CNP Escala Básica | Tema 18

Análisis de los delitos contra el patrimonio del Título XIII del Código Penal: hurto básico, leve y agravado, robo con fuerza y con violencia, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación y defraudaciones. Penas, umbrales de cuantía y circunstancias agravantes.

Ver el temario completo

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en el Código Penal: hurto, robo y defraudaciones

Los delitos contra el patrimonio concentran un volumen elevado de preguntas en las oposiciones a CNP escala básica. Se regulan en el Título XIII del Libro II de la LO 10/1995, de 23 de noviembre (Código Penal), y abarcan desde el hurto hasta el blanqueo de capitales. El opositor debe dominar las diferencias penológicas entre hurto y robo, los umbrales de cuantía de 400 euros, el plazo de 48 horas en el uso de vehículos y las circunstancias agravantes del artículo 235.

El hurto: artículos 234 a 236 CP

El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. La cuantía de 400 euros marca la frontera entre el tipo básico y el leve.

Hurto básico y hurto leve

  • Hurto básico (art. 234.1): cuantía superior a 400 €. Pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Hurto leve (art. 234.2): cuantía que no exceda de 400 €. Pena de multa de 1 a 3 meses, salvo que concurra alguna agravante del artículo 235.

Hurto reincidente

Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos 3 delitos comprendidos en el Título XIII, de la misma naturaleza, y el montante acumulado supera 400 €, se aplica la pena del hurto básico (prisión de 6 a 18 meses). No se computan antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Agravante por inutilización de dispositivos de seguridad

Las penas del hurto se imponen en su mitad superior cuando se neutralizan, eliminan o inutilizan dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (art. 234.3). La clave: la fuerza recae sobre la cosa, no sobre el acceso al lugar. Romper el candado de una bicicleta atada a una farola es hurto agravado, no robo.

Hurto agravado: artículo 235

Se castiga con prisión de 1 a 3 años cuando concurra alguna de estas circunstancias: sustracción de cosas de valor artístico o histórico, bienes de primera necesidad que causen desabastecimiento, infraestructuras de suministro, productos agrarios con perjuicio grave, especial gravedad por el valor, grave situación económica de la víctima, reincidencia (≥ 3 condenas ejecutorias), utilización de menores de 16 años o pertenencia a organización criminal. Si concurren dos o más circunstancias, la pena se impone en su mitad superior.

Hurto de cosa propia

El artículo 236 contempla que el dueño sustraiga su propia cosa a quien la posee legítimamente. Si el valor supera 400 €: multa de 3 a 12 meses. Si no lo supera: multa de 1 a 3 meses.

El robo: artículos 237 a 242 CP

El robo requiere ánimo de lucro y apoderamiento de cosas muebles ajenas mediante fuerza en las cosas (para acceder o abandonar el lugar) o violencia o intimidación en las personas.

Robo con fuerza en las cosas

El artículo 238 enumera las modalidades de fuerza: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puertas, ventanas, armarios u objetos cerrados, uso de llaves falsas e inutilización de sistemas de alarma o guarda.

Se consideran llaves falsas (art. 239): ganzúas, llaves legítimas perdidas u obtenidas mediante infracción penal, cualquier otra no destinada por el propietario, y también tarjetas magnéticas, mandos a distancia o instrumentos tecnológicos de apertura.

La pena básica del robo con fuerza es prisión de 1 a 3 años (art. 240.1). Si concurren agravantes del art. 235, la pena asciende a prisión de 2 a 5 años.

Robo en casa habitada

El artículo 241 agrava el robo cometido en casa habitada, edificio o local abierto al público: prisión de 2 a 5 años. Si el establecimiento abierto al público es asaltado fuera de horas de apertura: prisión de 1 a 5 años.

Se entiende por casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque se encuentren accidentalmente ausentes. Las dependencias incluyen patios, garajes y sitios cercados contiguos al edificio en comunicación interior con él.

Si además concurren circunstancias del art. 235 o especial gravedad: prisión de 2 a 6 años.

Robo con violencia o intimidación

El artículo 242 establece penas crecientes según el contexto:

  • Tipo básico: prisión de 2 a 5 años.
  • En casa habitada o local abierto al público: prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
  • Con armas u otros medios peligrosos: penas en su mitad superior.
  • Menor entidad de la violencia o intimidación: el tribunal puede reducir la pena.

La extorsión: artículo 243 CP

La extorsión exige obligar a otro, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Pena: prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que correspondan por la violencia física ejercida.

Robo y hurto de uso de vehículos: artículo 244 CP

Este tipo sanciona la sustracción o utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo. La referencia temporal de 48 horas es determinante:

  • Si se restituye en ≤ 48 horas: multa de 2 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Si se empleó fuerza, las penas se imponen en su mitad superior.
  • Si no se restituye en 48 horas: el hecho se castiga como hurto o robo según corresponda.
  • Si se comete con violencia o intimidación: se aplican directamente las penas del robo con violencia (art. 242).

La pena impuesta nunca puede igualar o superar la que correspondería por apropiación definitiva del vehículo.

La usurpación: artículos 245 a 247 CP

Usurpación con violencia

Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación: prisión de 1 a 2 años, además de las penas por las violencias ejercidas (art. 245.1).

Usurpación pacífica (delito leve)

Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse contra la voluntad del titular: multa de 3 a 6 meses (art. 245.2). Se requiere que el inmueble no sea morada, que el ocupante carezca de título legítimo y que conste la voluntad contraria del propietario.

Alteración de lindes y usurpación de aguas

La alteración de términos o mojones (art. 246) y la distracción no autorizada de aguas (art. 247) se castigan con multas variables según la utilidad reportada sea inferior o superior a 400 €.

Las defraudaciones: estafa, administración desleal y apropiación indebida

Estafa básica y estafa informática

Comete estafa quien, con ánimo de lucro, emplea engaño bastante para producir error e inducir un acto de disposición patrimonial perjudicial (art. 248). Si la cuantía supera 400 €: prisión de 6 meses a 3 años. Si no la supera: multa de 1 a 3 meses.

Las estafas informáticas (art. 249) incluyen manipulación de sistemas de información y uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, con idéntica pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Estafa agravada

El artículo 250 eleva la pena a prisión de 1 a 6 años más multa de 6 a 12 meses cuando recaiga sobre bienes de primera necesidad, viviendas, patrimonio artístico, la defraudación supere 50.000 €, se abuse de relaciones personales o se cometa estafa procesal, entre otras circunstancias. El tipo hiperagravado (prisión de 4 a 8 años) requiere que concurra la circunstancia 1.ª junto con alguna de las circunstancias 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª, o que la defraudación supere 250.000 €.

Administración desleal y apropiación indebida

La administración desleal (art. 252) sanciona a quien, teniendo facultades para administrar patrimonio ajeno, las infrinja causando perjuicio. La apropiación indebida (art. 253) castiga a quien se apropie de dinero, efectos o valores recibidos en depósito, comisión o custodia. Ambas siguen el esquema de cuantía: más de 400 € (prisión de 6 meses a 3 años) o no más de 400 € (multa de 1 a 3 meses).

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia determina que la fuerza sobre un objeto sea hurto y no robo con fuerza?

La fuerza en el robo debe ejercerse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las cosas. Si la fuerza recae directamente sobre el objeto sustraído (arrancar una alarma de la prenda, cortar el candado de una bicicleta en la calle), se califica como hurto con la agravante del art. 234.3, no como robo. El robo exige que la fuerza venza una barrera de protección del espacio, no del propio bien.

¿Qué sucede si alguien sustrae un vehículo forzando la cerradura y lo devuelve 74 horas después?

Se califica como hurto, no como robo ni como hurto de uso de vehículo. La sustracción de uso de vehículo requiere restitución en un plazo máximo de 48 horas. Superado ese plazo, el hecho se castiga como hurto o robo según las circunstancias. En este caso, aunque se forzó la cerradura, la fuerza se ejerció sobre el propio vehículo y no para acceder al lugar donde estaba, por lo que no es robo con fuerza sino hurto.

¿Cuándo se aplica el tipo hiperagravado de estafa del artículo 250.2?

Se exige una doble condición: que la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas o bienes de utilidad social (circunstancia 1.ª) y además concurra alguna de las circunstancias 4.ª (especial gravedad del perjuicio), 5.ª (más de 50.000 €), 6.ª (abuso de relación personal) o 7.ª (estafa procesal). También se aplica directamente cuando la defraudación supere 250.000 €, sin necesidad de combinar circunstancias. La pena: prisión de 4 a 8 años más multa de 12 a 24 meses.

¿Los familiares están exentos de responsabilidad penal en todos los delitos patrimoniales?

No. El artículo 268 CP exime a cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que convivan, pero solo si no concurre violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima (por edad o discapacidad). Si hay violencia, la exención no se aplica. Además, los terceros extraños que participen en el delito tampoco se benefician de esta exención.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

Ver el temario completo

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis