Personal Laboral Agencia Tributaria I2 | Tema 3

Análisis del V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT: ámbito de aplicación, órganos de negociación (Comisión Negociadora y CPVIE), clasificación profesional, selección, provisión de puestos y derechos y obligaciones del personal.

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El V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT: estructura, clasificación y derechos

El V Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria fue suscrito el 11 de junio de 2025 entre la AEAT y los sindicatos SIAT, UGT, CSIF y CC.OO. Publicado en el BOE el 25 de julio de 2025, consta de 19 capítulos, 96 artículos y 6 Disposiciones Transitorias. Su conocimiento resulta esencial para las oposiciones al grupo profesional I2, ya que regula las condiciones laborales directamente aplicables al puesto.

El Convenio entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. Puede denunciarse dentro de los tres meses previos a su vencimiento; sin denuncia expresa, se prorroga tácitamente por períodos anuales.

Ámbito de aplicación

El artículo 1 establece que el Convenio regula las relaciones jurídico-laborales entre la AEAT y su personal laboral fijo en cualquier modalidad contractual. El personal laboral temporal queda sometido solo a las disposiciones que le sean aplicables por su condición.

Quedan excluidos el personal con contratos administrativos, el personal de alta dirección (art. 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores), los contratados expresamente fuera del Convenio y quienes estén sometidos a otro convenio colectivo.

El Convenio se aplica a todas las Unidades y Centros de trabajo de la AEAT. El capítulo VIII regula las particularidades del personal fijo discontinuo, cuya antigüedad se calcula sobre la duración total de la relación laboral, no solo el tiempo de servicios efectivos.

Órganos de negociación y seguimiento

Comisión Negociadora

Regulada en el artículo 3, es el órgano de negociación del Convenio conforme al artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. Está integrada por trece miembros por cada parte. Los representantes sociales se designan por los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros, y cada miembro dispone de 50 horas mensuales de crédito sindical.

Los acuerdos se adoptan por votos ponderados favorables que representen más del 50% de cada una de las partes. Son obligatorios, vinculantes y tienen el mismo valor jurídico que el Convenio. Deben inscribirse en el Registro estatal de convenios y publicarse en el BOE.

Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE)

Regulada en el artículo 4, la CPVIE es el órgano de vigilancia, interpretación, conciliación y mediación. Debe constituirse en un plazo de quince días tras la publicación del Convenio en el BOE. Está compuesta por nueve representantes de cada parte, con al menos un representante por sindicato.

Sus funciones principales son vigilar el cumplimiento de lo pactado, interpretar el Convenio, encuadrar profesionalmente a los trabajadores, participar en los criterios de procesos selectivos y recibir información trimestral sobre la evolución del empleo. Se reúne al menos una vez al mes y sus acuerdos tienen el mismo valor que el Convenio.

Sistema de clasificación profesional

El artículo 8 estructura la clasificación en grupos profesionales, áreas funcionales y, en su caso, especialidades. Para el encuadramiento se ponderan factores como conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

Grupos profesionales y áreas funcionales

Existen dos áreas funcionales (art. 10):

  • Área Técnico Profesional: grupos T1 a T5, con titulaciones desde Nivel 3 del MECES (T1) hasta sin titulación del sistema educativo (T5). Abarca mantenimiento, contenidos digitales, salud laboral y ámbito aduanero.
  • Área de Información y Asistencia: grupos I1 (Bachillerato) e I2 (ESO o equivalente). Incluye información a contribuyentes, asistencia en declaraciones, funciones auxiliares y actividades como la campaña de renta.

El grupo T5 también puede desarrollar funciones del área de Información y Asistencia. Los puestos de T1 a T4 en el área Técnico-Profesional tienen especialidad asignada; los puestos T5 carecen de ella. El Anexo II recoge categorías "a extinguir" del IV Convenio.

Selección y provisión de puestos

Selección de personal

Las necesidades no cubiertas con efectivos existentes se ofertan al turno libre mediante la oferta de empleo público (art. 12). Los sistemas selectivos son oposición, concurso y concurso-oposición, utilizándose preferentemente el concurso-oposición. Se reserva un porcentaje de vacantes para personas con discapacidad igual o superior al 33%.

La promoción interna (art. 13) se programa en el último trimestre de cada año y opera desde los grupos inferiores. Exige 18 meses de servicios y titulación, salvo con cuatro años de permanencia (excepto para T1, T2 o titulación habilitante). El personal T5 puede promocionar al grupo I2.

El período de prueba (art. 15) varía: tres meses para T1, dos para T2, un mes para T3, T4, I1 e I2, y quince días para T5.

Provisión de puestos de trabajo

El orden de cobertura es: reingresos y traslados, promoción interna y acceso libre (art. 17). La forma ordinaria es la convocatoria abierta y permanente de reingresos y traslados (art. 19), con cuatro resoluciones anuales. Se exige una permanencia mínima de 12 meses en el puesto de origen (9 meses en traslados obligatorios).

En la baremación de méritos se asigna hasta un 40% a méritos profesionales y hasta un 60% a antigüedad. Los traslados voluntarios no generan indemnización: tres días hábiles para incorporarse sin cambio de residencia, un mes con cambio.

Otras formas de movilidad incluyen la permuta (art. 21), la movilidad por embarazo o lactancia (art. 22), por violencia de género o terrorismo (art. 23), por salud (art. 24) y la movilidad excepcional por cambio de adscripción (art. 25).

Derechos y obligaciones del personal laboral

Derechos principales

El personal laboral tiene derecho a una jornada ordinaria de 37,5 horas semanales (1.642 horas anuales), con posibilidad de teletrabajo y flexibilidad horaria (arts. 40-43). Las vacaciones son de 22 días hábiles anuales, ampliables hasta 26 por antigüedad.

Entre los permisos retribuidos (art. 53) destacan: 15 días por matrimonio, 5 días hábiles por enfermedad grave de familiar de primer grado, hasta 6 días por asuntos propios (ampliables según trienios), y permiso parental de hasta ocho semanas para cuidado de hijos hasta los ocho años.

El derecho a la formación continua se desarrolla preferentemente en horario de trabajo, considerándose la asistencia a cursos como tiempo de trabajo efectivo (art. 56).

Obligaciones del personal laboral

Los trabajadores deben colaborar y adaptarse a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 27), aceptar la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional (art. 28) y atender traslados obligatorios superiores a diez kilómetros (art. 31). Les resulta aplicable la normativa de incompatibilidades (Ley 53/1984 y RD 598/1985).

El régimen disciplinario (Capítulo XVIII) clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, con prescripción de seis meses, dos años y tres años respectivamente. El plazo máximo para resolver un expediente disciplinario es de seis meses desde su inicio.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuántos miembros tiene la CPVIE por cada parte y en qué plazo debe constituirse tras la publicación del Convenio?

La CPVIE está compuesta por nueve representantes de cada parte (AEAT y sindicatos). Debe constituirse en un plazo de quince días tras la publicación del Convenio en el BOE. Se garantiza al menos un representante por cada sindicato con presencia en el Comité Intercentros.

¿Puede un trabajador del grupo T5 promocionar al grupo I2 y qué requisitos necesita?

Sí. El artículo 13 permite expresamente que el personal del grupo profesional T5 participe en la promoción interna al grupo I2, siempre que cumpla los requisitos establecidos, que incluyen 18 meses de prestación de servicios y la titulación exigida para el grupo I2 (ESO o equivalente), salvo que acredite cuatro años de permanencia, en cuyo caso no se exige la titulación.

¿Cuál es el período de prueba para el personal de nuevo ingreso en el grupo I2 y en qué casos no se exige?

El período de prueba para el grupo I2 es de un mes. No será exigible cuando la persona trabajadora haya desempeñado previamente las mismas funciones. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin alegar causa y sin derecho a indemnización.

¿Qué porcentaje se asigna a antigüedad y a méritos profesionales en la convocatoria permanente de reingresos y traslados?

En la baremación se asigna hasta un 60% a la antigüedad y hasta un 40% a los méritos profesionales. Además, quien haya sido trasladado forzosamente en los dos años previos obtiene un 50% de la puntuación máxima posible, siempre que solicite retornar al destino anterior.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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