Personal Laboral Agencia Tributaria I2 | Tema 17

Estudio del IRPF según la Ley 35/2006: naturaleza y ámbito de aplicación, hecho imponible, rentas exentas, contribuyentes, rendimientos del trabajo, capital inmobiliario y mobiliario, actividades económicas, imputación de rentas inmobiliarias y ganancias y pérdidas patrimoniales.

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006): naturaleza, sujeción y tipos de rendimientos

El IRPF es uno de los temas con mayor peso en las oposiciones del Grupo Profesional I2 y cuerpos de Técnicos de Hacienda. Aparece con frecuencia en forma de preguntas sobre rentas exentas, residencia fiscal, límites de dietas y reducciones aplicables. Dominar la estructura del impuesto y las reglas de cada tipo de rendimiento resulta decisivo para sumar puntos.

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del IRPF

El IRPF, regulado por la Ley 35/2006 (LIRPF) y desarrollado por el Real Decreto 439/2007 (RIRPF), es un tributo personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas conforme a los principios de igualdad, generalidad y progresividad.

El objeto del impuesto (art. 2 LIRPF) es la renta del contribuyente: la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, con independencia del lugar donde se produzcan o de la residencia del pagador.

El IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de Navarra y País Vasco, y con especialidades en Canarias, Ceuta y Melilla. Es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas en tres elementos: mínimo personal y familiar, escala autonómica y deducciones en cuota íntegra autonómica.

Hecho imponible y rentas exentas

El hecho imponible (art. 6 LIRPF) es la obtención de renta, compuesta por rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta. La renta sujeta al ISD queda fuera del IRPF por incompatibilidad entre ambos tributos.

Entre las rentas exentas (art. 7 LIRPF) más preguntadas en examen destacan:

  • Indemnizaciones por despido en la cuantía obligatoria del ET, con el límite de 180.000 euros.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (no la total).
  • Rendimientos del trabajo en el extranjero (art. 7.p), con límite de 60.100 euros/año, incompatible con el régimen de excesos.
  • Prestaciones por desempleo en pago único, condicionadas al mantenimiento de la actividad durante 5 años.

Contribuyentes y residencia fiscal

Son contribuyentes las personas físicas con residencia habitual en España. Basta con cumplir cualquiera de estos criterios: permanecer más de 183 días al año en territorio español (computando ausencias esporádicas) o que radique en España el núcleo principal de actividades o intereses económicos.

Existe una presunción iuris tantum: se considera residente al contribuyente cuyo cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes residan habitualmente en España.

Los españoles que trasladen su residencia a un paraíso fiscal mantienen la condición de contribuyentes durante el periodo del cambio y los 4 periodos impositivos siguientes.

Periodo impositivo, devengo e imputación temporal

El periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre, salvo fallecimiento del contribuyente, que acorta el periodo. La regla general de imputación temporal asigna los rendimientos del trabajo y del capital al periodo en que sean exigibles, los de actividades económicas según la Ley del IS, y las ganancias y pérdidas al periodo de la alteración patrimonial.

Rendimientos del trabajo

Son rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas del trabajo personal o de la relación laboral que no constituyan rendimientos de actividades económicas. El criterio diferenciador es la ordenación por cuenta propia de medios de producción: si existe, estamos ante actividad económica; si el trabajador tiene contrato laboral, es rendimiento del trabajo.

Gastos deducibles y rendimiento neto

Los gastos deducibles incluyen cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas a sindicatos y colegios profesionales (límite 500 euros), gastos de defensa jurídica (límite 300 euros) y un gasto genérico de 2.000 euros aplicable a todos los trabajadores, incrementable por movilidad geográfica o discapacidad. Los gastos de la letra f) del art. 19 nunca pueden generar un rendimiento neto negativo.

Reducción por rendimientos irregulares

Los rendimientos con periodo de generación superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares se reducen en un 30%, con un límite de 300.000 euros. Si la cuantía iguala o supera 1.000.000 euros, la reducción no se aplica.

Rendimientos de capital inmobiliario

Proceden de la titularidad de bienes inmuebles o derechos reales, derivados del arrendamiento o la cesión. Son gastos deducibles los intereses de capitales ajenos y gastos de reparación (limitados a los rendimientos íntegros, con arrastre de 4 años del exceso), tributos, saldos de dudoso cobro (deudor en concurso o más de 6 meses sin cobro), primas de seguro y la amortización del 3% sobre el mayor valor entre coste de adquisición y valor catastral, sin incluir el suelo.

Para contratos de arrendamiento de vivienda desde 2024, la reducción del rendimiento neto positivo oscila entre el 50% (caso general) y el 90% (zona tensionada con rebaja de renta superior al 5%). Para contratos anteriores a 2024 se aplica el 60%. Estas reducciones solo operan en arrendamiento de vivienda habitual permanente, nunca en alojamiento turístico.

Imputación de rentas inmobiliarias

Los inmuebles urbanos no afectos a actividades, no arrendados y distintos de la vivienda habitual generan una renta imputada del 2% del valor catastral (o 1,1% si el valor fue revisado en los 10 periodos anteriores). A diferencia de la amortización, aquí se incluye el valor del suelo.

Rendimientos de capital mobiliario

Se agrupan en cuatro categorías: participación en fondos propios (dividendos), cesión a terceros de capitales propios (intereses), operaciones de capitalización y seguros, y otros rendimientos (propiedad intelectual de no autores, arrendamiento de muebles, cesión de imagen). Solo los rendimientos de la categoría "otros" (art. 25.4 LIRPF) se integran en la base imponible general; el resto va a la base del ahorro.

Rendimientos de actividades económicas

Son aquellos que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos. El arrendamiento de inmuebles solo se califica como actividad económica si se emplea al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.

El rendimiento neto se determina por estimación directa (normal o simplificada) o por estimación objetiva. La modalidad simplificada exige que la cifra de negocios no supere 600.000 euros y permite una deducción del 5% del rendimiento neto (máximo 2.000 euros). La estimación objetiva requiere, entre otros, no superar 250.000 euros de ingresos ni de compras.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Son variaciones en el valor del patrimonio por alteración en su composición que no se califiquen como rendimientos. Las derivadas de transmisión se integran en la renta del ahorro; las que no derivan de transmisión, en la renta general.

La ganancia obtenida por transmisión de la vivienda habitual queda excluida de gravamen si el importe total se reinvierte en otra vivienda habitual en el plazo de 2 años. Los mayores de 65 años están exentos sin necesidad de reinversión. Para la transmisión de otros elementos patrimoniales por mayores de 65 años, la exclusión exige destinar el importe a constituir una renta vitalicia en 6 meses, con un máximo de 240.000 euros.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integran en la base liquidable general del periodo en que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe la titularidad desde antes del periodo de prescripción.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué tipo de incapacidad permanente de la Seguridad Social NO está exenta en el IRPF?

La incapacidad permanente total no está exenta. Solo gozan de exención las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (art. 7.f LIRPF). Es un error frecuente en examen asumir que toda incapacidad permanente queda exenta.

¿En qué se diferencia la imputación de rentas inmobiliarias de la amortización de inmuebles arrendados respecto al valor del suelo?

La imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF) se calcula sobre el valor catastral incluyendo el suelo. La amortización deducible en rendimientos de capital inmobiliario (3% sobre el mayor entre coste de adquisición y valor catastral) se aplica excluyendo el valor del suelo. Confundir ambas bases es un fallo habitual.

¿Cuándo se aplica el régimen de excesos del art. 9 RIRPF en lugar del régimen de dietas exentas?

El régimen de excesos se aplica cuando el desplazamiento al extranjero tiene una duración superior a 9 meses. Si es inferior, se aplican los límites de dietas exentas. Además, el régimen de excesos es incompatible con la exención del art. 7.p) LIRPF (trabajos realizados en el extranjero con límite de 60.100 euros).

¿Qué ocurre con las rentas pendientes de imputación si un contribuyente traslada su residencia a otro Estado miembro de la UE?

El contribuyente puede optar entre integrar todas las rentas pendientes en la base imponible del último periodo declarado en España, o presentar autoliquidaciones complementarias a medida que vaya obteniendo cada renta pendiente, sin sanción, intereses de demora ni recargo. Esta opción solo existe para traslados dentro de la UE; si el destino es un tercer Estado, la integración es obligatoria e inmediata.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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