Ley 39/2015: fases del procedimiento administrativo común y ejecución de actos
Las fases del procedimiento administrativo constituyen uno de los bloques más preguntados en las oposiciones a Administrativos de la Seguridad Social. El Título IV de la Ley 39/2015 estructura el procedimiento en cuatro fases (iniciación, ordenación, instrucción y finalización), y los exámenes explotan los plazos concretos, las excepciones y las diferencias entre trámites que a primera vista parecen similares.
Iniciación del procedimiento administrativo
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. Antes de la iniciación formal, el órgano competente puede abrir un período de información y actuaciones previas para valorar si procede o no iniciar el procedimiento. Estas actuaciones las realizan los órganos con funciones de investigación, averiguación e inspección.
Medidas provisionales
Pueden adoptarse incluso antes de iniciar el procedimiento, siempre que exista urgencia inaplazable y se motiven debidamente. Si se adoptan antes del inicio, deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación, que se dictará en el plazo de 15 días. Si no se inicia el procedimiento en ese plazo, las medidas quedan sin efecto.
Una vez iniciado el procedimiento, las adopta el órgano competente para resolver conforme a los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Nunca podrán causar perjuicio de difícil o imposible reparación ni violar derechos amparados por las leyes.
Iniciación de oficio
Se produce por acuerdo del órgano competente mediante cuatro vías: propia iniciativa, orden superior (de un órgano jerárquicamente superior), petición razonada de otros órganos (que no tienen competencia para iniciar) y denuncia. La presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado.
Iniciación a instancia del interesado
La solicitud debe contener nombre y apellidos, medio electrónico o lugar físico para notificaciones, hechos y petición, lugar y fecha, firma, y el órgano al que se dirige con su código de identificación.
Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud presenta defectos, se requiere al interesado para que subsane en 10 días, con advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido. Este plazo puede ampliarse hasta 5 días más salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
Declaración responsable y comunicación
La declaración responsable es el documento donde el interesado manifiesta que cumple los requisitos normativos y se compromete a mantenerlos. La comunicación es el documento con el que pone en conocimiento de la Administración datos para el inicio de una actividad. Ambas permiten el ejercicio del derecho desde el día de su presentación.
Ordenación del procedimiento
La fase de ordenación gobierna la mecánica interna del expediente. El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan la resolución. Tiene formato electrónico obligatorio y debe incluir un índice numerado. No forman parte del expediente las notas, borradores, opiniones ni comunicaciones internas, salvo informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución.
El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites, conforme al principio de celeridad. Los trámites que deban cumplimentar los interesados se realizan en 10 días desde la notificación, salvo que la norma fije plazo distinto.
Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del procedimiento, con una única excepción: la recusación.
Instrucción del procedimiento administrativo
Los actos de instrucción se realizan de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, a través de medios electrónicos.
Alegaciones
Los interesados pueden formular alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. También pueden alegar defectos de tramitación que supongan paralización, infracción de plazos u omisión de trámites subsanables.
Prueba
El período de prueba ordinario tiene un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. Existe un período extraordinario, a petición de los interesados, de hasta 10 días. El instructor solo puede rechazar pruebas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Los gastos de pruebas solicitadas por el interesado que la Administración no deba soportar pueden anticiparse al interesado.
Informes
Salvo disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. Se emiten en 10 días por medios electrónicos. Si un informe preceptivo no se emite en plazo, se puede suspender el plazo máximo para resolver.
Trámite de audiencia y de información pública
El trámite de audiencia se practica inmediatamente antes de la propuesta de resolución, con un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. Se puede prescindir de él cuando en la resolución solo se tengan en cuenta hechos y pruebas aducidos por el propio interesado.
El trámite de información pública tiene un plazo para alegaciones nunca inferior a 20 días. La incomparecencia no impide interponer recursos contra la resolución definitiva.
Finalización del procedimiento administrativo
Ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (cuando no esté prohibida) y la caducidad. También termina por imposibilidad material sobrevenida de continuarlo, con resolución motivada.
Resolución
Decide todas las cuestiones planteadas. En procedimientos a solicitud del interesado, la resolución debe ser congruente con las peticiones y no puede agravar la situación inicial. Se dicta electrónicamente. Antes de resolver, el órgano competente puede acordar actuaciones complementarias, con plazo máximo de 15 días para practicarlas y 7 días para que los interesados formulen alegaciones.
Terminación convencional
Las Administraciones pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de Derecho público o privado. Requieren aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente autonómico y no alteran las competencias de los órganos administrativos.
Desistimiento y renuncia
El interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos. Si el asunto entraña interés general, la Administración puede limitar los efectos al interesado y continuar el procedimiento.
Caducidad
Opera en procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando la paralización sea imputable al mismo. La Administración le advierte de que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad. La caducidad no produce por sí sola la prescripción, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
Tramitación simplificada del procedimiento
Regulada en el artículo 96 de la Ley 39/2015. Se acuerda de oficio o a solicitud del interesado cuando concurran razones de interés público o falta de complejidad. Si la Administración la acuerda de oficio y algún interesado se opone expresamente, debe seguirse la tramitación ordinaria.
El plazo de resolución es de 30 días (salvo que reste menos en la tramitación ordinaria). Solo incluye trámites tasados: inicio, subsanación, alegaciones en 5 días, audiencia (solo si la resolución es desfavorable), informe del servicio jurídico, informe del CGPJ y dictamen del Consejo de Estado, estos tres últimos cuando sean preceptivos.
Ejecución forzosa de actos administrativos
Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, con cuatro excepciones: suspensión de la ejecución, resolución sancionadora recurrible en vía administrativa, disposición que establezca lo contrario y necesidad de aprobación superior.
La ejecución forzosa requiere previo apercibimiento y se realiza por cuatro medios, respetando el principio de proporcionalidad:
- Apremio sobre el patrimonio: para obligaciones de cantidad líquida.
- Ejecución subsidiaria: para actos no personalísimos que puede realizar un tercero, a costa del obligado.
- Multa coercitiva: reiterada por lapsos de tiempo, independiente y compatible con sanciones.
- Compulsión sobre las personas: solo para obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, cuando la ley lo autorice expresamente.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué plazo tiene el interesado para subsanar una solicitud defectuosa y en qué casos puede ampliarse?
El plazo general de subsanación es de 10 días. Puede ampliarse prudencialmente hasta 5 días más cuando la aportación de documentos presente dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, donde la ampliación no procede.
¿Cuál es la única cuestión incidental que suspende la tramitación del procedimiento administrativo?
La recusación. Todas las demás cuestiones incidentales, incluidas las referidas a la nulidad de actuaciones, no suspenden la tramitación del procedimiento.
¿En qué se diferencia la multa coercitiva de la sanción administrativa?
La multa coercitiva es un medio de ejecución forzosa para vencer la resistencia del obligado al cumplimiento de un acto; puede reiterarse por lapsos de tiempo. La sanción es una consecuencia punitiva por una infracción ya cometida. Ambas son independientes y compatibles entre sí: imponer una multa coercitiva no excluye la sanción, y viceversa.
¿Qué ocurre si las medidas provisionales adoptadas antes de iniciar el procedimiento no se confirman en el acuerdo de iniciación?
Las medidas quedan sin efecto automáticamente si el procedimiento no se inicia dentro de los 15 días siguientes a su adopción o si el acuerdo de iniciación no contiene un pronunciamiento expreso sobre ellas. No hace falta un acto específico de levantamiento: la falta de confirmación las extingue por ministerio de la ley.

