Guardia Civil | Tema 2

Análisis de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: tipos de discriminación, planes de igualdad empresariales, principio de presencia equilibrada en el empleo público, igualdad en FCSE y disposiciones organizativas.

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Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: contenido esencial

La LO 3/2007 es una de las normas más preguntadas en el temario de ingreso a la Guardia Civil. Los examinadores se centran en los tipos de discriminación, los planes de igualdad en empresas, la presencia equilibrada en la Administración y la aplicación específica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dominar las definiciones exactas y los umbrales numéricos (50 trabajadores, 40 % de plazas) marca la diferencia en el test.

Principio de igualdad y tutela contra la discriminación

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, con especial atención a las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Este principio actúa como principio informador del ordenamiento jurídico y se integra en la interpretación y aplicación de todas las normas.

Discriminación directa

Situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa.

Discriminación indirecta

Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima y los medios sean necesarios y adecuados.

Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, se considera discriminatoria en cualquier caso.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo con idéntico propósito o efecto. Ambos se consideran siempre discriminatorios. En los litigios sobre acoso, la persona acosada es la única legitimada.

Inversión de la carga de la prueba

Cuando la parte actora fundamente sus alegaciones en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de las medidas. Esta regla no se aplica a los procesos penales.

Acciones positivas

Los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Deben ser razonables, proporcionadas y aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Las personas físicas y jurídicas privadas también pueden adoptarlas.

Políticas públicas para la igualdad

La ley establece doce criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. Los más preguntados son la participación equilibrada en candidaturas electorales, la erradicación de la violencia de género y todas las formas de acoso, la implantación de lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y la protección de la maternidad.

El principio de igualdad tiene carácter transversal: informa la actuación de todos los Poderes Públicos e impregna la adopción de disposiciones normativas, la definición de políticas públicas y el desarrollo de todas las actividades administrativas.

Plan Estratégico e informes de impacto de género

El Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en materias de competencia estatal. Además, los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia económica, social, cultural o artística que se sometan al Consejo de Ministros deben incorporar un informe de impacto de género.

Planes de igualdad en las empresas

Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, que debe negociarse con los representantes legales de los trabajadores. También es obligatorio cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral lo acuerde como sustitución de sanciones accesorias en un procedimiento sancionador. Para el resto de empresas, la elaboración es voluntaria.

El plan se basa en un diagnóstico de situación previo, negociado con la representación de las personas trabajadoras, que contendrá al menos: proceso de selección, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial), corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso.

Los planes deben inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, integrado en los Registros de convenios y acuerdos colectivos dependientes de la Dirección General de Trabajo.

Distintivo empresarial en materia de igualdad

El Ministerio de Trabajo crea un distintivo para empresas que destaquen por sus políticas de igualdad. Cualquier empresa, pública o privada, puede solicitarlo. Entre los criterios de concesión: presencia equilibrada en órganos de dirección, adopción de planes de igualdad y publicidad no sexista. El Ministerio controla su mantenimiento y puede retirarlo en caso de incumplimiento.

Igualdad en el empleo público

Las Administraciones Públicas deben remover obstáculos discriminatorios, facilitar la conciliación, promover la presencia equilibrada en órganos de selección y valoración, y establecer medidas contra el acoso y la discriminación retributiva.

Presencia equilibrada en la AGE

El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la AGE y organismos públicos vinculados, considerados en su conjunto. Todos los tribunales y órganos de selección responderán a este principio, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Plan de igualdad en la AGE

El Gobierno aprueba un Plan para la Igualdad al inicio de cada legislatura. Su cumplimiento lo evalúa anualmente el Consejo de Ministros. Las convocatorias de pruebas selectivas deben acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia.

Formación y acciones positivas

En las convocatorias de cursos de formación se reservará al menos un 40 % de las plazas para empleadas públicas con el fin de facilitar su acceso a puestos directivos. Quienes se reincorporen tras permiso de maternidad o paternidad, o reingresen desde excedencia por guarda legal, tendrán preferencia durante un año en la adjudicación de plazas de formación.

Igualdad en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Las normas reguladoras de las FCSE promoverán la igualdad efectiva impidiendo cualquier discriminación profesional en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Las normas del personal de las Administraciones Públicas en materia de igualdad, prevención de violencia de género y violencia sexual, y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las FCSE, adaptándose a las peculiaridades de sus funciones según su normativa específica.

La regulación de las Fuerzas Armadas es prácticamente idéntica: las normas sobre su personal procurarán la efectividad del principio de igualdad en los mismos cinco ámbitos.

Disposiciones organizativas

La ley crea tres órganos específicos. La Comisión Interministerial de Igualdad es un órgano colegiado de coordinación de políticas ministeriales. El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento para canalizar la participación de las mujeres. Las Unidades de Igualdad se establecen en todos los Ministerios: uno de sus órganos directivos asume funciones como recabar información estadística, elaborar estudios, asesorar sobre el informe de impacto de género y velar por el cumplimiento de la ley.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio elaborar un plan de igualdad en la empresa?

A partir de 50 o más trabajadores. También es obligatorio si así lo establece el convenio colectivo aplicable o si la autoridad laboral lo acuerda como sustitución de sanciones accesorias. Para las demás empresas la elaboración es voluntaria, previa consulta a la representación legal.

¿Qué porcentaje mínimo de plazas en cursos de formación se reserva a empleadas públicas de la AGE para facilitar su acceso a puestos directivos?

Al menos un 40 % de las plazas en las convocatorias de cursos de formación correspondientes. El objetivo específico es facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la AGE y organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

¿A qué procesos NO se aplica la inversión de la carga de la prueba en materia de discriminación por razón de sexo?

No se aplica a los procesos penales. En los procedimientos civiles, sociales y contencioso-administrativos, cuando la parte actora alegue discriminación por razón de sexo, la persona demandada debe probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de sus medidas.

¿Quién aprueba y quién evalúa el Plan para la Igualdad en la AGE?

El Gobierno lo aprueba al inicio de cada legislatura. Su cumplimiento lo evalúa anualmente el Consejo de Ministros. El Plan es objeto de negociación con la representación legal de los empleados públicos.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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