Administrativos del Estado | Tema 10

Estudio de las entidades que integran la Administración Local según la Ley 7/1985: municipio, provincia e isla, su organización, órganos de gobierno, competencias y el principio de autonomía local.

Ver el temario completo

La Administración Local: Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local

Este tema es un clásico en las oposiciones a Administrativo del Estado. Aparece de forma recurrente tanto en convocatorias AGE como en pruebas autonómicas y locales. Los exámenes suelen preguntar sobre la distinción entre entidades locales territoriales y no territoriales, la composición de los órganos de gobierno y los tramos de servicios mínimos por población. Conocer la estructura de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL) resulta imprescindible.

Concepto y características de la Administración Local

La Administración Local es el sector de la Administración Pública integrado por entes públicos menores de carácter territorial. Se diferencia de la Administración Periférica del Estado en que no está formada por órganos, sino por sujetos de Derecho con personalidad jurídica propia.

El artículo 4 LRL reconoce a Municipios, Provincias e Islas la condición de Administraciones Públicas de carácter territorial, atribuyéndoles potestades reglamentaria, tributaria, financiera, expropiatoria y sancionadora, entre otras.

Tres rasgos definen a estos entes: sus potestades son derivadas (el Estado los crea o reconoce), tienen carácter territorial y se organizan conforme al sistema de la generalidad, pudiendo perseguir cualquier fin en beneficio de quienes habitan su jurisdicción.

Entidades Locales territoriales

El artículo 3 LRL (modificado por la Ley 27/2013, LRSAL) distingue dos categorías de entidades locales.

El Municipio

El art. 1.1 LRL lo define como la entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana. Goza de personalidad jurídica plena y autonomía para la gestión de sus intereses. El art. 140 CE garantiza su autonomía y establece que su gobierno corresponde al Ayuntamiento, integrado por Alcalde y Concejales.

La Provincia

El art. 31 LRL la configura como una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia. Según el art. 141 CE, es división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, y cualquier alteración de sus límites requiere Ley Orgánica.

La Isla

Presente en los archipiélagos balear y canario, con idéntica autonomía. Su gobierno corresponde a los Cabildos (Canarias) y Consejos Insulares (Baleares), conforme al art. 41 LRL.

Otras Entidades Locales

Junto a las territoriales, la LRL reconoce:

  • Comarcas: agrupaciones de municipios creadas por Ley autonómica (art. 42 LRL).
  • Áreas Metropolitanas: entidades integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, también creadas por Ley autonómica (art. 43 LRL).
  • Mancomunidades de Municipios: para la ejecución en común de obras y servicios, creadas por acuerdo de los propios municipios (art. 44 LRL).

Tras la LRSAL, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio perdieron la condición de entidad local. Las existentes a 31 de diciembre de 2013 mantienen su personalidad jurídica, pero la no presentación de cuentas es causa de disolución.

Principios constitucionales del Régimen Local

La CE trata las Entidades Locales en los artículos 137 a 142 (Título VIII, Capítulo Segundo). De estos preceptos se extraen tres principios fundamentales:

  • Autonomía de las Corporaciones Locales para gestionar sus intereses.
  • Carácter democrático y representativo de sus órganos de gobierno.
  • Suficiencia de las Haciendas Locales, nutriéndose de tributos propios y participación en los del Estado y las CCAA (art. 142 CE).

Organización de la Provincia: la Diputación Provincial

El gobierno provincial corresponde a la Diputación Provincial. El art. 32 LRL establece como órganos necesarios el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno.

El Presidente de la Diputación

Elegido en sesión constitutiva por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda (art. 207.2 LOREG). Mandato de cuatro años. Puede ser destituido mediante moción de censura o cese por pérdida de la cuestión de confianza. Entre sus atribuciones (art. 34 LRL): dirigir el gobierno provincial, representar a la Diputación, convocar el Pleno y decidir empates con voto de calidad. Nombra a los Vicepresidentes.

El Pleno de la Diputación

Integrado por todos los Diputados y presidido por el Presidente (art. 33 LRL). El número de Diputados se fija por el art. 204 LOREG según la población provincial: 25 (hasta 500.000 residentes), 27, 31 o 51 (más de 3.500.000). Los Diputados son elegidos por los concejales electos de los Ayuntamientos del partido judicial. Las competencias del Pleno incluyen aprobar ordenanzas, presupuestos, plantilla de personal y la declaración de lesividad.

La Junta de Gobierno

Se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal (art. 35 LRL). Su función principal es asistir al Presidente y ejercer las atribuciones que este le delegue.

Organización del Municipio: el Ayuntamiento

El art. 19 LRL atribuye el gobierno y la administración municipal al Ayuntamiento, salvo en los municipios de Concejo Abierto. Los órganos necesarios son el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Junta de Gobierno Local existe en municipios de más de 5.000 habitantes.

El Alcalde

Órgano unipersonal que preside la Corporación. Se elige por los Concejales según el art. 196 LOREG: son candidatos los cabezas de lista, y resulta electo quien obtenga mayoría absoluta; si no la obtiene ninguno, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista más votada. Su mandato es de cuatro años. Puede ser destituido por moción de censura (mayoría absoluta, con candidato alternativo) o cesar por pérdida de la cuestión de confianza.

Sus atribuciones principales (art. 21 LRL): dirigir el gobierno municipal, representar al Ayuntamiento, convocar y presidir el Pleno, dictar bandos, ejercer la jefatura de la Policía Municipal y aprobar la oferta de empleo público.

El Pleno del Ayuntamiento

Formado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde (art. 22 LRL). El número de Concejales se determina por el art. 179 LOREG según la población del municipio: desde 3 (hasta 100 residentes) hasta 25 (de 50.001 a 100.000), y uno más por cada 100.000 a partir de ahí. Le corresponden: fiscalización de los órganos de gobierno, aprobación del reglamento orgánico, ordenanzas, presupuestos, plantilla de personal, planeamiento urbanístico y declaración de lesividad.

La Junta de Gobierno Local

Integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por el Alcalde (art. 23 LRL). Asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones delegadas. Los Tenientes de Alcalde se designan de entre sus miembros y sustituyen al Alcalde por orden de nombramiento.

La autonomía local: concepto y garantía institucional

El art. 137 CE proclama que Municipios, Provincias y CCAA gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. El Tribunal Constitucional (STC 32/1981) acuñó el concepto de garantía institucional de la autonomía local: el legislador ordinario no puede vaciar de contenido esta institución hasta hacerla irreconocible. El núcleo indisponible incluye la elección de órganos de gobierno, la suficiencia de Haciendas y la gestión autónoma de los intereses propios.

La Carta Europea de Autonomía Local (ratificada por España en 1985, en vigor desde 1989) define en su art. 3 la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad. Las competencias deben incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos.

Diferencia entre autonomía municipal y provincial

La autonomía local tiene carácter administrativo, no político. La LRL reconoce al Municipio una vocación general para promover actividades y prestar servicios (art. 25.1). La Provincia, sin embargo, carece de fines propios específicos: su función es garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipal (art. 31.2). Por ello, la autonomía provincial tiene menor alcance e intensidad que la municipal.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia existe entre la elección del Presidente de la Diputación y la del Alcalde?

El Presidente de la Diputación se elige entre los Diputados provinciales por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda (art. 207.2 LOREG). El Alcalde se elige entre los concejales cabezas de lista; si ninguno obtiene mayoría absoluta, se proclama automáticamente al cabeza de la lista más votada. Esta diferencia es un clásico de examen porque muchos opositores confunden ambos mecanismos.

¿Cuántos Concejales corresponden a un municipio de 8.000 habitantes y cuántos Diputados a una provincia de 600.000 residentes?

Un municipio de 8.000 habitantes está en el tramo de 5.001 a 10.000, por lo que le corresponden 13 Concejales (art. 179 LOREG). Una provincia de 600.000 residentes cae en el tramo de 500.001 a 1.000.000, lo que supone 27 Diputados provinciales (art. 204 LOREG).

¿Qué ocurrió con las entidades de ámbito territorial inferior al municipio tras la LRSAL?

La LRSAL suprimió la posibilidad de crear nuevas entidades locales menores con personalidad jurídica. Las existentes a 31 de diciembre de 2013 mantienen su personalidad y condición de entidad local, pero deben presentar cuentas antes de 31 de diciembre de 2014 ante los organismos del Estado y la Comunidad Autónoma. La no presentación de cuentas es causa de disolución por Decreto del órgano de gobierno autonómico. Tras la LRSAL, el art. 24 bis LRL solo permite crear entes inframunicipales sin personalidad jurídica, como organización desconcentrada.

¿La autonomía local es de carácter político o administrativo?

Es puramente administrativa. A diferencia de la autonomía de las CCAA, que tiene significado político (potestad legislativa, reconocimiento histórico), la autonomía local se limita a la capacidad de autodeterminación en el ejercicio de competencias atribuidas como exclusivas, sin necesidad de que los actos sean complementados por entes superiores. La STC 32/1981 lo confirma al vincular la autonomía local a una garantía institucional que protege un núcleo mínimo indisponible para el legislador.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

Ver el temario completo

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis