Gestión Seguridad Social | Tema 73

Estudio de los regímenes especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, con análisis detallado del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y del Sistema Especial para Empleados de Hogar: campo de aplicación, cotización y acción protectora.

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Regímenes especiales de la Seguridad Social integrados en el Régimen General: agrarios y empleados de hogar

Este tema concentra un bloque esencial del programa de Gestión de la Seguridad Social (A2). Aparece con frecuencia en los cuestionarios de examen con preguntas sobre los requisitos de inclusión en periodos de inactividad del sistema agrario, la escala de cotización de empleados de hogar y las particularidades de la incapacidad temporal en ambos sistemas especiales. Dominar las cifras y los matices diferenciadores resulta decisivo.

La tendencia unificadora: del artículo 10 TRLGSS a las integraciones

El artículo 10 del TRLGSS reconoce que se establecerán regímenes especiales cuando la naturaleza de la actividad, las condiciones de tiempo y lugar o la índole de los procesos productivos lo exijan. Pero el propio precepto ordena que la regulación tienda a la homogeneidad con el Régimen General.

Actualmente subsisten como regímenes especiales los de trabajadores autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos (civiles y militares), estudiantes y minería del carbón.

Los colectivos integrados desde 1987

La Ley 26/1985 y el Real Decreto 2621/1986 canalizaron la extinción de varios regímenes especiales. Desde el 1 de enero de 1987 quedaron incluidos en el Régimen General los trabajadores ferroviarios, representantes de comercio, artistas en espectáculos públicos, profesionales taurinos y jugadores profesionales de fútbol. Todos conservan particularidades propias en materia de cotización o jubilación anticipada.

Las integraciones posteriores

  • Ley 18/2007: trabajadores por cuenta propia agrarios pasan al RETA.
  • Ley 27/2011: el Régimen Especial del Servicio Doméstico se integra en el RG mediante el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Ley 28/2011: los trabajadores por cuenta ajena agrarios se integran en el RG mediante el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Campo de aplicación (art. 252 TRLGSS)

Quedan comprendidos quienes realicen labores agrarias (agrícolas, forestales, pecuarias o complementarias) en explotaciones agrarias, junto con los empresarios a los que presten servicios. Se excluyen expresamente las operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.

Inclusión y exclusión en periodos de inactividad (art. 253 TRLGSS)

La inclusión en el Sistema es simultánea al alta en el RG y genera obligación de cotizar tanto en periodos de actividad como de inactividad. Para mantener la inclusión durante la inactividad se exigen dos requisitos acumulativos:

  • Haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.
  • Solicitar expresamente la inclusión en los 3 meses naturales siguientes a la última jornada.

La exclusión de oficio por la TGSS procede cuando no se alcanzan las 30 jornadas o cuando se impagan dos mensualidades consecutivas de cuotas de inactividad. Si el trabajador se encuentra en situación de IT, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante el embarazo, los efectos de la exclusión se posponen hasta que finalice la prestación económica.

Cotización en periodos de actividad (art. 255 TRLGSS)

El empresario es el sujeto responsable. La cotización puede efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias (jornadas reales) o por bases mensuales. Sin opción expresa, se aplican bases mensuales. Los trabajadores con contrato indefinido (salvo fijos discontinuos) cotizan obligatoriamente por bases mensuales. Si se realizan 22 o más jornadas reales en un mes, se aplican bases mensuales en todo caso.

Los tipos de contingencias comunes varían por grupo: 28,30 % para el grupo 1 (23,60 % empresa / 4,70 % trabajador) y 25,66 % para los grupos 2 a 11 (20,96 % / 4,70 %). No resulta de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Cotización en periodos de inactividad

El propio trabajador asume la responsabilidad del pago. Existen días de inactividad cuando los días naturales en alta superan las jornadas reales multiplicadas por 1,3636. La base de cotización diaria es la mínima del grupo 7 del RG y el tipo aplicable es el 11,50 %. Los trabajadores con un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2024 obtienen una reducción del 19,11 % en las cuotas de inactividad.

Particularidades de la acción protectora (art. 256 TRLGSS)

  • El reconocimiento de prestaciones exige estar al corriente en las cuotas de inactividad.
  • En inactividad, la protección se limita a nacimiento y cuidado del menor, IP y muerte y supervivencia por contingencias comunes, y jubilación.
  • Para la jubilación anticipada (arts. 207 y 208), al menos 6 de los últimos 10 años cotizados deben corresponder a actividad efectiva en este sistema.
  • La IT por enfermedad común se abona directamente por la entidad gestora: no procede el pago delegado.
  • Para la base reguladora de IP por contingencias comunes y jubilación, no se aplica integración de lagunas de cotización.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Campo de aplicación (art. 250 TRLGSS)

Se incluyen los trabajadores con relación laboral especial del servicio del hogar familiar (art. 2.1.b ET). Quedan excluidos quienes presten servicios domésticos contratados a través de empresas, no directamente por el titular del hogar.

Altas, bajas y figura del empresario

Tiene la condición de empresario el titular del hogar familiar. Si varias personas conviven sin constituir familia ni persona jurídica, asume esa condición quien ostente la titularidad de la vivienda o quien represente al grupo.

Cotización (DT 16.ª TRLGSS y LPGE)

Las bases de cotización se determinan mediante una escala de 8 tramos vinculada a la retribución mensual percibida (incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias). El tramo más bajo (hasta 319 €/mes) cotiza por 284 €; a partir de 1.381,20 €/mes la base coincide con la retribución real.

El tipo por contingencias comunes es el 28,30 % (23,60 % empleador / 4,70 % empleado). El MEI se aplica al 0,9 % (0,75 % empleador / 0,15 % empleado).

Los empleadores tienen derecho a una reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y a una bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA. Como alternativa, pueden acceder a bonificaciones del 45 % o 30 % según patrimonio o renta familiar, incompatibles con la reducción del 20 %. Estas bonificaciones se aplican respecto de una única persona empleada por empleador (la que figure en alta en primer lugar).

Particularidades de la acción protectora (art. 251 TRLGSS)

  • El subsidio de IT por enfermedad común se abona a partir del noveno día de baja. Del 4.º al 8.º día, el abono corresponde al empleador.
  • No procede el pago delegado: la entidad gestora paga directamente.
  • No se aplica el régimen de responsabilidades del art. 167 TRLGSS respecto a contingencias profesionales.
  • Las lagunas de cotización anteriores a 2024 se integran conforme a las reglas generales de los arts. 197 y 209 TRLGSS.
  • Desde 2022, los empleados de hogar tienen acceso a la protección por desempleo.
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Así te lo pueden preguntar

¿Cuántas jornadas reales mínimas se exigen para mantenerse incluido en el Sistema Especial Agrario durante los periodos de inactividad, y en qué plazo debe solicitarse?

Se requieren un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días. La solicitud de inclusión debe presentarse dentro de los 3 meses naturales siguientes a la realización de la última de esas jornadas. Si no se cumplen ambos requisitos, la TGSS puede excluir de oficio al trabajador.

¿Desde qué día se abona el subsidio de IT por enfermedad común en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y quién paga los días intermedios?

Se abona a partir del noveno día de baja. Los días 4.º a 8.º (ambos inclusive) corren a cargo del empleador. Los tres primeros días no generan prestación económica. En el Régimen General ordinario, el empleador abona del 4.º al 15.º día, por lo que esta es una diferencia clave.

¿Quién es el sujeto responsable de cotizar en el Sistema Especial Agrario durante los periodos de inactividad, y cuál es el tipo aplicable?

El propio trabajador es responsable del ingreso de las cuotas. El tipo de cotización durante la inactividad es del 11,50 %, aplicado sobre la base mínima diaria del grupo 7 del Régimen General. Este dato contrasta con los periodos de actividad, donde el responsable es el empresario.

¿Se aplica la integración de lagunas de cotización en el Sistema Especial Agrario para calcular la base reguladora de jubilación e IP por contingencias comunes?

No. El artículo 256 TRLGSS establece expresamente que solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, sin aplicar integración de lagunas. Esta exclusión es una particularidad exclusiva de este sistema especial y aparece con frecuencia como distractor en examen.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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