Reglamento de Armas (RD 137/1993) y Reglamento de Explosivos (RD 130/2017)
El tema 22 de la oposición a Guardia Civil aborda dos normas reglamentarias con gran peso en el examen: el Reglamento de Armas y el Reglamento de Explosivos. Ambas regulan materias directamente vinculadas a las competencias de la Guardia Civil y concentran preguntas frecuentes sobre clasificación, licencias, plazos de validez y competencias administrativas.
Objeto y ámbito del Reglamento de Armas
El RD 137/1993 regula la fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, con el objetivo de salvaguardar la seguridad pública.
Los componentes esenciales de las armas de fuego cortas son el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o cerrojo. En las armas largas: la caja o cajón de mecanismos, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o bloqueo del cierre. Estos componentes, considerados por separado, tienen el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia.
Clasificación de las armas por categorías
El Reglamento establece nueve categorías:
- 1.ª categoría: Armas de fuego cortas (pistolas y revólveres).
- 2.ª categoría: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería (2.ª1) y armas largas rayadas para caza mayor (2.ª2).
- 3.ª categoría: Largas rayadas deportivas calibre 5,6 mm (3.ª1), escopetas y armas largas de ánima lisa (3.ª2), y armas de aire comprimido con energía cinética superior a 24,2 julios (3.ª3).
- 4.ª categoría: Carabinas y pistolas de aire comprimido no asimiladas a escopetas.
- 5.ª categoría: Armas blancas no prohibidas y cuchillos o machetes militares.
- 6.ª categoría: Armas antiguas, históricas, artísticas y de avancarga.
- 7.ª categoría: Inyección anestésica, ballestas, lanzacabos, Flobert, arcos, fusiles de pesca submarina y armas de alarma y señales.
- 8.ª categoría: Armas acústicas y de salvas.
- 9.ª categoría: Armas inutilizadas.
Armas prohibidas
Se prohíbe fabricar, importar, circular, publicitar, comprar, vender, tener y usar armas como las resultantes de fabricación ilícita, las que se ocultan en bastones u objetos, los bastones-estoque, puñales (hoja menor de 11 cm, dos filos y puntiaguda), navajas automáticas, defensas de alambre o plomo y armas de fuego combinadas con armas blancas. Los museos y coleccionistas autorizados quedan exceptuados de esta prohibición.
Armas de guerra
Se prohíbe a los particulares la adquisición, tenencia y uso de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros, las de calibre inferior consideradas de guerra por el Ministerio de Defensa, las armas automáticas, bombas, misiles, torpedos y minas.
Licencias de armas: tipos y validez
La tenencia y uso de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª exige licencia. Solo se expiden a españoles y extranjeros residentes en España, mayores de edad.
Licencia A
Equivale a la tarjeta de identidad militar o carné profesional del personal en servicio activo de Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Policías autonómicas y locales, y Vigilancia Aduanera. Tiene eficacia de licencias B, D y E.
Licencia B
Para armas de fuego cortas de particulares. La concede la Dirección General de la Guardia Civil con carácter restrictivo, limitándose a supuestos de riesgo especial. Validez de 5 años. Cada licencia ampara un solo arma y nadie puede poseer más de una.
Licencia C
Para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad. Solo válida durante la prestación del servicio. Pierde eficacia al cesar en las funciones que motivaron su concesión.
Licencia D
Para armas largas rayadas de caza mayor (categoría 2.ª2). Validez de 5 años. Autoriza hasta 5 armas. La concede el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia.
Licencia E
Para armas de las categorías 3.ª y 7.ª (2 y 3). Validez de 5 años. No más de 6 escopetas, 6 armas largas rayadas deportivas ni 12 armas en total. La concede el Jefe de la Comandancia.
Licencia F
Para armas de concurso de tiro deportivo. Tres clases según categoría del tirador: 3.ª clase (1 arma), 2.ª clase (hasta 6) y 1.ª clase (hasta 10). Validez de 5 años. La concede la Dirección General de la Guardia Civil. Solo permite el uso en campos, polígonos o galerías autorizados.
Guía de pertenencia y revista de armas
La guía de pertenencia acredita la titularidad del arma. Deben tenerla las armas de categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1, 2, 3 y 4) y 8.ª. La expiden las Intervenciones de Armas como regla general.
Las armas que precisan guía de pertenencia pasan revista cada 5 años, coincidiendo con la renovación de la licencia. No pasar 2 revistas consecutivas provoca la anulación y retirada de la guía.
Tarjeta de armas (categoría 4.ª)
Las armas de la 4.ª categoría precisan tarjeta de armas expedida por los Alcaldes. La tarjeta A (validez 5 años, hasta 6 armas de la categoría 4.ª1, desde los 14 años) y la tarjeta B (validez permanente, para armas de la categoría 4.ª2, sin límite de número).
Régimen sancionador del Reglamento de Armas
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Son muy graves la fabricación de armas prohibidas o de guerra sin habilitación, el uso de armas cortas sin licencia ni guía, y la insuficiencia de medidas de seguridad en armas de defensa personal o largas rayadas. La retirada de armas o licencias no puede exceder de 2 años.
Reglamento de Explosivos: estructura y competencias
El RD 130/2017 regula la fabricación, almacenamiento, distribución, comercio, transporte, adquisición, tenencia y uso de explosivos con fines civiles. Intervienen el Ministerio de Energía (seguridad industrial), el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil (seguridad ciudadana, control e inspección) y el Ministerio de Defensa (defensa nacional).
Fábricas de explosivos
Solo se fabrican explosivos en fábricas fijas o móviles autorizadas. Su establecimiento requiere autorización del Ministerio de Energía, previo informe favorable del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil. Las fábricas se inspeccionan en materia de seguridad industrial al menos cada 12 meses.
Depósitos de explosivos
Los depósitos hasta 10.000 kg netos los autoriza el Delegado del Gobierno. Los de mayor capacidad, el Ministerio de Energía. Los polvorines pueden ser superficiales (máx. 25.000 kg), semienterrados (máx. 50.000 kg) o subterráneos (máx. 5.000 kg por polvorín, 10.000 kg el depósito). La custodia de llaves corresponde a una Unidad de la Guardia Civil, que puede delegarla en la empresa de seguridad.
Transporte de explosivos
El transporte exige guía de circulación autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos, carta de porte y pedido de suministro autorizado. Está prohibido transportar detonadores con otros explosivos en un mismo vehículo salvo compatibilidad acreditada o uso de compartimentos separadores. Los lugares de parada se sitúan a un mínimo de 500 metros de núcleos de población.
Régimen sancionador de explosivos
Las infracciones en materia de seguridad ciudadana prescriben a los 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). En materia de seguridad industrial los plazos son 1, 3 y 5 años respectivamente. Las infracciones muy graves en seguridad ciudadana en grado máximo las sanciona el Ministro del Interior; en grado medio y mínimo, el Secretario de Estado de Seguridad.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuántas armas cortas de propiedad privada puede poseer un Guardia en la Escala de Cabos y Guardias con licencia A, además de su arma reglamentaria?
Un arma. El Reglamento distingue entre Oficiales y Suboficiales (hasta tres armas cortas) y Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, integrantes de la Escala Básica del CNP o personal de Policías locales y Vigilancia Aduanera (un arma). Este matiz sobre la escala es uno de los errores más frecuentes en examen.
¿Qué diferencia existe entre la guía de circulación y la guía de pertenencia en el Reglamento de Armas?
La guía de circulación ampara el traslado de armas entre dos lugares sin licencia ni guía de pertenencia, y la expide la Intervención de Armas y Explosivos. La guía de pertenencia acredita la titularidad del arma y acompaña siempre al arma en su uso, depósito y transporte. Son documentos con funciones distintas: una para el desplazamiento y otra para la propiedad.
¿Qué consecuencia tiene no pasar la revista de armas en los plazos reglamentarios?
No pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada. La revista se pasa cada 5 años coincidiendo con la renovación de la licencia, y es inexcusable la presentación del arma personalmente o mediante tercero autorizado por escrito.
¿Quién autoriza un depósito de consumo de explosivos de hasta 10.000 kg netos y quién uno superior a esa cantidad?
Hasta 10.000 kg netos lo autoriza el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos. Los de mayor capacidad los autoriza el Ministerio de Energía, previo informe favorable del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil. Este reparto competencial según cantidad es un dato recurrente en examen.

