad de enfermar).
Condiciones de trabajo y tipos de riesgo
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) define en su artículo 4.7 las condiciones de trabajo como cualquier característica del mismo que pueda influir significativamente en la generación de riesgos. Las agrupa en cuatro bloques:
- Características generales de locales, instalaciones, equipos y productos.
- Naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes.
- Procedimientos de utilización de dichos agentes.
- Características relativas a la organización y ordenación del trabajo.
En la práctica, las condiciones se clasifican en orgánicas (mecánicas, físicas, químicas, biológicas y funcionales), psíquicas (fatiga mental, estrés, monotonía, turnos) y sociales (internas o laborales y externas al trabajo).
Los determinantes de salud en el trabajo se agrupan en tres familias: los relacionados con el entorno de trabajo (diseño del puesto, contaminantes), los derivados de los requerimientos de la tarea (posturas forzadas, carga mental, movimientos repetitivos) y los procedentes del entorno social (organización del trabajo, apoyo social, claridad de rol).
Concepto de riesgo laboral y definiciones clave
El artículo 4.2 de la LPRL define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad y la severidad del daño.
El riesgo laboral grave e inminente es aquel que resulta probable que aparezca a corto plazo y pueda suponer un daño grave para la salud. La prevención es el conjunto de actividades adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos. La protección se dirige a evitar o reducir los daños una vez materializado el riesgo.
Técnicas de actuación frente a los daños del trabajo
La protección de la salud opera desde dos enfoques: el preventivo y el curativo. Las actuaciones médicas preventivas incluyen reconocimientos médicos, tratamientos preventivos (vacunaciones, dietas), selección profesional y educación sanitaria.
Las técnicas preventivas no médicas son: Seguridad del trabajo (prevención de accidentes), Higiene del trabajo (prevención de enfermedades profesionales), Ergonomía (adaptación del ambiente al trabajador), Psicosociología (prevención de estrés, insatisfacción) y Formación (creación de hábitos seguros).
Marco normativo español: Ley 31/1995 y normativa complementaria
La LPRL transpone la Directiva 89/391/CEE y constituye la norma básica de protección. Sus claves principales son:
El artículo 15 establece los principios de la actividad preventiva en orden jerárquico: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peligroso, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar instrucciones adecuadas.
El artículo 16 exige una evaluación inicial de riesgos que debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y revisarse ante daños producidos. El artículo 22 reconoce el derecho a la vigilancia de la salud, que será voluntaria salvo tres excepciones: cuando sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo, cuando el estado de salud suponga peligro para terceros o cuando una disposición legal lo establezca.
La Constitución Española ancla este derecho en dos artículos: el artículo 40.2 (los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo) y el artículo 43 (derecho a la protección de la salud).
Completan el marco normativo el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) que define accidente de trabajo (art. 156) y enfermedad profesional (art. 157), y el RD 1299/2006 que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.
Siniestralidad laboral y motivaciones de la prevención
Según la OIT, la siniestralidad laboral y las enfermedades relacionadas con el trabajo causan 2,6 millones de muertes anuales en el mundo. En España, en 2024 se registraron 796 accidentes mortales (646 en jornada y 150 in itinere), con un aumento del 10% respecto al año anterior. Los sectores más afectados fueron transporte y almacenamiento (138 muertes) y construcción (135).
Las razones que justifican la prevención son de naturaleza humanitaria (sufrimiento del trabajador y su familia), moral (deber de no exponer a riesgos evitables), social (clima laboral), económica (costes directos e indirectos para empresa y sociedad) y legal (obligaciones derivadas de la LPRL y sus reglamentos de desarrollo).
Así te lo pueden preguntar
¿Cuáles son las cuatro dimensiones del modelo de Laframboise-Lalonde y cuál de ellas es no modificable?
Las cuatro dimensiones son biología humana, medio ambiente, hábitos o estilos de vida y organización de los servicios de salud. La biología humana (genética, edad, sexo, raza) es la dimensión que contiene los factores intrínsecos y no modificables.
¿En qué tres supuestos la vigilancia de la salud del artículo 22 de la LPRL deja de ser voluntaria?
Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros, y cuando una disposición legal lo establezca para riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad. En los tres casos se requiere informe previo de los representantes de los trabajadores.
¿Qué diferencia existe entre la definición de accidente de trabajo para un trabajador por cuenta ajena (art. 156 LGSS) y para un autónomo (art. 316 LGSS)?
Para el trabajador por cuenta ajena, el accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, presumiéndose laboral salvo prueba en contrario si ocurre en tiempo y lugar de trabajo. Para el autónomo, debe ser consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta propia. El accidente in itinere del autónomo exige que el lugar de prestación no coincida con su domicilio y esté declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
¿Cuál es el primer principio de la actividad preventiva según el artículo 15 de la LPRL?
Evitar los riesgos. La jerarquía del artículo 15 sitúa la eliminación del riesgo como primera medida, seguida de la evaluación de los que no puedan evitarse, combatirlos en su origen y adaptar el trabajo a la persona. Solo cuando estas medidas sean insuficientes se recurre a la protección individual.

