Auxiliares Administrativos | Tema 2

Naturaleza, composición y funciones del Tribunal Constitucional. Procedimientos de reforma constitucional (general y excepcional). La Corona: sucesión, regencia, tutela y funciones del Rey.

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El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición, organización y funciones

Este tema es uno de los más preguntados en las oposiciones de Auxiliar Administrativo del Estado. Combina tres bloques diferenciados: el Tribunal Constitucional (regulado en el Título IX CE y la LO 2/1979), la reforma constitucional (Título X) y la Corona (Título II). Los exámenes suelen centrarse en cifras concretas (número de magistrados, plazos, mayorías) y en las diferencias entre procedimientos similares.

Naturaleza del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución. No forma parte del Poder Judicial: es un órgano constitucional independiente de todos los demás, sometido únicamente a la CE y a su Ley Orgánica. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y es único en su orden.

Su antecedente más inmediato fue el Tribunal de Garantías de la Constitución de 1931. Se regula en los artículos 159 a 165 CE y en la LO 2/1979, de 3 de octubre.

Composición: nombramiento y cese de los Magistrados

El Tribunal se compone de doce miembros nombrados por el Rey, distribuidos así:

  • 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5)
  • 4 a propuesta del Senado (mayoría de 3/5)
  • 2 a propuesta del Gobierno
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

Todos deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, elegidos entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. Además, la LO exige que sean ciudadanos españoles.

Su mandato dura 9 años, con renovación por terceras partes cada 3 años. Son independientes e inamovibles y actúan con imparcialidad y dignidad. No pueden ser reelegidos para un periodo inmediato, salvo que hayan ocupado el cargo durante un plazo no superior a 3 años.

Incompatibilidades

El cargo es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, la carrera judicial y fiscal, y cualquier actividad profesional o mercantil. Quien sea propuesto debe cesar en la actividad incompatible antes de tomar posesión; si no lo hace en 10 días, se entiende que no acepta.

Cese

Los Magistrados cesan por renuncia (aceptada por el Presidente), expiración del mandato, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida, negligencia en los deberes del cargo, violación de la reserva propia de su función, o condena por delito doloso o culpa grave. Su responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Tras expirar el mandato, permanecen en el cargo hasta que toma posesión su sucesor.

Organización: Pleno, Salas y Secciones

El Tribunal actúa en Pleno, Sala o Sección.

El Pleno lo integran los 12 Magistrados. Conoce de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y cualquier asunto que recabe para sí. El quórum exigido es de 2/3 (8 Magistrados).

Las dos Salas están compuestas por 6 Magistrados cada una. La Sala Primera la preside el Presidente y la Segunda el Vicepresidente. Resuelven los recursos de amparo y los asuntos no atribuidos expresamente al Pleno. Su quórum es de 4 Magistrados.

Cada Sala se divide en dos Secciones de 3 Magistrados. Deciden sobre la admisibilidad de recursos y pueden conocer de asuntos de amparo por delegación de la Sala (novedad de la LO 6/2007). En caso de empate, el voto de calidad del Presidente decide.

Presidente y Vicepresidente

El Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno, elegido por votación secreta para un periodo de 3 años, reelegible una sola vez. En primera votación se requiere mayoría absoluta; de no alcanzarse, se celebran segunda y tercera votaciones sucesivas. El Vicepresidente se elige por el mismo procedimiento y sustituye al Presidente en caso de vacante o ausencia.

Funciones del Tribunal Constitucional

Las competencias del Tribunal aparecen en el artículo 161 CE y el artículo 2.1 de la LO 2/1979:

Recurso y cuestión de inconstitucionalidad

Garantizan la primacía de la Constitución frente a leyes y disposiciones con fuerza de ley. El recurso de inconstitucionalidad puede interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la norma (ampliable a 9 meses si se activa la Comisión Bilateral de Cooperación). La cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE) la plantean los jueces y tribunales cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la CE. La admisión de ambos procedimientos no suspende la vigencia de la ley impugnada.

Las sentencias tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE.

Recurso de amparo

Protege los derechos del artículo 14, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I y la objeción de conciencia (art. 30.2). Los plazos de interposición varían según el poder que origina la vulneración: 3 meses si procede del legislativo, 20 días si del ejecutivo y 30 días si del judicial. Pueden interponerlo cualquier persona física o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. La admisión la decide la Sección por unanimidad mediante providencia, y solo procede si el recurso tiene especial trascendencia constitucional.

Conflictos constitucionales

El Tribunal resuelve conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA (positivos y negativos), conflictos entre órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Congreso, Senado y CGPJ), y conflictos en defensa de la autonomía local.

Reforma constitucional: procedimiento general y excepcional

La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las CCAA. Queda excluida la iniciativa legislativa popular. No puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

Procedimiento general (art. 167)

Requiere aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, una Comisión paritaria presenta un texto conjunto. Si aun así no se logra la aprobación, basta la mayoría absoluta del Senado y la mayoría de 2/3 del Congreso. El referéndum es facultativo: solo se celebra si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación.

Procedimiento excepcional (art. 168)

Se aplica a la revisión total de la CE o a reformas que afecten al Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o el Título II (la Corona). Exige aprobación del principio por 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras con la misma mayoría de 2/3 y referéndum obligatorio.

La Corona: Jefatura del Estado e inviolabilidad

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos requieren siempre refrendo del Presidente del Gobierno o del Ministro competente (salvo el nombramiento y relevo de los miembros de su Casa). La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno se refrendan por el Presidente del Congreso.

Sucesión en la Corona

La Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. El orden sucesorio sigue la regla de primogenitura y representación: línea anterior sobre posterior, grado más próximo sobre más remoto, varón sobre mujer en el mismo grado, y mayor edad sobre menor en el mismo sexo. El Príncipe heredero ostenta la dignidad de Príncipe de Asturias. Las abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias se resuelven por ley orgánica.

Regencia y Tutela

La Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Si el Rey es menor de edad, la ejerce su padre o madre, o en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Si el Rey se inhabilita (reconocida la imposibilidad por las Cortes), la ejerce el Príncipe heredero mayor de edad. Si no hay persona que corresponda, las Cortes nombran una Regencia de 1, 3 o 5 personas. Requisitos: ser español y mayor de edad.

El tutor del Rey menor es, por este orden: la persona designada en testamento por el Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento), el padre o la madre viudos, o quien nombren las Cortes. No pueden acumularse los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo general para interponer un recurso de inconstitucionalidad y en qué supuesto se amplía a 9 meses?

El plazo general es de 3 meses desde la publicación de la norma. Se amplía a 9 meses cuando el Presidente del Gobierno o los órganos ejecutivos de las CCAA activan la Comisión Bilateral de Cooperación, adoptan un acuerdo de negociación y lo comunican al TC dentro de los 3 meses ordinarios, con inserción en el BOE y el Diario Oficial autonómico.

¿Qué diferencia hay entre el referéndum en el procedimiento general de reforma (art. 167) y en el excepcional (art. 168)?

En el procedimiento general del artículo 167 el referéndum es facultativo: solo se convoca si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación. En el procedimiento excepcional del artículo 168 el referéndum es siempre obligatorio tras la aprobación por las nuevas Cortes.

¿Pueden acumularse los cargos de Regente y tutor del Rey menor de edad?

No, como regla general son incompatibles. La única excepción es que el Regente sea el padre, la madre o un ascendiente directo del Rey, en cuyo caso sí pueden acumularse ambos cargos.

¿Por qué mayoría se pronuncia la Sección del Tribunal Constitucional sobre la admisión del recurso de amparo y qué ocurre si no se alcanza?

La admisión del recurso de amparo requiere acuerdo unánime de la Sección mediante providencia. Si la Sección no alcanza la unanimidad para inadmitir, traslada la decisión a la Sala. Solo se admite si concurren los requisitos procesales de la LO y el recurso presenta especial trascendencia constitucional. En caso de inadmisión, el Ministerio Fiscal puede recurrir en súplica en el plazo de 3 días.

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Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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