Personal Laboral Agencia Tributaria I2 | Tema 7

Análisis de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: su creación por la Ley 31/1990, naturaleza jurídica como ente de derecho público, objetivos, régimen jurídico, órganos rectores, departamentos centrales y estructura territorial.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): creación, naturaleza, funciones y estructura organizativa

La AEAT es uno de los temas nucleares en las oposiciones al Grupo Profesional I2 (Técnico de Hacienda) y también aparece con frecuencia en convocatorias de Agente de Hacienda. Concentra preguntas sobre fechas clave de creación, naturaleza jurídica, rangos de los órganos rectores y composición de los departamentos centrales. Dominarlo exige memorizar datos concretos y entender la lógica de una organización compleja con dos niveles (central y territorial).

Creación de la AEAT

La AEAT fue creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. El mandato legal se materializó mediante la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1991, quedando efectivamente constituida el 1 de enero de 1992.

Está adscrita al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Disposición Adicional 17ª de la Ley 40/2015 la califica como organismo público y establece que se rige por su legislación específica (art. 103 Ley 31/1990 y Ley 58/2003, General Tributaria) y, supletoriamente, por la propia Ley 40/2015.

Naturaleza jurídica de la AEAT

La Agencia Tributaria es un ente de derecho público con los siguientes rasgos definitorios:

  • Personalidad jurídica propia: puede ser titular autónomo de derechos y obligaciones.
  • Plena capacidad pública y privada: opera tanto como sujeto de derecho público como de derecho privado.
  • Autonomía de gestión: dispone de medios y personal para gestionar su actividad de forma independiente.
  • Patrimonio propio: puede ser titular de bienes para el cumplimiento de sus funciones.

Su régimen de contratación se desarrolla en derecho privado, ajustándose a principios de publicidad, concurrencia y salvaguardia del interés de la entidad. En cuanto al control de actos, los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa se recurren por esa vía (con reposición potestativa previa). Los demás actos dictados en ejercicio de funciones públicas agotan la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presupuesto de gastos de la AEAT tiene carácter limitativo en su importe global pero estimativo en la distribución por categorías económicas. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global las acuerda el Presidente; las que afecten al importe global o a gastos de personal a nivel de capítulo requieren autorización del Ministro de Hacienda.

La Agencia cuenta con un servicio jurídico propio integrado por Abogados del Estado, coordinado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y con un servicio de auditoría interna bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio.

Objetivos de la AEAT

El artículo 103.1 de la Ley 31/1990 fija como misión de la Agencia Tributaria la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones cuya gestión se le encomiende por ley o convenio. Sus objetivos concretos son:

  • Desarrollar las actuaciones de gestión, inspección y recaudación con generalidad y eficacia respecto de todos los obligados tributarios.
  • Gestionar los tributos cedidos a las CCAA cuando la ley de cesión así lo atribuya a la Administración del Estado.
  • Coordinar y colaborar con instituciones europeas y Estados miembros de la UE.
  • Prestar auxilio a Juzgados y Tribunales en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos.
  • Fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante información, asistencia al contribuyente y detección de incumplimientos.

Órganos rectores de la AEAT

Presidente de la AEAT

Es el Secretario de Estado de Hacienda o la persona designada por el Gobierno con rango de Secretario de Estado. Sus funciones principales son aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, la oferta de empleo, el Plan de Actuaciones y el anteproyecto de presupuesto. Actúa como representante legal de la AEAT en toda clase de actos y contratos.

Director General de la AEAT

Tiene rango de Subsecretario y es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda. Dirige la ejecución del Plan de Actuaciones y el funcionamiento ordinario de actividades y servicios. En su apoyo funcionan el Comité Permanente de Dirección, la Comisión de Seguridad y Control y la Comisión Mixta de Coordinación.

Departamentos centrales de la AEAT

Los servicios centrales se organizan en seis departamentos, todos con rango de Dirección General:

Departamento de Gestión Tributaria

Dirige la aplicación de procedimientos de gestión tributaria, las campañas de información y asistencia, el programa de devoluciones y la elaboración de modelos de autoliquidaciones. Integra cinco Subdirecciones Generales (Información y Asistencia Tributaria, Técnica Tributaria, Verificación y Control Tributario, Planificación y Coordinación, y Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa), la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y la Unidad Central de Información y Asistencia Digital.

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Planifica y coordina la inspección tributaria, establece criterios sobre delito contra la Hacienda Pública, estudia información sobre blanqueo de capitales y propone nombramientos de peritos judiciales. A nivel central cuenta con cuatro Subdirecciones Generales y unidades especializadas: la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos.

Departamento de Recaudación

Centro directivo de la gestión recaudatoria, diseña sistemas y métodos, planifica la lucha contra el fraude en vía recaudatoria y gestiona convenios con otras Administraciones. Se estructura en cuatro Subdirecciones Generales: Coordinación y Gestión, Organización y Planificación, Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Dirige la gestión e inspección de tributos sobre tráfico exterior, recursos propios de la UE e Impuestos Especiales. Integra la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y ocho Subdirecciones Generales, entre ellas la Químico-Tecnológica y la de Relaciones Internacionales.

Departamento de Informática Tributaria

Responsable del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos, la base de datos de contribuyentes y la certificación de actuaciones electrónicas. Cuenta con cinco Subdirecciones Generales.

Departamento de Recursos Humanos

Ejecuta la política de personal, dirige procesos selectivos y tramita procedimientos disciplinarios. Se compone de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos y tres Subdirecciones Generales.

Junto a los departamentos, existen en el ámbito central otros servicios con rango de Dirección Adjunta: el Servicio de Auditoría Interna, el Servicio Jurídico, el Servicio de Gestión Económica, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos, el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC).

Estructura territorial de la AEAT

La organización periférica se articula en tres niveles:

  • Autonómico: las Delegaciones Especiales, que cuentan con Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, Inspección, Aduanas e IIEE, Informática Tributaria, Recaudación y RRHH.
  • Provincial: las Delegaciones de la Agencia, salvo donde tenga sede la Delegación Especial.
  • Infraprovincial: las Administraciones de la AEAT y las Administraciones de Aduanas e IIEE, que dependen de las Delegaciones Especiales y se organizan en Secciones.

El domicilio fiscal del obligado tributario al iniciarse las actuaciones inspectoras determina la competencia territorial, y el cambio posterior de domicilio no la altera.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿En qué fecha quedó efectivamente constituida la AEAT y qué norma la creó?

La AEAT fue creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990 (PGE para 1991) y quedó efectivamente constituida el 1 de enero de 1992, tras la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1991 que ejecutó el mandato legal. En examen suelen confundir la fecha de la ley (1990) con la de constitución efectiva (1992).

¿Qué rango tienen respectivamente el Presidente y el Director General de la AEAT?

El Presidente tiene rango de Secretario de Estado (es el Secretario de Estado de Hacienda o persona designada por el Gobierno con ese rango). El Director General tiene rango de Subsecretario y es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda. Es un dato frecuente en test: el Director General no tiene rango de Secretario de Estado sino de Subsecretario.

¿Qué carácter tiene el presupuesto de gastos de la AEAT: limitativo o estimativo?

Es limitativo en su importe global pero estimativo en la distribución de créditos por categorías económicas. Las variaciones internas sin alterar la cuantía global las acuerda el Presidente de la AEAT; las que modifiquen el importe global o afecten a gastos de personal a nivel de capítulo las autoriza el Ministro de Hacienda.

¿Qué ocurre si un obligado tributario cambia de domicilio fiscal una vez iniciadas las actuaciones inspectoras?

El cambio de domicilio fiscal o de adscripción producido tras el inicio de las actuaciones inspectoras no altera la competencia del órgano actuante. La competencia se mantiene incluso si las actuaciones deben proseguirse frente al sucesor del obligado tributario. Es el domicilio al inicio de las actuaciones el que determina el órgano competente.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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