Las principales figuras impositivas del sistema tributario español
El sistema tributario español se estructura sobre los principios del articulo 31 de la Constitucion y se desarrolla a traves de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), modificada por la Ley 11/2023. Para la oposicion de Personal Laboral I2 de la AEAT, dominar las figuras impositivas estatales es imprescindible: IRPF, IRNR, Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, ITPyAJD e Impuestos Especiales concentran la mayor parte de las preguntas.
Principios constitucionales y clasificacion de los tributos
El articulo 31 CE establece seis principios que vertebran todo el sistema: generalidad, igualdad, progresividad, capacidad economica, no confiscatoriedad y legalidad. La progresividad informa directamente la escala del IRPF y del ISD; la no confiscatoriedad se traduce en el limite conjunto IRPF + IP del 80%.
El articulo 2 de la LGT clasifica los tributos en impuestos (sin contraprestacion directa), tasas (uso del dominio publico o prestacion de servicios publicos) y contribuciones especiales (beneficio particular por obras o actividades publicas). La gestion se reparte entre tres niveles: estatal (AEAT), autonomica (tributos cedidos como IP, ISD, ITPyAJD) y local (IBI, IAE, IVTM).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF)
Regulado por la Ley 35/2006 (LIRPF), es un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo y periodico. Grava la renta mundial de las personas fisicas residentes en España.
Residencia y contribuyentes
Se considera residente quien permanezca mas de 183 dias al año en territorio español, quien tenga en España el nucleo principal de sus actividades economicas o cuyo conyuge no separado e hijos menores residan aqui (presuncion iuris tantum). Las entidades en regimen de atribucion de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil) no tributan por IRPF: sus rentas se imputan a sus miembros.
Base imponible dual y reducciones
La renta se integra en dos compartimentos: la base imponible general (rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, actividades economicas, ganancias no derivadas de transmision) y la base imponible del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias por transmision). Los saldos negativos del ahorro pueden compensarse con rendimientos de capital mobiliario hasta el 25%, y viceversa. Los saldos no absorbidos se arrastran cuatro ejercicios.
Para obtener la base liquidable general se aplican reducciones: aportaciones a planes de pensiones (limite menor de 1.500 € o el 30% de rendimientos netos), pensiones compensatorias judiciales y cuotas a partidos politicos (hasta 600 €).
Escala y deducciones principales
La escala estatal de la base general va del 9,50% (hasta 12.450 €) al 24,50% (desde 300.000 €). La base del ahorro tributa entre el 9,5% y el 14%. Entre las deducciones mas preguntadas: inversion en empresas de nueva creacion (50% sobre maximo de 100.000 €, tras la Ley 28/2022), maternidad (1.200 €/año por hijo menor de 3 años) y donativos a entidades de la Ley 49/2002 (80% sobre los primeros 250 €, 40% el resto).
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
El RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) grava las rentas obtenidas en España por personas fisicas y juridicas no residentes. Distingue dos regimenes:
- Con establecimiento permanente (EP): la base imponible se calcula como en el IS (resultado contable ajustado). Tipo general: 25%.
- Sin EP: cada renta tributa de forma independiente sobre el importe integro, sin deduccion de gastos (salvo residentes UE/EEE). Tipos: 19% para dividendos, intereses y ganancias; 24% para canones y rendimientos del trabajo (47% por encima de 600.000 €).
En la transmision de inmuebles por no residentes, el adquirente retiene el 3% e ingresa mediante modelo 211 en el plazo de un mes.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
La Ley 27/2014 (LIS) grava la renta de personas juridicas residentes. La base imponible parte del resultado contable y se ajusta con diferencias permanentes (multas, liberalidades, exencion del 95% sobre dividendos de filiales con participacion superior al 5%) y temporarias (amortizacion acelerada, provisiones no deducibles).
Las Bases Imponibles Negativas (BINs) se compensan sin limite temporal, con un tope del 70% de la BI previa (minimo garantizado de 1.000.000 €). El tipo general es del 25%; las empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € tributan al 23%; las de nueva creacion, al 15% en los dos primeros periodos con base positiva.
La reserva de capitalizacion (art. 25 LIS) permite reducir la BI en un 10% del incremento de fondos propios mantenidos cinco años. La reserva de nivelacion (art. 105 LIS, solo ERD) reduce hasta el 10% de la BI positiva con un maximo de 1.000.000 €/año.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e ITSGF
La Ley 19/1991 grava el patrimonio neto de las personas fisicas a 31 de diciembre. El minimo exento estatal es de 700.000 € y la vivienda habitual esta exenta hasta 300.000 €. La escala va del 0,2% al 3,5%. El limite conjunto IRPF + IP no puede superar el 80% de la base imponible del IRPF, con un minimo del 20% de la cuota del IP.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) complementa al IP para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, con tipos del 1,7% al 2,5%. Es de gestion estatal y la cuota bonificada por la CCAA en el IP se descuenta.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
La Ley 29/1987 grava las adquisiciones gratuitas de personas fisicas: herencias (mortis causa), donaciones (inter vivos) y seguros de vida. La tarifa estatal oscila del 7,65% al 34%, y sobre la cuota integra se aplica un coeficiente multiplicador (de 1,0000 a 2,4000) segun parentesco y patrimonio preexistente. La reduccion por empresa familiar alcanza el 95% del valor si se mantiene 10 años.
ITPyAJD: tres modalidades incompatibles
El RDLeg. 1/1993 regula tres modalidades que no pueden aplicarse simultaneamente al mismo acto: TPO (transmisiones onerosas entre particulares; tipo orientativo del 6% para inmuebles), OS (operaciones societarias al 1%) y AJD (documentos notariales, mercantiles y administrativos). Desde el RDL 17/2018, el sujeto pasivo de AJD en prestamos hipotecarios es la entidad financiera.
Impuestos Especiales
La Ley 38/1992 grava consumos especificos con doble finalidad recaudatoria y extrafiscal. Los principales impuestos de fabricacion son: alcohol etilico (1.052,64 €/hl), hidrocarburos (gasolina 472,10 €/1.000L), labores del tabaco (tipo mixto) y electricidad (5,11%). El IEDMT grava la primera matriculacion segun emisiones de CO2: 0% por debajo de 120 g/km y hasta 14,75% desde 200 g/km. Los vehiculos electricos tributan al 0%.
La Ley 11/2023 amplio las exenciones en electricidad para renovables y autoconsumo, reforzó las obligaciones de informacion en el sistema EMCS y transpuso la DAC7 sobre plataformas digitales.
Así te lo pueden preguntar
¿Cual es el limite de compensacion de BINs en el Impuesto sobre Sociedades y existe limite temporal?
Las BINs se compensan sin limite temporal. El limite cuantitativo es el 70% de la base imponible previa a la compensacion, con un minimo garantizado de compensacion de 1.000.000 € por ejercicio (art. 26 LIS).
¿Quien es el sujeto pasivo de AJD en los prestamos hipotecarios desde el RDL 17/2018?
Desde el RDL 17/2018, confirmado por la Ley 5/2019, el sujeto pasivo de la cuota variable de AJD en prestamos hipotecarios es el prestamista (la entidad financiera), no el prestatario. Este cambio aplica a las escrituras de prestamo con garantia hipotecaria.
¿Que porcentaje maximo pueden sumar conjuntamente las cuotas del IRPF y del IP sobre la base imponible del contribuyente?
La suma de las cuotas integras de IRPF e IP no puede exceder del 80% de la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF (art. 31 LIP). Si se supera ese limite, se reduce la cuota del IP, pero esta no puede bajar del 20% de su importe original.
¿A que tipo tributa un no residente sin establecimiento permanente por dividendos obtenidos en España?
Al 19%, tanto si reside en la UE/EEE como en terceros paises. La base imponible es el importe integro percibido, sin deduccion de gastos, salvo que el perceptor resida en la UE/EEE, en cuyo caso puede deducir gastos directamente relacionados (art. 24.6 TRLIRNR).

