Gestión Seguridad Social | Tema 75

Régimen Especial de la Minería del Carbón (campo de aplicación, cotización y acción protectora), Seguro Escolar obligatorio y referencia a los regímenes de funcionarios externos al sistema de Seguridad Social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU y Clases Pasivas).

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Régimen Especial de la Minería del Carbón, Seguro Escolar y regímenes externos de Seguridad Social

Este tema reúne tres bloques diferenciados que aparecen con frecuencia en los exámenes de Gestión de la Seguridad Social: el régimen especial minero del carbón, el Seguro Escolar obligatorio y los regímenes de protección social de funcionarios públicos que operan fuera del sistema común. Dominar sus particularidades en cotización, campo de aplicación y acción protectora resulta decisivo para resolver preguntas tipo test sobre regímenes especiales.

Régimen Especial de la Minería del Carbón

El Decreto 298/1973 constituye la normativa básica vigente de este régimen, desarrollado por la Orden de 3 de abril de 1973. Su origen se remonta a la Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana (1933) y evolucionó hasta configurarse como régimen especial en 1967.

El artículo 10.2 del TRLGSS (RDLeg 8/2015) no lo menciona expresamente. Queda encuadrado dentro de los grupos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considere necesarios para establecer un régimen especial.

Campo de aplicación

Se integran los trabajadores por cuenta ajena que cumplan las condiciones del artículo 7 TRLGSS y estén comprendidos en el laudo arbitral que sustituyó a la ordenanza laboral de la minería del carbón. También se incluyen los cargos directivos con relación laboral especial de alta dirección. Se excluyen quienes ostenten, pura y simplemente, cargos de consejeros.

Las actividades cubiertas abarcan: extracción en minas subterráneas, explotaciones a cielo abierto, investigación y reconocimiento, aprovechamiento residual, escogido de carbón en escombreras, fabricación de aglomerados, hornos de cok no siderometalúrgicos, transportes fluviales de carbón y actividades complementarias.

Afiliación, altas y bajas

Se aplican las normas del Régimen General con las peculiaridades del artículo 50 del RD 84/1996. Al solicitar el alta, el empresario debe indicar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación. Las variaciones de estos datos se comunican a la TGSS en el plazo de 3 días naturales. Los partes mensuales (ingresos, ceses, cambios de categoría, faltas de asistencia) se remiten dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada mes.

Si transcurridos 60 días desde la variación de categoría el trabajador no recibe notificación de la TGSS o disiente de ella, puede solicitar revisión.

Cotización: bases normalizadas

Las bases de cotización se calculan conforme al Régimen General, pero para contingencias comunes se normalizan: el Ministerio totaliza las bases de cotización por contingencias profesionales del ejercicio anterior (por zonas, categorías y especialidades), divide entre los días correspondientes y redondea a 0 o 5 por exceso. Se aplican los topes absolutos y los límites relativos del Régimen General.

No existe cotización adicional por horas extraordinarias, ya que ese concepto salarial forma parte de las bases anuales normalizadas. Los tipos de cotización son los del Régimen General, con idéntica distribución empresario-trabajador.

Acción protectora: especialidades

La mayoría de prestaciones se rigen por las normas del Régimen General. Las particularidades afectan a tres contingencias:

Incapacidad temporal por contingencias comunes. La base reguladora es la base normalizada según la categoría profesional al inicio de la IT. Los silicóticos de primer grado trasladados a un puesto compatible con salario inferior reciben un complemento diario del 75% de la diferencia entre el salario normalizado de origen y el de peón exterior.

Incapacidad permanente. Los pensionistas de IP total quedan en situación asimilada al alta para causar jubilación, debiendo ingresar las aportaciones de empresario y trabajador del periodo intermedio. Los pensionistas de IP absoluta o gran invalidez, al cumplir 65 años (o la edad resultante tras aplicar coeficientes reductores), pueden obtener una pensión de cuantía equivalente a la de jubilación, siempre que no perciban otra pensión o renuncien a ella.

Jubilación. Se reduce la edad mediante coeficientes reductores que oscilan entre 0,5 (personal de interior en frentes de arranque o avance) y 0,05 (trabajadores ordinarios de exterior).

El Seguro Escolar

Creado por la Ley de 17 de julio de 1953, se gestiona a través de una Mutualidad del Seguro Escolar. Protege al estudiante frente a infortunio familiar, pérdida de salud e incapacidad permanente para el estudio.

Campo de aplicación

Se exigen tres requisitos: ser menor de 28 años, cursar estudios oficiales (desde 3.º de ESO hasta doctorado, pasando por bachillerato, FP, estudios universitarios, conservatorios superiores, arte dramático o enseñanzas deportivas) y ser nacional español o extranjero residente legal en España.

Cotización

Son sujetos obligados el estudiante y el Ministerio de Educación y Formación Profesional. La cuota total asciende a 2,24 €, aportando el 50 % cada parte. La obligación nace con la matrícula; si el alumno se matricula en varios centros en el mismo curso, solo cotiza en uno.

Acción protectora

Los hechos causantes son tres:

Accidente escolar. Lesión corporal sufrida en actividades organizadas o autorizadas por el centro. Comprende asistencia médica y farmacéutica (hasta 1 año o declaración de invalidez), indemnizaciones y pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez.

Enfermedad o accidente no escolar. Asistencia médica completa (incluida hospitalización) y farmacéutica sin coste en internamiento; en régimen ambulatorio, el asegurado soporta el 30 % del coste farmacéutico.

Infortunio familiar. Fallecimiento del cabeza de familia o quiebra económica familiar. Se concreta en una pensión anual hasta que el beneficiario termine normalmente su carrera.

También se prevén indemnizaciones por gastos de sepelio en caso de fallecimiento del estudiante, incrementables si tenía cargas familiares.

Regímenes externos al sistema de Seguridad Social

El artículo 10.2 c) TRLGSS reconoce como régimen especial el de funcionarios públicos, civiles y militares. Son tres regímenes, cada uno con su mutualidad gestora:

  • MUFACE (funcionarios civiles del Estado).
  • MUGEJU (Administración de Justicia).
  • ISFAS (Fuerzas Armadas).

Funcionarios de nueva entrada desde 2011

El Real Decreto-Ley 13/2010 integró a todos los funcionarios nombrados a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen General a efectos de pensiones, manteniendo su adscripción a la mutualidad correspondiente para el resto de prestaciones. Los nombrados antes de esa fecha siguen adscritos al Régimen de Clases Pasivas para pensiones.

MUFACE: funcionarios civiles del Estado

Incluye obligatoriamente a funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración Civil del Estado. Quedan excluidos los funcionarios de administración local, organismos autónomos, administración militar, justicia, Seguridad Social y comunidades autónomas. Los funcionarios transferidos pueden optar por seguir como mutualistas. La cotización comprende cuota individual y aportación del Estado, con base de cotización igual al haber regulador de Derechos Pasivos.

MUGEJU e ISFAS

MUGEJU incluye a miembros de las carreras judicial y fiscal, Letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses y demás cuerpos al servicio de la justicia. Su particularidad principal: en incapacidad permanente solo comprende prestaciones recuperadoras.

ISFAS cubre a militares de carrera, complemento, tropa y marinería profesional, alumnos de centros docentes militares, Guardia Civil, funcionarios civiles del Ministerio de Defensa que no optaron por MUFACE y personal del CNI.

Clases Pasivas y su gestión por el INSS

Las prestaciones de Clases Pasivas incluyen jubilación o retiro (forzosa a los 65 años, voluntaria con 60 años y 30 de servicios, o por incapacidad), pensiones en favor de familiares (viudedad, orfandad, a favor de padres) y pensiones extraordinarias (haber regulador al 200 %).

Desde la Ley 22/2021 de PGE para 2022, el INSS gestiona este régimen. La administración de créditos corresponde al INSS y la ordenación y pago material de las prestaciones a la TGSS.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Existe cotización adicional por horas extraordinarias en el Régimen Especial de la Minería del Carbón?

No. Las horas extraordinarias ya forman parte de las bases anuales normalizadas, por lo que no se aplica cotización adicional por este concepto, a diferencia de lo que ocurre en el Régimen General.

¿Cuál es la cuota total del Seguro Escolar y cómo se reparte?

La cuota total es de 2,24 €, repartida al 50 % entre el estudiante (1,12 €) y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (1,12 €). Si el alumno se matricula en varios centros en un mismo curso, solo abona su cuota en uno de ellos.

¿Qué ocurrió con los funcionarios nombrados a partir del 1 de enero de 2011 respecto a sus pensiones?

El RDL 13/2010 los incorporó al Régimen General a efectos de pensiones. Mantienen su adscripción a la mutualidad correspondiente (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) para las demás prestaciones, pero ya no se les aplica el Régimen de Clases Pasivas.

¿Qué complemento reciben los silicóticos de primer grado trasladados a un puesto compatible en el régimen de minería del carbón?

Si perciben un salario inferior al de su categoría de procedencia, el subsidio de IT se incrementa con un complemento diario equivalente al 75 % de la diferencia entre el salario normalizado de la categoría de origen y el de la categoría de peón exterior.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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