Derecho de Extranjería: RD 240/2007, LOEX y régimen de entrada y residencia
El derecho de extranjería es uno de los bloques con mayor peso en el temario de Policía Nacional. Combina el régimen comunitario del RD 240/2007 con la normativa general de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), y exige dominar plazos, requisitos documentales y tipos de autorización. Este contenido abarca desde la libre circulación de ciudadanos de la UE hasta las autorizaciones de estancia y residencia de extranjeros extracomunitarios.
Régimen comunitario: RD 240/2007
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia y residencia permanente en España de ciudadanos de Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE). Se estructura en seis capítulos y dieciocho artículos.
Ámbito de aplicación: 31 países beneficiarios
El régimen comunitario se aplica a los nacionales de los 27 Estados miembros de la UE, más los tres países del EEE no comunitarios (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y la Confederación Suiza, con la que existe acuerdo de libre circulación. Total: 31 países.
Familiares beneficiarios
Los artículos 2 y 2 bis regulan los familiares extracomunitarios que pueden acogerse al régimen comunitario:
- Cónyuge (incluidos los separados, por STS de 1 de junio de 2010), siempre que no haya nulidad o divorcio.
- Pareja registrada inscrita en registro público de un Estado miembro o del EEE. Matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí.
- Descendientes directos menores de 21 años, mayores a su cargo o incapaces.
- Ascendientes directos que vivan a su cargo.
Otros familiares del artículo 2 bis pueden beneficiarse si acreditan convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia, motivos graves de salud o discapacidad, o ser pareja de hecho con convivencia de al menos un año continuado (salvo descendencia común).
Certificado de registro y tarjeta de familiar
Quien permanezca en España más de tres meses debe solicitar un certificado de registro (ciudadanos comunitarios, ante Oficina de Extranjeros o Comisaría) o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (familiares extracomunitarios, ante Oficina de Extranjeros). La tarjeta tiene validez de 5 años, plazo de solicitud y concesión de 3 meses, y caduca por ausencias superiores a 6 meses en un año.
Residencia temporal y permanente de comunitarios
Para residir más de tres meses, el ciudadano comunitario debe ser trabajador por cuenta ajena o propia, disponer de recursos suficientes y seguro de enfermedad, estar matriculado en un centro educativo, o ser familiar de quien cumpla esos requisitos.
La residencia permanente se adquiere tras 5 años de residencia legal continuada. Existen supuestos anticipados: jubilación tras 12 meses trabajados y 3 años de residencia, incapacidad laboral tras 2 años de residencia, o trabajadores transfronterizos con 3 años de residencia y trabajo. Se pierde por ausencia de España superior a dos años consecutivos.
Limitaciones por orden público, seguridad o salud pública
La libre circulación no es un derecho absoluto. Se puede impedir la entrada, denegar inscripciones o expulsar por razones de orden público, seguridad pública o salud pública (solo enfermedades epidémicas de la OMS detectadas antes de 3 meses). La amenaza debe ser real, actual y suficientemente grave. Las condenas penales por sí solas no bastan.
No cabe expulsión de quienes hayan residido los 10 años anteriores o sean menores de edad (salvo interés superior del menor o motivos imperiosos de seguridad pública). El plazo para abandonar España tras la resolución de expulsión no será inferior a un mes.
Derechos y libertades de los extranjeros: LOEX
Son extranjeros quienes carezcan de nacionalidad española. Quedan excluidos del ámbito de la LOEX los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, delegados de misiones permanentes y funcionarios de organizaciones internacionales con sede en España. A los comunitarios se les aplica la LOEX solo si resulta más favorable.
La política de inmigración corresponde al Gobierno (art. 149.1.2.ª CE). Los extranjeros gozan de derechos constitucionales en condiciones de igualdad, con matices. La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es obligatoria para quienes tengan autorización de visado o residencia superior a 6 meses, debiendo solicitarla en el plazo de un mes.
Reagrupación familiar
El extranjero residente puede reagrupar a su cónyuge (no separado), hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, y ascendientes de primer grado mayores de 65 años. Para reagrupar ascendientes se exige residencia de larga duración. El reagrupante debe acreditar vivienda adecuada y medios económicos: 150% del IPREM para la primera persona y 50% adicional por miembro.
Garantías jurídicas y medidas antidiscriminatorias
Todos los extranjeros tienen derecho a tutela judicial efectiva, a recurrir actos administrativos y a asistencia jurídica gratuita, incluida asistencia letrada en procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión. Se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por raza, color, origen, etnia o religión.
Entrada y salida del territorio nacional: fronteras Schengen
Fronteras interiores y exteriores
Las fronteras interiores (terrestres comunes, aeropuertos para vuelos interiores, puertos con enlaces regulares entre Estados miembros) se cruzan sin inspección. Los extranjeros no comunitarios que entren por frontera interior deben declararlo en 3 días hábiles. Si existe amenaza grave para el orden público, se pueden restablecer controles con carácter excepcional.
Las fronteras exteriores solo se cruzan por pasos fronterizos habilitados y en horario de apertura.
Requisitos de entrada por frontera exterior
El extranjero debe cumplir siete requisitos: puesto habilitado y horario, documento válido, visado (si procede), documentos que justifiquen la estancia y medios de subsistencia, certificado sanitario (si exigible), no estar inscrito como no admisible en el SIS, y no suponer amenaza.
Tipos de visado
La LOEX establece ocho tipos: tránsito, estancia (máximo 3 meses por semestre), residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada (hasta 9 meses en 12), estudios, investigación y visados Schengen (A, C y D). Se solicitan en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Autorización de estancia y residencia
Una vez en España, el extranjero se encuentra en situación de estancia (hasta 90 días por semestre) o residencia. La residencia temporal comprende un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Existen múltiples tipos: no lucrativa, reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena o propia, investigación, Tarjeta azul-UE, circunstancias excepcionales (arraigo laboral, social, familiar y para la formación), entre otros.
El arraigo laboral exige 2 años de permanencia y relaciones laborales de al menos 6 meses. El arraigo social requiere 3 años, contrato de un año y vínculos familiares o informe de inserción social. El arraigo para la formación necesita 2 años de permanencia y concede 12 meses prorrogables una vez.
La residencia de larga duración se obtiene tras 5 años de residencia legal continuada y autoriza a residir y trabajar indefinidamente en igualdad con los españoles. También acceden directamente los beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente absoluta, nacidos en España con 3 años de residencia legal al llegar a la mayoría de edad, apátridas, refugiados o quienes hayan contribuido notoriamente al progreso de España.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuántos países se benefician del régimen comunitario del RD 240/2007 y cuáles no son miembros de la UE?
Son 31 países en total. Los 27 de la UE, más Noruega, Islandia y Liechtenstein (miembros del EEE pero no de la UE) y Suiza (por acuerdo bilateral de libre circulación). Es frecuente en examen preguntar si Suiza forma parte del EEE: la respuesta es no, se rige por un acuerdo específico.
¿Qué diferencia hay entre el certificado de registro y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?
El certificado de registro lo solicitan los propios ciudadanos comunitarios mediante inscripción en el Registro Central de Extranjeros. La tarjeta de familiar la solicitan los familiares extracomunitarios en la Oficina de Extranjeros. La tarjeta tiene validez de 5 años, plazo de concesión de 3 meses y caduca por ausencias de más de 6 meses en un año. El certificado de registro no tiene esas características de caducidad ni plazo de concesión.
¿Cuánto tiempo de permanencia continuada exige cada tipo de arraigo para obtener residencia temporal por circunstancias excepcionales?
El arraigo laboral exige un mínimo de 2 años de permanencia continuada y acreditar relaciones laborales de al menos 6 meses. El arraigo social requiere 3 años de permanencia más un contrato de trabajo de al menos 1 año. El arraigo para la formación necesita 2 años de permanencia y se concede por 12 meses, prorrogables una sola vez por otros 12.
¿Puede expulsarse a un ciudadano comunitario que lleve más de 10 años residiendo en España?
Solo si concurren motivos imperiosos de seguridad pública. El RD 240/2007 protege especialmente a quienes hayan residido en España los 10 años anteriores y a los menores de edad (salvo interés superior del menor). La mera existencia de condenas penales no constituye por sí sola razón suficiente para la expulsión.

