Personal Laboral Agencia Tributaria I2 | Tema 14

Funcionamiento electrónico del sector público, derecho y obligación de relación electrónica, registros y archivo electrónico. Gobierno Abierto, transparencia y acceso a la información pública. Principios y derechos en protección de datos personales.

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Funcionamiento electrónico del sector público: relación electrónica, transparencia y protección de datos

Este tema combina tres bloques de gran peso en las oposiciones del Grupo Profesional I2 TL: la administración electrónica (Leyes 39/2015 y 40/2015 + RD 203/2021), el gobierno abierto y la transparencia (Ley 19/2013), y la protección de datos personales (Reglamento UE 2016/679 y LO 3/2018). Su extensión lo convierte en uno de los temas con mayor probabilidad de pregunta en cualquier convocatoria de la AGE.

Derecho y obligación de relación electrónica con las Administraciones Públicas

La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 consagran la tramitación electrónica como actuación habitual de las Administraciones Públicas. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, y modificar esa elección en cualquier fase del procedimiento. Los efectos de ese cambio se producen a partir del 5.º día hábil siguiente a la constancia por el órgano competente.

Están obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14.2 Ley 39/2015): las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividades de colegiación obligatoria para trámites profesionales (incluidos notarios y registradores), quienes representen a un obligado, y los empleados públicos por razón de su condición. Esta obligación puede ampliarse reglamentariamente a otros colectivos.

Régimen de subsanación

Si un obligado no utiliza medios electrónicos, el órgano competente requerirá subsanación con un plazo de 10 días; de no atenderse, se le tendrá por desistido o decaído en su derecho al trámite. Cuando se trate de una solicitud de inicio, la fecha de subsanación se considerará fecha de presentación.

Principios generales de actuación electrónica

El artículo 2 del RD 203/2021 enumera los principios que rigen las relaciones electrónicas del sector público: neutralidad tecnológica y adaptabilidad, accesibilidad, facilidad de uso, interoperabilidad, proporcionalidad, y personalización y proactividad. El sector público utilizará estándares abiertos y, complementariamente, estándares de uso generalizado.

Registro electrónico y archivo electrónico

Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General donde se anote todo documento presentado o recibido (art. 16 Ley 39/2015). Los organismos dependientes pueden tener su propio registro, siempre interoperable. El registro permite la presentación todos los días del año, las 24 horas; la presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

El archivo electrónico único (art. 17 Ley 39/2015) obliga a cada Administración a mantener un repositorio de documentos electrónicos de procedimientos finalizados, garantizando su autenticidad, integridad y conservación a largo plazo conforme al Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022).

Gobierno Abierto y Planes de Acción

El Gobierno Abierto se estructura sobre tres pilares: transparencia, participación y colaboración. España pertenece a la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) desde 2011 y ha desarrollado cuatro planes de acción. El IV Plan (2020-2024) contiene 10 compromisos organizados en cuatro ejes (transparencia y rendición de cuentas, participación, integridad, sensibilización y formación) más un bloque de iniciativas autonómicas y locales.

El Foro de Gobierno Abierto, creado por la Orden HFP/134/2018, es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública. Está integrado por 64 vocales (32 de las Administraciones Públicas y 32 de la sociedad civil) más el Presidente. Funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

Ley 19/2013: transparencia, acceso a la información y buen gobierno

La Ley 19/2013 tiene triple alcance: obligaciones de publicidad activa, regulación del derecho de acceso a la información pública y normas de buen gobierno para altos cargos.

Publicidad activa

Los sujetos del artículo 2 (Administraciones Públicas, organismos, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, etc.) deben publicar de forma periódica y actualizada información institucional, de relevancia jurídica, y económico-presupuestaria. El control del cumplimiento corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; el incumplimiento reiterado constituye infracción grave.

Derecho de acceso y sus límites

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública (contenidos que obren en poder de los sujetos del Título I). El acceso puede limitarse cuando suponga perjuicio para la seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública u otros bienes del artículo 14. La solicitud no requiere motivación. El plazo de resolución es de 1 mes, ampliable por otro mes. El silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en 1 mes, que se resolverá en un máximo de 3 meses.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Es un organismo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Su Presidente se nombra por Real Decreto del Consejo de Ministros por un mandato de 5 años no renovable, previa ratificación por mayoría absoluta de la Comisión de Justicia del Congreso.

Protección de datos personales: Reglamento UE 2016/679 y LO 3/2018

El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) establece los principios relativos al tratamiento de datos personales: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; e integridad y confidencialidad. Sobre el responsable recae el principio de responsabilidad proactiva.

Licitud del tratamiento y consentimiento

El tratamiento solo es lícito si concurre al menos una de las bases del artículo 6 RGPD: consentimiento, ejecución de un contrato, obligación legal, intereses vitales, misión de interés público o interés legítimo. El consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y puede retirarse en cualquier momento. Para menores, la LO 3/2018 fija la edad mínima en 14 años; por debajo se requiere el consentimiento del titular de la patria potestad.

Derechos de las personas

Los interesados pueden ejercer los derechos de acceso (art. 15 RGPD), rectificación (art. 16), supresión o derecho al olvido (art. 17), limitación del tratamiento (art. 18), portabilidad (art. 20), oposición (art. 21) y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (art. 22). El responsable debe responder en el plazo de 1 mes, prorrogable otros 2 meses por complejidad.

Agencia Española de Protección de Datos

La AEPD es una autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica propia. Su Presidencia y Adjunto son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros por un mandato de 5 años renovable por otro período igual. Los actos de su Presidencia ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Audiencia Nacional.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿En qué plazo se entiende rechazada una notificación electrónica obligatoria si el interesado no accede a su contenido?

La notificación se entiende rechazada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda al contenido (art. 43.2 Ley 39/2015). Este plazo es idéntico tanto si la notificación se practica en la sede electrónica como a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

¿Qué diferencia hay entre la edad mínima de consentimiento para tratamiento de datos de menores en el RGPD y en la LO 3/2018?

El RGPD fija como regla general los 16 años, pero permite a los Estados miembros rebajar esa edad hasta un mínimo de 13 años. La LO 3/2018 ejerció esa facultad y estableció el límite en 14 años. Por debajo de esa edad, el consentimiento debe otorgarlo el titular de la patria potestad o tutela.

¿Puede el solicitante de acceso a información pública presentar su solicitud sin motivarla?

Sí. El artículo 17.3 de la Ley 19/2013 establece expresamente que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud. Puede exponer los motivos si lo desea, y estos podrán ser tenidos en cuenta al resolver, pero la ausencia de motivación no es por sí sola causa de rechazo. Este matiz es pregunta frecuente en examen.

¿Cuál es el plazo de validez máxima de los poderes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos y cuántas veces pueden prorrogarse?

Los poderes tienen una validez máxima de 5 años desde la fecha de inscripción. Pueden prorrogarse antes de la finalización del plazo, y cada prórroga tiene igualmente una validez máxima de 5 años desde la fecha de inscripción de la prórroga (art. 6.6 Ley 39/2015). No existe límite expreso al número de prórrogas sucesivas.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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