Gestión Seguridad Social | Tema 74

Campo de aplicación, afiliación, altas, bajas, cotización y acción protectora del RETA y del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Regulación en la LGSS, Ley 20/2007 y Ley 47/2015.

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RETA y Régimen Especial de Trabajadores del Mar: regulación, cotización y acción protectora

Estos dos regímenes especiales concentran un volumen notable de preguntas en las oposiciones a Gestión de la Seguridad Social. El RETA se regula en el Título IV de la LGSS (arts. 305 a 326) y en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. El Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) tiene su norma propia en la Ley 47/2015. Conocer sus particularidades frente al Régimen General es clave para el examen.

Campo de aplicación del RETA

Según el art. 305 LGSS y la Ley 20/2007, quedan obligatoriamente incluidas las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Se incluyen expresamente, entre otros:

  • Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores de sociedades de capital, a título lucrativo, habitual, personal y directo, siempre que posean el control efectivo de la sociedad.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
  • Los comuneros de comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares (salvo mera administración de bienes comunes).
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.

Control efectivo de la sociedad de capital

Se entiende que existe control efectivo cuando las acciones o participaciones del trabajador suponen al menos la mitad del capital social. Se presume (salvo prueba en contrario) cuando: la mitad del capital está distribuida entre socios convivientes o parientes hasta el segundo grado; su participación es igual o superior a un tercio; o su participación alcanza al menos una cuarta parte y tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia. Estas reglas solo se aplican a sociedades mercantiles capitalistas.

El art. 306 LGSS excluye del RETA a los autónomos encuadrados en el RETM y a los socios de sociedades de capital cuyo objeto social sea la mera administración del patrimonio de los socios.

Afiliación, altas y bajas en el RETA

El art. 307 LGSS impone al trabajador autónomo la obligación de solicitar su afiliación y comunicar altas, bajas y variaciones de datos. El art. 46 del RD 84/1996 (Reglamento General de inscripción) desarrolla los efectos:

Altas: La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural surten efectos desde el día en que concurran los requisitos de inclusión. No tienen por qué ser las tres primeras: pueden ser cualesquiera tres altas del año. El resto de altas del año natural producen efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos. Las altas fuera de plazo también tienen efectos desde el día primero del mes natural correspondiente.

Pluriactividad: Cuando un autónomo realice simultáneamente dos o más actividades que determinen su inclusión en el RETA, el alta será única, optando libremente por la actividad que prefiera, y declarando todas las demás como variación de datos.

Bajas: Hasta tres bajas anuales producen efectos desde el día de cese efectivo en la actividad. Las restantes surten efectos al vencimiento del último día del mes natural de cese. Si el trabajador no solicita la baja o lo hace fuera de plazo, subsiste la obligación de cotizar pero no se le considera en situación de alta a efectos de prestaciones.

Cotización en el RETA

El art. 308 LGSS establece que los autónomos cotizan en función de los rendimientos netos anuales obtenidos por sus actividades económicas. La Ley de Presupuestos fija cada año una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización, divididas en tramos de rendimientos netos mensuales, con base mínima y máxima por tramo.

En la práctica, y hasta el 1 de enero de 2032, los autónomos cotizan conforme a la base que indiquen según su previsión de ingresos, dentro del tramo correspondiente. A partir de esa fecha, la cotización se vinculará directamente a los rendimientos reales (DA 1.ª RDL 13/2022).

Tipos de cotización

Según la Orden de Cotización: 28,30% para contingencias comunes (con coeficiente reductor de 0,055 si renuncia a IT por pluriactividad); 1,30% para contingencias profesionales (0,10% si no se cubren); y 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Acción protectora del RETA

El art. 314 LGSS remite al art. 42 LGSS, con dos exclusiones: la protección por desempleo y las prestaciones no contributivas. En su lugar, los autónomos cuentan con la prestación por cese de actividad (Título V LGSS).

Para acceder a cualquier prestación contributiva es necesario estar al corriente en el pago de cuotas (art. 47 LGSS). Si no lo está pero tiene cubierto el periodo mínimo de cotización, la Entidad Gestora le concede un plazo improrrogable de 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas (mecanismo de invitación al pago). Se entiende al corriente si las cuotas están prescritas.

La protección por IT es obligatoria salvo que el autónomo la tenga cubierta en otro régimen por pluriactividad. En situación de IT debe presentar en 15 días la declaración de situación de actividad. La base reguladora de nacimiento y cuidado del menor es el 100% de la suma de bases de los seis meses anteriores al mes previo al hecho causante, dividida entre 180. En jubilación e IP no hay integración de lagunas en los términos del Régimen General, con una previsión específica que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar: campo de aplicación

La Ley 47/2015 regula este régimen. El art. 2 incluye a trabajadores o asimilados que cumplan los requisitos del art. 7 LGSS y ejerzan su actividad en territorio nacional. Se distinguen dos grandes grupos:

Trabajadores por cuenta ajena (art. 3): tripulantes y técnicos a bordo de embarcaciones de marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos y deportivas; personal de investigación y observadores de pesca embarcados; extractores de productos del mar; buceadores con titulación profesional industrial; rederos y estibadores portuarios.

Trabajadores por cuenta propia (art. 4): quienes realicen actividades marítimo-pesqueras, acuicultura en zona marítima, mariscadores, percebeiros, recogedores de algas, buceadores extractores y buceadores profesionales industriales. También los familiares colaboradores.

Los consejeros o administradores de sociedades mercantiles capitalistas sin control efectivo se asimilan a cuenta ajena, pero quedan excluidos de desempleo y FOGASA (art. 5 LRETM). El art. 6 recoge excepciones al principio de territorialidad para trabajadores residentes en España que presten servicios en buques con pabellón de la UE o de Estados con convenio bilateral, remunerados por empresa con sede en España.

Afiliación, altas, bajas y cotización en el RETM

Cada embarcación se considera un centro de trabajo con un código de cuenta de cotización propio, anotado en el Rol. La empresa debe estar inscrita y al corriente de cuotas para que la Autoridad de Marina autorice el despacho a la mar.

Las altas y bajas de trabajadores por cuenta propia se rigen por el art. 46 del RD 84/1996 (como en el RETA), pero con una diferencia relevante: las altas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo alguno (art. 7 LRETM).

En cotización, los trabajadores por cuenta propia del grupo primero cotizan por rendimientos según el art. 308 LGSS. Los grupos segundo y tercero cotizan por bases determinadas anualmente por Orden ministerial, con coeficientes correctores para contingencias comunes (art. 11 LRETM). Los trabajadores se clasifican en tres grupos según la forma de remuneración (a salario o a la parte) y el tonelaje de la embarcación.

Acción protectora del RETM

Las prestaciones son las mismas que en el Régimen General o, para cuenta propia, las del RETA (art. 13.2 LRETM). Se excluyen las no contributivas; el desempleo es para cuenta ajena y el cese de actividad para cuenta propia.

En IT, los trabajadores de los grupos II y III reciben el subsidio en régimen de pago directo por la Entidad Gestora o la Mutua, sin pago delegado empresarial. En jubilación, existen coeficientes reductores de la edad por trabajos de especial dureza, penosidad o lejanía (RD 1311/2007, art. 206 LGSS), que no suponen merma en la cuantía de la pensión. El art. 35 LRETM incluye servicios sociales específicos: hospedería en puerto y prestaciones asistenciales por naufragio (pérdida de equipaje, fallecimiento a bordo, traslado de cadáver).

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuántas altas al año en el RETA producen efectos desde el día en que concurren los requisitos, y deben ser necesariamente las primeras del año?

Hasta tres altas dentro de cada año natural producen efectos desde el día exacto. No tienen que ser las tres primeras: pueden ser cualesquiera tres altas del año. A partir de la cuarta, los efectos se producen desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos.

¿En qué se diferencia el efecto de las altas fuera de plazo de un trabajador por cuenta propia del RETM respecto al del RETA?

En el RETA, las altas fuera de plazo tienen efectos retroactivos desde el primer día del mes natural en que se reunieron los requisitos (art. 46 RD 84/1996). En el RETM, el art. 7 de la Ley 47/2015 establece que las altas fuera de plazo del trabajador por cuenta propia no tienen efecto retroactivo alguno.

¿Por qué se dice que los autónomos están excluidos de las prestaciones no contributivas si pueden acceder a ellas como ciudadanos?

La exclusión del art. 314 LGSS significa que las cuotas al RETA no generan derecho a prestaciones no contributivas. El autónomo puede acceder a estas prestaciones en su condición de ciudadano residente en España que no supere los umbrales de renta exigidos, pero no por su cotización como autónomo.

¿Cómo se abona la prestación de IT a los trabajadores de los grupos II y III del RETM?

Se abona en régimen de pago directo por la Entidad Gestora o la Mutua colaboradora. No existe pago delegado por parte de las empresas, al igual que ocurre en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y en el Sistema Especial Agrario.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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