Guardia Civil | Tema 4

Estructura completa de la Constitución Española, derechos y deberes fundamentales, la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Poder Judicial, la organización territorial, el Tribunal Constitucional y la reforma constitucional. Incluye el Defensor del Pueblo y la protección del honor.

Ver el temario completo

La Constitución Española de 1978: estructura, derechos, instituciones y reforma

La Constitución Española es el eje central del temario de Derecho Constitucional en las oposiciones a Guardia Civil. Este tema concentra un volumen alto de preguntas tipo test, especialmente sobre fechas clave, composición de órganos, mayorías exigidas y niveles de protección de derechos. Dominar la estructura y los datos numéricos marca la diferencia en el examen.

Estructura de la Constitución

La Constitución se compone de un Preámbulo, un Título Preliminar y 10 Títulos, con un total de 169 artículos. Se completa con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Solo los Títulos I, III y VIII contienen Capítulos, y las únicas Secciones aparecen en el Capítulo II del Título I.

Calendario y reformas

  • Aprobación por las Cortes: 31 de octubre de 1978
  • Referéndum: 6 de diciembre de 1978
  • Sanción real: 27 de diciembre de 1978
  • Publicación en BOE y entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978

Ha sido reformada tres veces: artículo 13.2 (1992, sufragio pasivo en elecciones municipales), artículo 135 (2011, estabilidad presupuestaria) y artículo 49 (2024, personas con discapacidad).

Título Preliminar y valores superiores

El artículo 1 define España como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español. La forma política es la Monarquía parlamentaria.

El artículo 9.3 garantiza principios fundamentales: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.

Título I: derechos y deberes fundamentales

Abarca los artículos 10 a 55. El artículo 10 (dignidad de la persona) no pertenece a ningún capítulo. El artículo 14 (igualdad ante la ley) tampoco se integra en ninguna Sección del Capítulo II.

Niveles de protección (art. 53)

  • Sección 1ª (arts. 15-29) y artículo 14: tutela ante tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario, más recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Desarrollo mediante ley orgánica.
  • Sección 2ª (arts. 30-38): reserva de ley y recurso de inconstitucionalidad.
  • Capítulo III (arts. 39-52, principios rectores): informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo son alegables según las leyes que los desarrollen.

Suspensión de derechos (art. 55)

Los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a y d y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 pueden suspenderse en estados de excepción o de sitio. En el estado de excepción se mantiene el artículo 17.3 (información al detenido y asistencia de abogado). En el estado de sitio se puede suspender también ese artículo 17.3.

La Corona

El Rey es Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia (art. 56). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos requieren refrendo del Presidente del Gobierno o los Ministros competentes, salvo el nombramiento de miembros civiles y militares de su Casa.

La sucesión sigue el orden de primogenitura y representación: línea anterior sobre posterior, grado más próximo sobre remoto, varón sobre mujer y mayor edad sobre menor. La Regencia exige ser español y mayor de edad, y puede componerse de 1, 3 o 5 personas nombradas por las Cortes.

El Congreso de los Diputados

Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una. El mandato dura 4 años. Las elecciones se celebran entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.

El Senado

Es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elige 4 Senadores. Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife): 3 cada una. Ceuta y Melilla: 2 cada una. Las CCAA designan 1 Senador más otro por cada millón de habitantes. Mandato de 4 años.

Gobierno y Administración

El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la ley (art. 98). El Presidente es propuesto por el Rey tras consultas y elegido por el Congreso: mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple 48 horas después. Si en 2 meses ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras.

La moción de censura requiere ser propuesta por al menos la décima parte de los Diputados, incluir un candidato alternativo y aprobarse por mayoría absoluta del Congreso. La cuestión de confianza se aprueba por mayoría simple.

El Tribunal Constitucional

Está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado (ambos por mayoría de 3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ. Mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3. Su Presidente es elegido por el propio Tribunal en pleno por un período de 3 años. Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Reforma constitucional

El artículo 167 regula la reforma ordinaria: aprobación por 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, Comisión paritaria. Referéndum solo si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en 15 días.

El artículo 168 regula la reforma agravada (Título Preliminar, Sección 1ª del Título I y Título II): aprobación por 2/3 de cada Cámara, disolución de las Cortes, nueva aprobación por 2/3 y referéndum obligatorio. La iniciativa popular queda excluida de la reforma constitucional.

El Defensor del Pueblo

Regulado por la LO 3/1981, es alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Se elige por las Cortes para un período de 5 años, con mayoría de 3/5 del Congreso y ratificación por igual mayoría del Senado (o mayoría absoluta en segunda vuelta). Goza de inviolabilidad y su fuero corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No puede modificar ni anular actos administrativos, pero sí interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

Protección del honor, intimidad e imagen

La LO 1/1982 protege civilmente estos derechos, que son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Las acciones de protección caducan a los 4 años. Entre las intromisiones ilegítimas se incluyen el emplazamiento de aparatos de escucha, la divulgación de hechos de la vida privada, la captación no consentida de imagen y la utilización del nombre o voz con fines publicitarios.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué mayoría necesita el Senado para ratificar la designación del Defensor del Pueblo si no se alcanza la de 3/5?

En segunda vuelta basta la mayoría absoluta del Senado, siempre que previamente se haya obtenido la mayoría de 3/5 en el Congreso. Este dato se confunde frecuentemente en examen con la mayoría de 3/5 exigida en primera vuelta para ambas Cámaras.

¿Qué diferencia existe entre la reforma del artículo 167 y la del 168 respecto al referéndum?

En la reforma ordinaria (art. 167) el referéndum es facultativo: solo se convoca si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación. En la reforma agravada (art. 168) el referéndum es obligatorio en todo caso, sin necesidad de solicitud.

¿Puede el estado de alarma suspender derechos fundamentales?

No. El estado de alarma no suspende ningún derecho fundamental; solo puede establecer restricciones. La suspensión de derechos solo opera en los estados de excepción y de sitio (art. 55.1). Esta distinción es una de las trampas más frecuentes en los test de Guardia Civil.

¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad y quiénes el de amparo?

Para el recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, y los órganos ejecutivos o Asambleas de las CCAA (art. 162.1.a). Para el recurso de amparo: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b). El error típico es atribuir la legitimación de amparo a los 50 Diputados o Senadores.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

Ver el temario completo

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis