Aux. Administrativo Salud | Tema 7

Análisis de la Ley 14/1986, General de Sanidad: titulares del derecho a la protección de la salud, principios generales del sistema sanitario, derechos y deberes de los ciudadanos, actuaciones sanitarias, competencias administrativas y régimen de infracciones.

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Ley 14/1986, General de Sanidad: principios, derechos y estructura del sistema de salud

La Ley General de Sanidad (LGS) es una de las normas más preguntadas en las oposiciones de auxiliar administrativo del ámbito sanitario. Aparece de forma recurrente tanto en convocatorias del SERMAS como del SAS, SACYL y otros servicios autonómicos de salud. Los exámenes se centran en los titulares del derecho a la protección de la salud, los derechos y obligaciones de los usuarios, los principios generales del sistema y la distribución de competencias entre administraciones.

Objeto y titulares del derecho a la protección de la salud

La LGS tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución (art. 1.1). Se trata de un principio rector de la política social y económica, no de un derecho fundamental en sentido estricto.

Son titulares de este derecho y de la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros con residencia establecida en territorio nacional (art. 1.2). Los extranjeros no residentes y los españoles fuera de España lo tendrán garantizado según las leyes y convenios internacionales aplicables.

La Ley tiene condición de norma básica conforme al artículo 149.1.16.ª CE, aplicable en todo el territorio del Estado. No obstante, los artículos 31.1.b) y c), y 57 a 69 constituyen derecho supletorio en las Comunidades Autónomas que hayan legislado sobre esas materias (art. 2).

Principios generales del sistema sanitario

El Título I de la LGS establece los cimientos del sistema de salud español. Los principios nucleares son:

  • Orientación prioritaria a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades (art. 3.1).
  • Universalidad e igualdad efectiva: la asistencia sanitaria pública se extiende a toda la población española, con acceso y prestaciones en condiciones de igualdad (art. 3.2).
  • Equidad territorial y social: la política de salud se dirige a superar los desequilibrios territoriales y sociales (art. 3.3).
  • Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en políticas, estrategias y programas sanitarios (art. 3.4).

Los servicios sanitarios, administrativos y económicos del Sistema de Salud funcionan con arreglo a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad (art. 7). Se consideran actividades fundamentales los estudios epidemiológicos, la planificación y evaluación sanitaria, y las actuaciones de Veterinaria de Salud Pública (art. 8).

Derechos de los ciudadanos frente a las administraciones sanitarias

El artículo 10 recoge un catálogo amplio de derechos. Los más preguntados en examen:

  • Dignidad, intimidad y no discriminación por origen racial, étnico, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier circunstancia personal o social (art. 10.1).
  • Información accesible sobre los servicios sanitarios, con formatos adecuados al principio de diseño para todos (art. 10.2).
  • Confidencialidad de toda la información sobre su proceso y estancia en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas colaboradoras (art. 10.3).
  • Consentimiento para investigación: el paciente debe ser advertido si los procedimientos diagnósticos o terapéuticos pueden usarse en proyectos docentes o de investigación, que nunca comportarán peligro adicional. Es imprescindible autorización previa y por escrito del paciente (art. 10.4).
  • Asignación de médico conocido, interlocutor principal con el equipo asistencial (art. 10.7).
  • Libre elección de médico y demás sanitarios titulados, dentro de las condiciones legales (art. 10.13).
  • Reclamaciones y sugerencias, con derecho a respuesta por escrito en los plazos reglamentarios (art. 10.12).

El apartado 15 del artículo 10 extiende algunos de estos derechos (1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11) a los servicios sanitarios privados, respetando su régimen económico particular.

Elección de médico en atención primaria

El artículo 14 prevé la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. En núcleos de población de más de 250.000 habitantes, la elección se amplía al conjunto de la ciudad.

Obligaciones de los ciudadanos con el sistema sanitario

El artículo 11 establece tres deberes principales:

  • Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y las específicas dictadas por los Servicios Sanitarios.
  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones, especialmente en servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

Actuaciones sanitarias del sistema de salud

El artículo 18 detalla las 18 actuaciones que las Administraciones Públicas desarrollarán a través de sus Servicios de Salud. Las más relevantes para el opositor: educación sanitaria, atención primaria integral, asistencia especializada (que incluye asistencia domiciliaria, hospitalización y rehabilitación), salud mental, salud laboral, control de productos alimentarios y farmacéuticos, investigación científica y control de calidad asistencial.

Salud mental en la Ley General de Sanidad

El artículo 20 establece un modelo de integración plena de la salud mental en el sistema sanitario general, con total equiparación del enfermo mental a los demás pacientes. Los principios rectores son:

  • Atención en el ámbito comunitario, potenciando ambulatorios, hospitalización parcial y atención domiciliaria.
  • Hospitalización en las unidades psiquiátricas de hospitales generales, no en centros segregados.
  • Desarrollo de servicios de rehabilitación y reinserción social coordinados con los servicios sociales.

Intervención pública y medidas preventivas

Ante riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas como la incautación o inmovilización de productos, suspensión de actividades, cierres de empresas e intervención de medios materiales y personales (art. 26). Estas medidas se fijan para cada caso y no excederán de lo que exija la situación de riesgo.

Toda medida preventiva debe respetar cuatro principios (art. 28): preferencia de la colaboración voluntaria, prohibición de medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida, proporcionalidad y menor perjuicio a la libre circulación y la libertad de empresa.

Competencias del Estado

Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales (art. 38). La Administración estatal también determina los métodos de análisis medioambiental, los requisitos técnico-sanitarios de alimentos, la reglamentación de medicamentos, el Catálogo y Registro General de centros sanitarios y los servicios de vigilancia epidemiológica de alcance supracomunitario (art. 40).

Competencias de las Comunidades Autónomas

Las CCAA ejercen las competencias asumidas en sus Estatutos y las transferidas o delegadas por el Estado. Toda decisión o actuación prevista en la LGS no reservada expresamente al Estado se entiende atribuida a las Comunidades Autónomas (art. 41.2).

Competencias de las Corporaciones Locales

Los Ayuntamientos tienen responsabilidades mínimas en control sanitario del medio ambiente, industrias, edificios de convivencia humana, distribución de alimentos y cementerios (art. 42.3). Para ejercerlas, recaban el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud de su demarcación. Las Corporaciones Locales participan en los órganos de dirección de las Áreas de Salud.

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según criterios de riesgo, beneficio obtenido, intencionalidad, gravedad de la alteración y reincidencia (art. 34). La reincidencia en infracciones leves en los últimos 3 meses la eleva a grave; la de graves en los últimos 5 años la convierte en muy grave. En infracciones muy graves, el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno autonómicos pueden acordar el cierre temporal del establecimiento por un plazo máximo de 5 años (art. 36.2). Rige el principio de non bis in idem: no se impondrá doble sanción por los mismos hechos y los mismos intereses protegidos (art. 33).

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué artículos de la LGS constituyen derecho supletorio y no norma básica en las CCAA que hayan legislado sobre la materia?

Los artículos 31, apartado 1, letras b) y c), y los artículos 57 a 69. El resto de la Ley tiene condición de norma básica conforme al artículo 149.1.16.ª CE, aplicable en todo el territorio del Estado (art. 2.1). Es un error frecuente considerar que toda la LGS es norma básica sin excepciones.

¿En qué plazo convierte la reincidencia una infracción leve en grave y una grave en muy grave?

La reincidencia en infracciones leves en los últimos 3 meses la eleva a grave (art. 35.B.7.ª). La reincidencia en graves en los últimos 5 años la convierte en muy grave (art. 35.C.8.ª). Estos plazos diferentes son un clásico de examen.

¿Dónde se realizará la hospitalización de pacientes con problemas de salud mental según la LGS?

En las unidades psiquiátricas de los hospitales generales (art. 20.2), no en centros psiquiátricos independientes. Este principio refleja la plena integración de la salud mental en el sistema sanitario general y la equiparación del enfermo mental al resto de pacientes.

¿A partir de qué umbral de población se amplía la libre elección de médico en atención primaria al conjunto de la ciudad?

En núcleos de población de más de 250.000 habitantes (art. 14). Por debajo de esa cifra, la elección se circunscribe al Área de Salud correspondiente. Es un dato numérico que se pregunta con frecuencia para confundir con otros umbrales de la LGS.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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