Administrativos Seguridad Social | Tema 32
Prestación contributiva y no contributiva por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y lactancia, cuidado de menores con enfermedad grave, asignación por hijo a cargo y prestaciones de pago único.
Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones familiares de la Seguridad Social
Este tema concentra una parte sustancial de las preguntas de examen en la oposición de Administrativos C1 de la Seguridad Social. Aparece con frecuencia tanto en el cuestionario teórico como en los supuestos prácticos, donde se exigen cálculos de duración, cuantías y requisitos de cotización según la edad del beneficiario. Su dominio resulta imprescindible para superar la prueba.
Las prestaciones familiares del sistema de Seguridad Social se dividen en contributivas (Título II TRLGSS) y no contributivas (Título VI). Las contributivas incluyen nacimiento y cuidado de menor, cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Las no contributivas comprenden la asignación económica por hijo o menor a cargo, la prestación de pago único por nacimiento en familias numerosas, monoparentales o progenitores con discapacidad, y la prestación por parto o adopción múltiples.
Prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor
Las situaciones protegidas son el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (art. 177 TRLGSS). Pueden ser beneficiarias las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que estén afiliadas y en alta o situación asimilada al alta.
Períodos mínimos de cotización
Los requisitos de carencia varían según la edad en la fecha del nacimiento o resolución de adopción:
- Menores de 21 años: no se exige período mínimo.
- De 21 a 25 años: 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral.
- 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral.
La edad se determina al momento de inicio del descanso, pero el período de cotización se verifica tomando como referente la fecha del parto.
Cuantía y base reguladora
La prestación equivale al 100% de la base reguladora, que con carácter general es la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre los días cotizados. La prestación está exenta del IRPF conforme al art. 7.h) de la Ley 35/2006.
Duración de la suspensión del contrato por nacimiento
Tras la reforma del RDL 9/2025, cada progenitor dispone de 19 semanas de suspensión. En caso de monoparentalidad, el período asciende a 32 semanas. La distribución se estructura así:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa.
- 11 semanas (22 en monoparentalidad) voluntarias, en períodos semanales acumulados o interrumpidos, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, hasta que cumpla 8 años.
En parto múltiple se amplía en 1 semana adicional por cada hijo distinto del primero para cada progenitor. La discapacidad del hijo supone 2 semanas adicionales (1 por progenitor). Si el neonato requiere hospitalización superior a 7 días, la suspensión se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. El derecho es individual e intransferible.
Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
La situación protegida es la reducción de jornada en media hora que ambos progenitores lleven a cabo con la misma duración y régimen, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde los 9 hasta los 12 meses de edad (art. 183 TRLGSS). La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora de IT por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada. Si ambos progenitores cumplen los requisitos, solo uno puede percibirla.
Riesgo durante el embarazo
Se protege la suspensión del contrato cuando, debiendo cambiar de puesto por otro compatible con el estado de la trabajadora conforme al art. 26.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio no resulte posible. Tiene naturaleza de contingencia profesional, por lo que no se exige período mínimo de cotización. El subsidio es del 100% de la base reguladora de IT por contingencias profesionales. Nace el día de la suspensión y finaliza el día anterior al inicio del permiso por nacimiento o a la reincorporación. La gestión corresponde a la mutua o entidad gestora que cubra los riesgos profesionales.
Riesgo durante la lactancia natural
Se aplican las mismas reglas que el riesgo durante el embarazo, con la diferencia de que se extingue cuando el hijo cumple 9 meses o la beneficiaria se reincorpora a un puesto compatible.
Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
La situación protegida es la reducción de jornada de al menos el 50% para el cuidado directo, continuo y permanente del menor afectado. Requiere que ambos progenitores trabajen o que exista monoparentalidad. La prestación es el 100% de la base reguladora de IT por contingencias profesionales, en proporción a la reducción. Se reconoce inicialmente por 1 mes, prorrogable por 2 meses y después por períodos de 4 meses. Puede mantenerse hasta los 23 años si persiste la enfermedad, o hasta los 26 años si antes de los 23 acredita una discapacidad ≥ 65%.
Asignación económica por hijo o menor a cargo
Es una prestación no contributiva para quienes residan legalmente en España y tengan a cargo hijos menores de 18 años con discapacidad ≥ 33%, o mayores de 18 con discapacidad ≥ 65%. No se exige alta ni cotización previa. Las cuantías anuales para 2026 son: 1.000 € (menor de 18 con discapacidad ≥ 33%), 5.962,80 € (mayor de 18 con discapacidad ≥ 65%) y 8.942,40 € (mayor de 18 con discapacidad ≥ 75% y necesidad de otra persona). El reconocimiento surte efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud. El pago lo realiza la TGSS: semestral para menores de 18 años y mensual para mayores de 18.
Prestación por parto o adopción múltiples
Se reconoce cuando nacen o se adoptan 2 o más hijos simultáneamente. La cuantía se mide en veces el SMI mensual: 4 veces (2 hijos), 8 veces (3 hijos) y 12 veces (4 o más). No requiere límite de ingresos; solo residencia legal y no percibir prestación análoga en otro régimen. Es compatible con la prestación por nacimiento en familias numerosas.
Prestación por nacimiento en familias numerosas, monoparentales o progenitores con discapacidad
Pago único de 1.000 euros. Exige residencia legal, no percibir prestación análoga y no superar el límite de ingresos fijado en la LPGE (15.356 € en 2026, con incremento del 15% por cada hijo a cargo a partir del segundo). La gestión corresponde al INSS.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué período de cotización se exige a un trabajador de 24 años para acceder a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor?
Se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso. Alternativamente, puede acreditar 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral. Este tramo de edad (21-25 años) es el que más confusión genera en examen, porque los opositores tienden a confundirlo con los 180/360 días exigidos a los mayores de 26.
¿Puede un progenitor ceder sus semanas de suspensión por nacimiento y cuidado de menor al otro progenitor?
No. El derecho es individual de cada persona trabajadora y no puede transferirse al otro progenitor. Las 19 semanas (o 32 en monoparentalidad) corresponden a cada uno de forma intransferible. Las 6 semanas obligatorias posteriores al parto son de disfrute obligatorio para ambos progenitores.
¿Hasta qué edad se mantiene la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?
Se mantiene hasta los 23 años si la enfermedad fue diagnosticada antes de los 18 y persiste la necesidad de cuidado. Si además, antes de cumplir 23 años, el causante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la prestación se extiende hasta los 26 años. El matiz de los 23/26 años con el umbral de discapacidad del 65% es una trampa frecuente en los test.
¿Cuál es la diferencia en la base reguladora entre la prestación por nacimiento y cuidado de menor y la de riesgo durante el embarazo?
La prestación por nacimiento y cuidado de menor se calcula sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante. La de riesgo durante el embarazo utiliza la base reguladora equivalente a la de IT derivada de contingencias profesionales. Esta diferencia explica también que para el riesgo durante el embarazo no se exija período mínimo de cotización, al derivarse de contingencias profesionales.

