Aux. Administrativo Salud | Tema 20
Análisis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación, definiciones clave, política preventiva, derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores, servicios de prevención, delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud, y régimen de responsabilidades.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito, derechos y obligaciones
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es una de las normas que más preguntas genera en las oposiciones de auxiliar administrativo del ámbito sanitario. Aparece de forma recurrente en convocatorias del SAS, SERMAS, SACYL y otros servicios de salud autonómicos. Dominar su estructura, las definiciones del artículo 4, la escala de delegados de prevención y las obligaciones del empresario marca la diferencia en el examen.
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la LPRL es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo (art. 2). La ley establece los principios generales en materia de protección, eliminación o reducción de riesgos, información, consulta y participación de los trabajadores.
La ley se aplica a las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas. También alcanza a las sociedades cooperativas respecto a sus socios trabajadores.
No es de aplicación a determinados colectivos con normativa específica propia: policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, en centros y establecimientos militares y penitenciarios la LPRL se aplica conjuntamente con su normativa específica.
Sus disposiciones tienen carácter de derecho mínimo mejorable por convenio colectivo, y obligan a la Administración, empresarios, trabajadores y sus organizaciones representativas.
Definiciones esenciales del artículo 4
- Prevención: actividades y medidas adoptadas en todas las fases de la actividad empresarial para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado de su actividad. Su gravedad se valora combinando probabilidad y severidad.
- Riesgo grave e inminente: aquel que racionalmente se materializa en un futuro inmediato y puede causar un daño grave. Cuando se trabaja con agentes susceptibles de causar daños graves, basta que suponga un perjuicio grave aunque no sea inminente.
- Equipo de protección individual (EPI): equipo que el trabajador lleva, usa o sujeta para protegerse de riesgos, incluidos complementos y accesorios.
Política preventiva e instituciones clave
La política en materia de prevención persigue mejorar las condiciones de trabajo a través de normas reglamentarias y actuaciones administrativas coordinadas entre la AGE, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (art. 5).
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Es el órgano científico-técnico de la AGE especializado en el análisis de las condiciones de seguridad y salud. Ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) y actúa como centro de referencia nacional ante las instituciones europeas.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Le corresponde la vigilancia y control del cumplimiento normativo. Entre sus funciones específicas: proponer sanciones, asesorar a empresas y trabajadores, elaborar informes para el Juzgado de lo Social y ordenar la paralización inmediata de trabajos ante riesgo grave e inminente.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Órgano colegiado asesor y de participación institucional. Está integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma y el mismo número de miembros de la AGE y de organizaciones empresariales y sindicales. Los representantes de las Administraciones tienen un voto cada uno; los de organizaciones empresariales y sindicales, dos votos. Funciona en Pleno, Comisión Permanente o grupos de trabajo.
Derechos de los trabajadores y principios de la acción preventiva
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz que abarca información, consulta, participación, formación preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud (art. 14).
El empresario aplica los principios de la acción preventiva del artículo 15: evitar riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peligroso por lo que entrañe menor riesgo, planificar la prevención de forma integrada y anteponer la protección colectiva a la individual. Las medidas preventivas deben contemplar las distracciones e imprudencias no temerarias del trabajador.
Plan de prevención, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud
El plan de prevención se integra en el sistema de gestión de la empresa e incluye estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos y recursos. Se implanta a través de dos instrumentos: la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16).
La evaluación debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y puede incluir controles periódicos. Si detecta situaciones de riesgo, el empresario ejecuta acciones preventivas con plazos, responsables y recursos definidos.
La vigilancia de la salud (art. 22) es periódica, voluntaria con carácter general y realizada por personal sanitario competente. Solo es obligatoria cuando el reconocimiento médico resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, cuando el estado de salud del trabajador suponga un peligro para sí mismo o para terceros, o cuando lo establezca una disposición legal. Los resultados médicos son confidenciales y no pueden usarse con fines discriminatorios.
Protección de colectivos específicos
La LPRL refuerza la protección de trabajadores especialmente sensibles (art. 25), trabajadoras en situación de embarazo o lactancia (art. 26) y menores (art. 27). Para las embarazadas, si no es posible adaptar el puesto ni cambiarla a uno compatible, puede declararse la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Los trabajadores temporales y de ETT gozan de la misma protección que los trabajadores fijos de la empresa usuaria (art. 28).
Delegados de Prevención
Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en esta materia (art. 35). Se designan por y entre los representantes de personal según esta escala:
- Hasta 30 trabajadores: el propio Delegado de Personal.
- De 31 a 49: 1 delegado de prevención elegido entre los Delegados de Personal.
- De 50 a 100: 2; de 101 a 500: 3; de 501 a 1.000: 4; de 1.001 a 2.000: 5; de 2.001 a 3.000: 6; de 3.001 a 4.000: 7; más de 4.001: 8.
Gozan de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa y tienen un plazo de 15 días para emitir sus informes (reducible en caso de urgencia).
Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación en empresas o centros con 50 o más trabajadores (art. 38). Lo forman los delegados de prevención y un número igual de representantes del empresario. Se reúne trimestralmente y cuando lo solicite alguna de las representaciones. Las empresas con varios centros pueden crear un Comité Intercentros.
Responsabilidades y paralización del trabajo
El incumplimiento empresarial genera responsabilidad administrativa, compatible con indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social. Puede generar también responsabilidad penal y civil (art. 42).
La ITSS puede ordenar la paralización inmediata ante riesgo grave e inminente. La empresa dispone de 3 días hábiles para impugnar la decisión ante la autoridad laboral, que resuelve en las siguientes 24 horas. Durante la paralización, los trabajadores mantienen su derecho al salario e indemnizaciones.
Así te lo pueden preguntar
¿La vigilancia de la salud es siempre voluntaria para el trabajador según la Ley 31/1995?
No. La regla general es la voluntariedad, pero existen tres excepciones: cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, para otros trabajadores o para terceros, y cuando así lo establezca una disposición legal específica.
¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio constituir un Comité de Seguridad y Salud, y con qué periodicidad se reúne?
Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Se reúne trimestralmente como mínimo, y además siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran. Muchos opositores confunden el umbral de 50 con el de 6 trabajadores, que es el que activa el derecho de participación a través de representantes.
¿Cuántos delegados de prevención corresponden a una empresa de 200 trabajadores y quién los designa?
Corresponden 3 delegados de prevención (tramo de 101 a 500 trabajadores). Son designados por y entre los representantes de personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa), no directamente por los trabajadores ni por el empresario.
¿De cuánto tiempo dispone la empresa para impugnar una orden de paralización de la ITSS y en qué plazo se resuelve?
La empresa tiene 3 días hábiles para impugnar la decisión ante la autoridad laboral. Esta debe resolver en las 24 horas siguientes. La resolución es ejecutiva, lo que significa que debe cumplirse de inmediato aunque se interpongan recursos posteriores. Durante la paralización, el empresario sigue obligado al pago de salarios.

