Guardia Civil | Tema 7
Estudio del Título Preliminar del Código Civil (fuentes del derecho, aplicación y eficacia de las normas, vecindad civil) y del Libro Primero sobre las personas (nacionalidad, matrimonio, filiación, patria potestad, tutela, emancipación y medidas de apoyo a personas con discapacidad).
El Código Civil español: Título Preliminar y Libro Primero de las Personas
El Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) es una de las normas más preguntadas en el temario de ingreso a la Guardia Civil. Las preguntas se concentran en el Título Preliminar (fuentes del derecho, plazos, eficacia de las normas) y en el Libro Primero (nacionalidad, matrimonio, filiación, patria potestad, tutela y emancipación). Dominar los plazos y las excepciones marca la diferencia en el examen.
Fuentes del ordenamiento jurídico español
Las fuentes del derecho en España son tres, con un orden jerárquico estricto: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable y siempre que no sea contraria a la moral ni al orden público, y que resulte probada. Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, pero informan todo el ordenamiento.
La jurisprudencia no es fuente del derecho en sentido estricto: complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Los tratados internacionales no se aplican directamente en España hasta su publicación íntegra en el BOE.
Vacatio legis y derogación
La vacatio legis general es de 20 días naturales desde la publicación completa en el BOE, salvo que la propia ley disponga otro plazo. Las leyes solo se derogan por otras posteriores y no tienen efecto retroactivo salvo disposición expresa en contrario. La derogación de una ley no revive las que aquella hubiera derogado.
Plazos civiles
Los plazos señalados por días excluyen el día inicial y empiezan al día siguiente. Los fijados por meses o años se computan de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al inicial, el plazo expira el último día del mes. En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles.
Eficacia de las normas jurídicas
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (ignorantia iuris non excusat). Los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que la propia norma prevea un efecto distinto. Los actos en fraude de ley no impiden la aplicación de la norma que se intentó eludir. Los derechos deben ejercitarse conforme a la buena fe; la ley no ampara el abuso del derecho.
Vecindad civil
La vecindad civil determina si una persona queda sujeta al derecho civil común o al foral/especial. Los criterios de adquisición son acumulativos: por filiación (padres con la misma vecindad), por lugar de nacimiento o derecho común (si los padres tienen distinta vecindad), por opción del hijo desde los 14 años hasta un año después de la emancipación, y por residencia (2 años con declaración expresa o 10 años sin declaración en contrario). El matrimonio no altera la vecindad civil, aunque el cónyuge no separado puede optar por la del otro.
Nacionalidad española: originaria y derivativa
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles (ius sanguinis) y, por ius soli, los nacidos en España de padres extranjeros cuando al menos uno también nació en España (salvo hijos de diplomáticos), cuando ambos carezcan de nacionalidad, o cuando la filiación no resulte determinada.
La nacionalidad derivativa se adquiere por consolidación (posesión de estado durante 10 años, buena fe y título inscrito), por opción, por carta de naturaleza (Real Decreto, circunstancias excepcionales) o por residencia. La residencia general exige 10 años; se reduce a 5 para refugiados, a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, y a 1 año en supuestos como haber nacido en España, estar casado con español durante un año sin separación o ser viudo de española. Las concesiones por carta de naturaleza o residencia caducan a los 180 días de su notificación si no se cumplen los requisitos del artículo 23.
Matrimonio: requisitos y prohibiciones
No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. No pueden contraer matrimonio los menores no emancipados ni quienes estén ligados por vínculo matrimonial previo. No pueden casarse entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado ni los condenados por muerte dolosa del cónyuge. El juez puede dispensar el impedimento de parentesco de tercer grado colateral y el de condena por muerte dolosa.
Separación y divorcio
Tanto la separación como el divorcio requieren, como regla general, que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. No es necesario este plazo cuando exista riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o indemnidad sexual. El matrimonio se disuelve por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, pero los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio entre sí.
Filiación y presunciones de paternidad
La filiación puede ser por naturaleza (matrimonial o no matrimonial) o por adopción; todas surten los mismos efectos. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución o separación. Si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la boda, el marido puede destruir la presunción mediante declaración auténtica en los 6 meses siguientes al conocimiento del parto.
Patria potestad
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, que se ejerce conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro. Comprende velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes. En caso de desacuerdo reiterado, la autoridad judicial puede atribuir la facultad de decidir a uno de los progenitores por un plazo máximo de 2 años. La patria potestad se extingue por muerte, emancipación, adopción del hijo o privación judicial.
Tutela de menores
Quedan sujetos a tutela los menores no emancipados en situación de desamparo o no sujetos a patria potestad. La tutela de menores en desamparo corresponde por ministerio de la ley a la Entidad Pública. El tutor debe informar anualmente a la autoridad judicial y rendir cuenta anual de su administración. Al cesar, rinde la cuenta general justificada en 3 meses (prorrogables). La acción para exigir la rendición prescribe a los 5 años y la de responsabilidad del tutor a los 3 años desde la rendición final.
Emancipación y mayoría de edad
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos. La emancipación tiene lugar por mayoría de edad, por concesión de quienes ejercen la patria potestad (requiere 16 años cumplidos y consentimiento del menor) o por concesión judicial (también desde los 16 años). El emancipado puede regir su persona y bienes, pero hasta los 18 no puede tomar dinero a préstamo ni gravar o enajenar inmuebles sin consentimiento de sus progenitores o defensor judicial.
Medidas de apoyo a personas con discapacidad
Tras la reforma por la Ley 8/2021, el Código Civil sustituye la incapacitación por un sistema de apoyos. Las medidas pueden ser voluntarias (establecidas por la propia persona en escritura pública), la guarda de hecho (medida informal, sin resolución judicial), la curatela (medida formal para apoyo continuado, constituida por resolución judicial motivada) y el defensor judicial (apoyo ocasional). Las medidas judiciales se revisan cada 3 años como máximo, ampliables excepcionalmente a 6. La curatela es preferentemente asistencial; solo excepcionalmente puede ser representativa.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuánto tiempo de residencia se exige para adquirir la nacionalidad española por residencia en el caso de un nacional de un país iberoamericano?
Se exigen 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este plazo también se aplica a nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. No debe confundirse con el plazo general de 10 años ni con el de 1 año reservado a supuestos como nacidos en territorio español o casados con español.
¿Qué plazo tiene el marido para ejercitar la acción de impugnación de la paternidad y desde cuándo se computa?
El plazo es de 1 año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, pero no corre mientras el marido ignore el nacimiento. Si conoce el nacimiento pero desconoce su falta de paternidad biológica, el año empieza a contar desde que tiene ese conocimiento. Si fallece antes de agotar el plazo, la acción pasa a sus herederos por el tiempo restante.
¿En qué se diferencian la guarda de hecho y la curatela como medidas de apoyo a personas con discapacidad?
La guarda de hecho es una medida informal que no requiere resolución judicial: se ejerce de facto cuando no hay medidas voluntarias o judiciales eficaces. La curatela es una medida formal constituida por resolución judicial motivada para quien necesita apoyo de modo continuado. La guarda de hecho es preferente (si funciona, la curatela no se constituye), mientras que la curatela exige que no exista otra medida suficiente y se revisa periódicamente cada 3 años como máximo.
¿Puede un menor emancipado de 17 años vender un inmueble por sí solo?
No. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta los 18 años no puede enajenar ni gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, de su defensor judicial. Si está casado con un mayor de edad, basta el consentimiento de ambos cónyuges.

