TCAE (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería) | Tema 1

Marco constitucional del derecho a la salud, Ley General de Sanidad 14/1986, Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS: principios, titulares, prestaciones y garantías. Contexto para oposiciones TCAE.

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El derecho a la protección de la salud: CE, Ley General de Sanidad y Ley 16/2003

El artículo 43 de la Constitución Española y la legislación sanitaria que lo desarrolla constituyen uno de los bloques más preguntados en las oposiciones TCAE. Conocer la relación entre la Constitución, la Ley General de Sanidad y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud permite entender cómo se organiza la asistencia sanitaria pública en España y qué derechos asisten a los ciudadanos.

La protección de la salud en la Constitución de 1978

El artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios. Este precepto se ubica en el Capítulo III del Título I, entre los principios rectores de la política social y económica. Su inclusión en este capítulo tiene una consecuencia directa: no goza de protección jurisdiccional directa y solo puede invocarse ante los tribunales cuando existan leyes que lo desarrollen.

El artículo 43.3 añade que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

En materia competencial, el artículo 149.1.16 CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación farmacéutica. La Seguridad Social, regulada en el artículo 41 CE, tiene su propio título competencial en el artículo 149.1.17.

La Ley 14/1986, General de Sanidad

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) desarrolla el artículo 43 CE y transforma la asistencia sanitaria. Antes de la LGS, la asistencia se configuraba como una prestación contributiva de la Seguridad Social, vinculada a la afiliación, el alta y la cotización. La LGS introduce un cambio radical al diseñar un Sistema Nacional de Salud universalista y no contributivo, financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado e independiente del sistema de Seguridad Social.

Titulares del derecho

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros con residencia establecida en España (art. 1.2 LGS). Los extranjeros no residentes y los españoles fuera del territorio nacional tienen garantizado el derecho en la forma que establezcan las leyes y los convenios internacionales (art. 1.3 LGS).

Principio de universalidad

La LGS consagra que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española, en condiciones de igualdad efectiva (art. 3.2 LGS). La asistencia deja de depender de la pertenencia a un régimen de Seguridad Social y pasa a ser un derecho de todos los residentes.

Carácter de norma básica

La LGS se dicta al amparo del artículo 149.1.16 CE como norma básica, de aplicación directa en todo el territorio. Las Comunidades Autónomas pueden dictar normas de desarrollo y complementarias en el ejercicio de las competencias que les atribuyen sus Estatutos de Autonomía.

La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación entre las Administraciones sanitarias. Su objetivo es garantizar tres ejes: equidad, calidad y participación social.

Principios generales

Los principios que informan la Ley 16/2003 (art. 2) son:

  • Prestación de servicios en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando discriminación entre mujeres y hombres.
  • Aseguramiento universal y público por parte del Estado.
  • Atención integral a la salud: promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
  • Financiación pública del SNS conforme al sistema de financiación autonómica.

Titulares de los derechos

Son titulares todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos del artículo 12 de la LO 4/2000. Los extranjeros inscritos en el padrón municipal tienen derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Los menores de 18 años y las embarazadas extranjeras tienen asistencia garantizada con independencia de su situación administrativa (art. 3.1).

Derechos de los ciudadanos en el SNS

Los ciudadanos tienen derecho a disponer de una segunda opinión facultativa, a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma en un tiempo máximo de acceso, y a recibir atención cuando estén desplazados en otra Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que los residentes.

Prestaciones del Sistema Nacional de Salud

El catálogo de prestaciones garantiza las condiciones básicas para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado. Comprende nueve prestaciones: salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario (art. 7.1).

La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad a lo largo de toda la vida del paciente. La atención especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación cuando se superan las posibilidades de la atención primaria. Se prestará preferentemente en consultas externas y hospital de día.

Las prestaciones se hacen efectivas mediante la cartera de servicios, acordada en el Consejo Interterritorial del SNS y aprobada por Real Decreto. Las CC AA pueden aprobar carteras propias que incluyan, como mínimo, la cartera común del SNS.

Garantías de las prestaciones

La Ley 16/2003 establece un sistema de garantías para la efectividad de las prestaciones:

  • Accesibilidad: acceso en condiciones de igualdad efectiva.
  • Movilidad: independencia del lugar del territorio donde se encuentre el usuario.
  • Tiempo: criterios marco para tiempos máximos de acceso, aprobados por Real Decreto.
  • Información: sobre derechos, deberes, prestaciones y cartera de servicios.
  • Seguridad y calidad: requisitos mínimos para centros sanitarios, aplicables a centros públicos y privados.

Quedan excluidas de la garantía de tiempo las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos y la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.

El Consejo Interterritorial y la Alta Inspección

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano básico de cohesión del sistema. La Ley 16/2003 le dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para vincular a las partes. La Alta Inspección se encarga, entre otras funciones, del seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial.

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Así te lo pueden preguntar

¿En qué capítulo del Título I de la CE se ubica el derecho a la protección de la salud y qué consecuencia tiene esa ubicación?

Se ubica en el Capítulo III (Principios rectores de la política social y económica), artículo 43. Su consecuencia es que no tiene protección jurisdiccional directa: solo puede alegarse ante los tribunales cuando existan leyes de desarrollo que generen auténticos derechos y obligaciones, como la Ley General de Sanidad.

¿Qué intervenciones quedan excluidas de la garantía de tiempo máximo de acceso según la Ley 16/2003?

Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos (cuya realización depende de la disponibilidad de órganos) y la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe (art. 25.2 de la Ley 16/2003).

¿Cuál es la diferencia entre el catálogo de prestaciones y la cartera de servicios del SNS?

El catálogo de prestaciones recoge los servicios o conjuntos de servicios (preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción) que desarrollan las nueve prestaciones sanitarias. La cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos concretos mediante los que se hacen efectivas esas prestaciones, acordada en el Consejo Interterritorial y aprobada por Real Decreto.

Antes de la LGS de 1986, ¿cómo se accedía a la asistencia sanitaria y qué cambió con su aprobación?

Antes de la LGS, la asistencia sanitaria era una prestación contributiva de la Seguridad Social: se requería afiliación, alta y cotización, y quien no trabajaba accedía como beneficiario de un cotizante. La LGS introdujo el principio de universalidad: la asistencia pasó a ser un derecho de todos los ciudadanos residentes en España, con independencia de su situación laboral o de cotización, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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