Aux. Administrativo Salud | Tema 15

Régimen de afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social. Procedimiento, plazos y efectos. Convenio especial y situaciones asimiladas al alta. Inscripción de empresas ante la TGSS.

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Afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social: procedimiento y efectos

Este tema es recurrente en las oposiciones de auxiliar administrativo del ámbito sanitario. Concentra preguntas sobre plazos concretos (afiliación, altas, bajas, variaciones de datos), diferencias entre tipos de alta y los requisitos del convenio especial. Dominar las cifras exactas y las excepciones marca la diferencia en el examen.

La regulación básica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS) y en el Real Decreto 84/1996, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores.

La afiliación al sistema de la Seguridad Social

La afiliación es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reconoce la condición de incluida en el sistema a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión.

Sus caracteres son: obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación; única y para todo el sistema, con independencia de cambios de régimen; vitalicia, pues permanece durante toda la vida aunque se cese en la actividad; y exclusiva, porque por la misma actividad no se puede estar de alta en otro régimen de previsión social ajeno.

Número de la Seguridad Social

La TGSS asigna a cada ciudadano un número de la Seguridad Social para su identificación. Se compone de la clave de la provincia que lo otorga y un número secuencial con dígitos de verificación. Debe solicitarse con carácter previo a la afiliación y alta.

Procedimiento de afiliación

La afiliación puede promoverse de tres formas:

  • A instancia del empresario: obligado a solicitarla mediante el modelo TA.1 o medios telemáticos. El incumplimiento constituye infracción grave.
  • A instancia del trabajador: los autónomos que inicien actividad están obligados a solicitarla. Los trabajadores por cuenta ajena pueden hacerlo si constatan el incumplimiento del empresario.
  • De oficio por la TGSS: cuando se compruebe el incumplimiento a través de la Inspección de Trabajo, datos de entidades gestoras u otro procedimiento.

La solicitud se dirige a la TGSS en la provincia del domicilio de la empresa (cuenta ajena) o donde radique el establecimiento del autónomo. Debe formularse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. La afiliación solicitada fuera de plazo no tiene efecto retroactivo.

Las variaciones de datos deben comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes a la variación.

Altas en el Régimen General

El alta es el acto administrativo por el que la TGSS reconoce a una persona su condición de incluida en el campo de aplicación de un régimen concreto. A diferencia de la afiliación (única), las altas pueden producirse de forma sucesiva o simultánea.

Clases de altas

Alta real: se produce cuando se comunica el inicio de actividad en plazo.

Alta asimilada: supuestos tipificados en los que, pese al cese temporal o definitivo en la actividad, la ley conserva la situación de alta. Entre las principales: desempleo total con prestación, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijos, convenio especial, períodos de inactividad entre trabajos de temporada y traslado fuera del territorio nacional.

Alta presunta o de pleno derecho: cuando el trabajador debería estar de alta pero no lo está por incumplimiento empresarial, la ley presume el alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Opera el principio de automaticidad de prestaciones.

Alta especial: se da durante huelga y cierre patronal. Es equiparable al alta asimilada.

Plazos de las solicitudes de alta y baja

Las solicitudes de alta deben presentarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, sin que puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación.

Las solicitudes de baja y variaciones de datos deben presentarse en el plazo de 3 días naturales siguientes al cese o a la variación.

Efectos de las altas

Las altas en plazo producen efectos desde el inicio de la actividad, aunque pueden anularse si se demuestra que la actividad no comenzó.

Las altas fuera de plazo producen efectos desde el día de su solicitud, con obligación de cotizar desde el inicio real de la actividad. Excepción: si se han ingresado cotizaciones en plazo reglamentario antes de solicitar el alta, los efectos se retrotraen a la fecha de ingreso de cuotas (solo en autoliquidación).

Las altas de oficio retrotraen sus efectos a la fecha en que los hechos fueron conocidos por la TGSS. Si derivan de actuación de la Inspección de Trabajo, a la fecha de dicha actuación (o de la denuncia, queja u orden superior que la motivó).

Efectos de las bajas

Si la baja se tramita en plazo (3 días desde el cese), se extingue la obligación de cotizar. Si se presenta fuera de plazo, la obligación de cotizar persiste hasta que la TGSS conozca el cese, aunque el interesado puede acreditar la fecha real del cese por cualquier medio de prueba.

Cuando una baja se declara indebida por causas de nulidad de pleno derecho (lesión de derechos fundamentales, órgano incompetente, infracción penal, entre otras), el trabajador se considera en alta desde que concurrió la causa. En los demás casos, desde el inicio del procedimiento que declaró indebida la baja.

El convenio especial con la Seguridad Social

El convenio especial, regulado por la Orden TAS/2865/2003, permite iniciar o continuar la situación de alta o asimilada en el régimen correspondiente, cubriendo contingencias comunes.

Requisitos para suscribirlo

El solicitante debe acreditar 1.080 días de cotización en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. La solicitud debe presentarse en el plazo de un año desde el cese de la obligación de cotizar, la reducción de la base de cotización o la extinción de la prestación.

Pueden suscribirlo, entre otros, trabajadores que causen baja y no queden encuadrados en otro régimen, trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna actividad, perceptores de desempleo que agoten la prestación y pensionistas de incapacidad permanente total.

Formalización y efectos

La TGSS debe resolver en 3 meses; el silencio es positivo. Si la solicitud se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes al hecho causante, surte efectos desde el día siguiente a dicho hecho (el suscriptor puede optar por la fecha de solicitud). Fuera de ese plazo, efectos desde la solicitud.

Acción protectora y cotización

El convenio cubre prestaciones por contingencias comunes, pero quedan excluidos los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, desempleo, FOGASA y formación profesional. El tipo de cotización único es del 28,3%, al que se aplica un coeficiente reductor general de 0,94.

Extinción del convenio especial

Se extingue por alta en otro régimen con base igual o superior, paso a pensionista de jubilación o incapacidad permanente, falta de abono de cuotas durante 3 meses consecutivos o 5 alternativos, fallecimiento o decisión del interesado. El desplazamiento al extranjero no extingue el convenio.

Inscripción de empresas en la Seguridad Social

La inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS incluye al empresario que emplea trabajadores por cuenta ajena, asignándole un número único de inscripción que actúa como primer código de cuenta de cotización. Es única, válida para todo el territorio y para toda la vida de la persona física o jurídica.

La inscripción es requisito previo e indispensable para iniciar actividades. Simultáneamente, el empresario debe optar por la entidad aseguradora de contingencias profesionales e incapacidad temporal. La opción se formaliza mediante convenio de asociación con la mutua, con vigencia de un año prorrogable y denuncia con un mes de antelación mínima.

Las variaciones de datos (denominación, domicilio, actividad, apertura o cierre de centros) deben comunicarse en el plazo de 3 días naturales desde que se produzcan.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo máximo para solicitar el alta de un trabajador antes del inicio de la actividad?

El alta debe presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, pero no puede solicitarse antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación. Muchos opositores olvidan este límite máximo de anticipación y solo recuerdan la obligación de presentarla antes del inicio.

¿Qué diferencia existe entre el alta presunta y el alta asimilada?

El alta presunta (o de pleno derecho) opera cuando el trabajador no está dado de alta por incumplimiento empresarial: la ley presume el alta para contingencias tasadas (accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, asistencia sanitaria). El alta asimilada, en cambio, se aplica a situaciones tipificadas en las que el trabajador ha cesado en la actividad pero la norma mantiene su consideración de alta (desempleo, excedencia forzosa, convenio especial, entre otras).

¿Qué ocurre si un suscriptor del convenio especial deja de pagar cuotas durante 4 meses no consecutivos?

El convenio no se extingue. La causa de extinción por impago exige 3 meses consecutivos o 5 alternativos. Con 4 meses alternos el convenio sigue vigente, aunque se adeuden las cuotas correspondientes. Esta distinción entre meses consecutivos y alternativos es una trampa frecuente en examen.

¿Desde qué fecha surte efectos una baja presentada fuera de plazo?

La obligación de cotizar no se extingue hasta que la TGSS conozca el cese en el trabajo, no desde la fecha real del cese. Sin embargo, el interesado puede acreditar por cualquier medio admitido en derecho la fecha real del cese para solicitar la extinción de la obligación de cotizar desde esa fecha.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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