Auxiliares Administrativos | Tema 8

Estructura de la AGE según la Ley 40/2015: órganos centrales (superiores y directivos), órganos territoriales (Delegados, Subdelegados y Directores Insulares) y Administración exterior.

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La Administración General del Estado en la Ley 40/2015: estructura y órganos

La organización de la Administración General del Estado (AGE) es uno de los temas recurrentes en oposiciones de auxiliar administrativo. La LRJSP (Ley 40/2015) regula su estructura completa, desde los Ministerios hasta las Embajadas. Conocer la jerarquía de órganos, quién nombra a quién y qué rango tiene cada figura es decisivo para responder correctamente en examen.

La AGE actúa con personalidad jurídica única y se divide en tres grandes bloques: organización central, organización territorial (periférica) y Administración en el exterior. Su funcionamiento responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno.

Órganos centrales: superiores y directivos

La organización central distingue dos categorías de órganos según el artículo 55.3 LRJSP.

Órganos superiores

Son los Ministros y los Secretarios de Estado. Fijan los planes de actuación de la organización bajo su responsabilidad.

Los Ministros dirigen los sectores de actividad administrativa de su Departamento. Su nombramiento y cese corresponde al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 CE). Ejercen potestad reglamentaria, nombran a los titulares de órganos directivos, imponen la sanción de separación del servicio por faltas muy graves y mantienen relaciones con las Comunidades Autónomas.

Los Secretarios de Estado son órganos de existencia potestativa: pueden existir o no en cada Ministerio. Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente o del Ministro del Departamento. No forman parte del Gobierno, aunque pueden asistir a sus reuniones cuando sean convocados.

Órganos directivos

Se ordenan jerárquicamente así:

  • Subsecretarios y Secretarios Generales (ambos con rango de Subsecretario).
  • Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales (los SGT tienen rango de Director General).
  • Subdirectores Generales.

Los titulares de órganos superiores y directivos ostentan la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores Generales y asimilados.

Los Subsecretarios deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y desempeñan la jefatura superior de todo el personal del Departamento. Su existencia es obligatoria en todos los Ministerios, junto con una Secretaría General Técnica dependiente de ellos.

Los Secretarios Generales tienen carácter excepcional. A diferencia de los Subsecretarios, no se les exige la condición de funcionario: basta con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en gestión pública o privada.

Los Directores Generales se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios A1, con carácter general. Excepcionalmente, el Real Decreto de estructura puede permitir que el titular no sea funcionario, con memoria razonada.

Los Subdirectores Generales se nombran por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, respetando igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios del Subgrupo A1.

Competencia para organizar la AGE

La potestad de autoorganización se reparte según niveles:

  • Real Decreto del Presidente del Gobierno: número, denominación y competencias de Ministerios y Secretarías de Estado.
  • Real Decreto del Consejo de Ministros: creación, modificación o supresión de Subsecretarías, Secretarías Generales, SGT, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales.
  • Orden ministerial: órganos inferiores a Subdirección General.
  • Relaciones de puestos de trabajo: unidades sin consideración de órganos.

Órganos territoriales de la AGE

Forman la Administración periférica del Estado. Su finalidad es llevar la acción administrativa a todo el territorio nacional mediante órganos desconcentrados.

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Creados por el artículo 154 de la Constitución, representan al Gobierno en cada Comunidad Autónoma. Tienen rango de Subsecretario y se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Su sede está donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra cosa. Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Entre sus competencias principales: dirigir y coordinar la AGE en el territorio, nombrar a los Subdelegados del Gobierno, proteger derechos y libertades garantizando la seguridad ciudadana (bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior), ejercer la potestad sancionadora y expropiatoria, y mantener relaciones de cooperación con la Administración autonómica y local.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le suple el Subdelegado que el propio Delegado designe y, en su defecto, el de la provincia sede. En Comunidades uniprovinciales sin Subdelegado, la suplencia recae en el Secretario General.

Subdelegados del Gobierno en las provincias

Existen en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, con nivel de Subdirector General. Los nombra el Delegado del Gobierno por libre designación, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Su nombramiento se formaliza mediante Resolución publicada en el BOE.

No tienen condición de alto cargo. En Comunidades uniprovinciales no es obligatoria su existencia, aunque puede crearse la Subdelegación por Real Decreto. En esos casos, el Delegado asume las competencias del Subdelegado.

Sus funciones incluyen cooperación con la Comunidad Autónoma y Entidades Locales, seguridad ciudadana (dirigiendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la provincia), protección civil y dirección de servicios integrados.

Directores Insulares

Existen en Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Los nombra el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios A1. Dependen del Delegado o del Subdelegado y ejercen en su isla las competencias atribuidas a los Subdelegados.

La Administración del Estado en el exterior

La LRJSP remite su regulación a la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Integran el Servicio Exterior:

  • Misiones Diplomáticas Permanentes: representan a España ante Estados con relaciones diplomáticas. Su Jefe es un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
  • Representaciones Permanentes: ante la UE u Organizaciones Internacionales, dirigidas por un Embajador Representante Permanente.
  • Oficinas Consulares: ejercen funciones consulares y de protección a españoles en el exterior. Pueden ser de carrera u honorarias.

Los Embajadores se designan y cesan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. El Rey los acredita mediante cartas credenciales. Son órganos directivos de la AGE en el exterior, junto con los Representantes Permanentes.

El Jefe de Misión depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores, representa al conjunto de la Administración del Estado y ejerce la jefatura superior de todo el personal de la Misión.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué órganos directivos de la AGE no tienen condición de alto cargo?

Los Subdirectores Generales y asimilados. Todos los demás titulares de órganos superiores y directivos (Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales) sí ostentan la condición de alto cargo.

¿Quién nombra a los Subdelegados del Gobierno y mediante qué procedimiento?

Los nombra el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. El nombramiento se formaliza mediante Resolución publicada en el BOE, no por Real Decreto.

¿Qué diferencia existe entre Secretarios Generales y Subsecretarios en cuanto a los requisitos para su nombramiento?

Ambos tienen el mismo rango y se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros. Sin embargo, los Subsecretarios deben ser obligatoriamente funcionarios de carrera del Subgrupo A1, mientras que los Secretarios Generales pueden nombrarse entre personas con cualificación y experiencia en gestión pública o privada, sin exigirse la condición funcionarial.

¿Mediante qué instrumento normativo se determina el número y denominación de los Ministerios?

Mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. No interviene el Consejo de Ministros en esta decisión. En cambio, la organización interna de cada Ministerio (Subsecretarías, Direcciones Generales, etc.) sí se determina por Real Decreto del Consejo de Ministros.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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