El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, derechos, deberes y régimen disciplinario
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, constituye la norma central que regula el régimen jurídico del empleo público en España. Para las oposiciones de auxiliar administrativo, dominar las clases de personal, sus derechos, la carrera profesional, las retribuciones y el régimen disciplinario resulta imprescindible porque concentra un volumen elevado de preguntas tipo test.
Clases de empleados públicos
El artículo 8 del TREBEP define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en cuatro categorías:
Funcionarios de carrera (art. 9): vinculados a una Administración por relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, mediante nombramiento legal, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Tienen reservadas las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales.
Funcionarios interinos (art. 10): nombrados por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. Los supuestos habilitantes son: plazas vacantes (máximo 3 años), sustitución transitoria de titulares, programas temporales (máximo 3 años ampliables 12 meses) y exceso o acumulación de tareas (máximo 9 meses en un periodo de 18). Su selección respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
Personal laboral (art. 11): presta servicios retribuidos mediante contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual (art. 12): nombrado con carácter no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que asiste. Su condición no constituye mérito para el acceso a la Función Pública.
Derechos de los empleados públicos
El TREBEP distingue entre derechos individuales (art. 14) y derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15). Entre los primeros figuran la inamovilidad del funcionario de carrera, la progresión en la carrera profesional, la percepción de retribuciones, la defensa jurídica, la formación continua, la no discriminación, la conciliación de la vida personal y familiar, la desconexión digital y la protección en materia de seguridad y salud.
Los derechos de ejercicio colectivo incluyen la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de huelga, el planteamiento de conflictos colectivos y el derecho de reunión.
Carrera profesional y promoción interna
La carrera profesional se articula en cuatro modalidades: carrera horizontal (progresión de grado sin cambiar de puesto), carrera vertical (ascenso mediante provisión de puestos), promoción interna vertical (ascenso de subgrupo inferior a superior) y promoción interna horizontal (acceso a cuerpos del mismo subgrupo). Los funcionarios pueden progresar simultáneamente en carrera horizontal y vertical si la Administración las ha implantado.
La promoción interna exige poseer los requisitos de ingreso, una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el subgrupo inferior y superar pruebas selectivas basadas en igualdad, mérito y capacidad.
Retribuciones de los funcionarios
Las retribuciones básicas se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado e incluyen el sueldo (asignado a cada subgrupo) y los trienios (por cada tres años de servicio). Las retribuciones complementarias atienden a la progresión en carrera, la dificultad técnica o responsabilidad del puesto, el rendimiento y los servicios extraordinarios fuera de la jornada.
Los funcionarios perciben dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de retribuciones básicas más la totalidad de las complementarias, salvo las vinculadas al rendimiento y los servicios extraordinarios.
Los funcionarios interinos perciben retribuciones básicas, pagas extraordinarias y complementarias, excepto las correspondientes a carrera profesional. Se les reconocen trienios por servicios anteriores al TREBEP con efectos económicos desde su entrada en vigor.
Deberes y código de conducta
Los deberes se estructuran en principios éticos (art. 53) y principios de conducta (art. 54). Los empleados públicos deben actuar con objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia y dedicación al servicio público. Deben respetar la Constitución, abstenerse en asuntos con interés personal, no aceptar tratos de favor y guardar secreto de materias clasificadas.
Entre los principios de conducta: trato respetuoso, diligencia, obediencia a superiores (salvo infracción manifiesta del ordenamiento), administración austera de recursos públicos y garantía de atención al ciudadano en la lengua oficial del territorio.
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
Los puestos se proveen mediante concurso (procedimiento normal, valoración de méritos por órganos colegiados técnicos) y libre designación con convocatoria pública (apreciación discrecional de idoneidad; el cesado recibe un puesto conforme a su carrera profesional). Ambos respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Situaciones administrativas
Los funcionarios de carrera pueden hallarse en: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia (voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género o terrorismo) y suspensión de funciones (provisional o firme). La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años.
Régimen disciplinario
Las faltas se clasifican en muy graves (tipificadas por el TREBEP: abandono del servicio, discriminación, desobediencia abierta, acoso laboral, entre otras), graves y leves (a determinar por leyes de desarrollo). Las sanciones van desde el apercibimiento hasta la separación del servicio, pasando por suspensión firme (máximo 6 años), traslado forzoso y demérito. La prescripción de las infracciones es de 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves); la de las sanciones, 3 años, 2 años y 1 año respectivamente.
El procedimiento disciplinario separa la fase instructora de la sancionadora, garantiza audiencia al interesado y la suspensión provisional cautelar no puede exceder de 6 meses salvo paralización imputable al expedientado.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es el plazo máximo de permanencia de un funcionario interino en plaza vacante y qué ocurre transcurrido ese plazo?
El plazo máximo es de tres años. Transcurridos, finaliza la relación de interinidad y la vacante solo puede ser ocupada por funcionario de carrera. Si el proceso selectivo queda desierto, cabe un nuevo nombramiento interino. Excepcionalmente, el interino puede permanecer si la convocatoria se publicó dentro de los tres años y se resuelve en los plazos del artículo 70 del TREBEP.
¿Qué diferencia existe entre un Pacto y un Acuerdo en la negociación colectiva de los funcionarios públicos?
Los Pactos versan sobre materias del ámbito competencial del órgano administrativo que los suscribe y se aplican directamente. Los Acuerdos tratan materias competencia de los órganos de gobierno y requieren aprobación expresa y formal de estos para tener validez y eficacia. Si un Acuerdo ratificado afecta a materias con reserva de ley, carece de eficacia directa y el órgano de gobierno debe remitir el correspondiente proyecto de ley.
¿Puede la condición de personal eventual constituir mérito para el acceso a la Función Pública o la promoción interna?
No. El artículo 12 del TREBEP establece expresamente que la condición de personal eventual no puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
¿En qué plazos prescriben las faltas disciplinarias muy graves y las sanciones impuestas por faltas leves según el TREBEP?
Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años (contados desde que se cometieron). Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año desde la firmeza de la resolución sancionadora. Son plazos frecuentes en examen porque el opositor tiende a confundir prescripción de faltas con prescripción de sanciones.

