El Gobierno y la Administración Pública: composición, funciones y organización del Estado
El Gobierno y la estructura de la Administración General del Estado son contenidos recurrentes en las oposiciones de auxiliar administrativo. Dominar la composición del Gobierno, sus causas de cese, la jerarquía de órganos ministeriales y la organización periférica marca diferencia en el examen. El marco normativo básico se encuentra en los Títulos IV y V de la Constitución (arts. 97 a 107), la Ley 50/1997, del Gobierno, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Composición del Gobierno
Según el artículo 98 CE y el artículo 1 de la Ley 50/1997, el Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. La figura del Vicepresidente no es obligatoria: puede haber uno, varios o ninguno.
El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Entre sus atribuciones principales están representar al Gobierno, establecer el programa político, proponer al Rey la disolución de las Cortes, plantear la cuestión de confianza, convocar referéndum consultivo (previa autorización del Congreso), crear y suprimir Departamentos Ministeriales por Real Decreto y proponer al Rey el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros.
Los Ministros desarrollan la acción del Gobierno, ejercen la potestad reglamentaria y refrendan los actos del Rey. Pueden existir ministros sin cartera, cuyas competencias se fijan por Real Decreto. En el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios se garantiza el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres (mínimo 40% de cada sexo en su conjunto).
Nombramiento del Presidente del Gobierno
El procedimiento ordinario (art. 99 CE) sigue estas fases: el Rey consulta con los representantes de los grupos políticos y propone un candidato al Congreso. El candidato expone su programa y solicita la confianza por mayoría absoluta. Si no la obtiene, se repite la votación 48 horas después por mayoría simple. Si tampoco prospera, se tramitan nuevas propuestas. Transcurridos dos meses desde la primera votación sin investidura, el Rey disuelve las Cortes y convoca elecciones, con refrendo del Presidente del Congreso.
El nombramiento automático se produce cuando el Congreso aprueba una moción de censura (arts. 113 y 114 CE): el candidato incluido en la moción queda investido y el Rey lo nombra Presidente.
Cese del Gobierno
El Gobierno cesa por cuatro causas: celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza denegada), dimisión del Presidente y fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Los demás miembros son separados por el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE).
Órganos colegiados del Gobierno
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado central, presidido por el Presidente del Gobierno. El Ministro de la Presidencia actúa como secretario y levanta acta. Sus funciones principales son aprobar proyectos de ley, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, decretos-leyes y decretos legislativos, declarar los estados de alarma y excepción, acordar la negociación de tratados internacionales y crear o suprimir órganos directivos de los Departamentos. Las deliberaciones son secretas y las reuniones pueden ser decisorias o deliberantes.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente. Examinan cuestiones que afectan a varios Ministerios y resuelven asuntos que no requieren ser elevados al Consejo de Ministros.
Principios constitucionales de la Administración Pública
El artículo 103.1 CE, desarrollado por el artículo 3 de la LRJSP, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución y al Derecho.
La Ley 40/2015 añade principios como servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad y proximidad, buena fe y confianza legítima, responsabilidad por la gestión pública, eficiencia en la asignación de recursos, transparencia y cooperación entre Administraciones. Cuando limiten derechos, las Administraciones deben aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.
La Administración central del Estado
La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y Ministerios. Cada Ministerio comprende sectores funcionalmente homogéneos. Los artículos 54 y 55 LRJSP distinguen:
- Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado. Establecen los planes de actuación.
- Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Ejecutan y desarrollan dichos planes.
La jerarquía de los órganos directivos es: 1.º Subsecretario, 2.º Director General, 3.º Subdirector General. Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario; los Secretarios Generales Técnicos, de Director General. En todos los Ministerios existe obligatoriamente una Subsecretaría y una Secretaría General Técnica. Todos los titulares de órganos superiores y directivos son altos cargos, salvo los Subdirectores Generales.
Los Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (con excepción motivada para Directores Generales). Los Subdirectores Generales se nombran por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, por libre designación entre funcionarios A1.
La Administración periférica del Estado
Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, adscrita orgánicamente al Ministerio de Hacienda. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio autonómico, tienen rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente. Los nombra y separa el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.
En cada provincia de las CCAA pluriprovinciales existe un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios A1. En las CCAA uniprovinciales sin Subdelegado, el Delegado asume sus competencias. Los Directores Insulares ejercen las competencias de los Subdelegados en las islas que se determinen reglamentariamente.
Tipos de entes públicos
La organización administrativa española comprende la AGE, las Administraciones autonómicas, la Administración local (municipios, provincias, islas), el sector público institucional y la Administración corporativa (colegios profesionales, cámaras de comercio).
El artículo 84 LRJSP clasifica el sector público institucional estatal en: organismos autónomos (actividades administrativas propias), entidades públicas empresariales (se financian mayoritariamente con ingresos de mercado), agencias estatales, autoridades administrativas independientes (regulación o supervisión de sectores económicos), sociedades mercantiles estatales (participación estatal superior al 50%), consorcios, fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica. Solo tienen consideración de Administración Pública la AGE, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a ellas.
Así te lo pueden preguntar
¿En la investidura ordinaria, qué plazo y qué mayoría se exigen en la segunda votación si fracasa la primera?
La segunda votación se celebra 48 horas después de la primera. En esta segunda ocasión basta la mayoría simple del Congreso. Si transcurren dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la investidura, el Rey disuelve las Cortes y convoca elecciones.
¿Qué órganos directivos de la Administración central NO tienen la consideración de alto cargo?
Los Subdirectores Generales. Todos los titulares de órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y los restantes órganos directivos (Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales) sí son altos cargos conforme a la LRJSP.
¿Qué diferencia existe entre el nombramiento de los Delegados del Gobierno y el de los Subdelegados?
Los Delegados del Gobierno son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, con rango de Subsecretario. Los Subdelegados, con nivel de Subdirector General, los nombra el propio Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
¿Es obligatoria la existencia de Vicepresidente en el Gobierno de España?
No. La Constitución y la Ley del Gobierno prevén la figura del Vicepresidente, pero no la imponen. Puede haber uno, varios o ninguno. Si un Vicepresidente asume la titularidad de un Departamento ministerial, ostenta también la condición de Ministro.

