Gestión Seguridad Social | Tema 69

Plazos de ingreso en período voluntario, recargos e intereses por falta de cotización, aplazamientos de deudas, devolución de ingresos indebidos y capitales coste de pensiones según el RGR y el TRLGSS.

Ver el temario completo

Recaudación en período voluntario de la Seguridad Social: plazos, recargos, aplazamientos y devoluciones

Este tema es uno de los más técnicos y preguntados en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Concentra porcentajes de recargos, plazos de ingreso diferenciados por colectivos y regímenes, y reglas sobre aplazamientos que aparecen con frecuencia en los cuestionarios tipo test. Su regulación principal se encuentra en el TRLGSS (RDLeg 8/2015) y en el Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004).

Período voluntario de recaudación y plazo reglamentario de ingreso

El período voluntario de recaudación se inicia con el comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolonga, si no media pago u otra causa de extinción, hasta la emisión de la providencia de apremio. A partir de ese momento se entra en período de recaudación ejecutiva.

Para que el cumplimiento de la obligación de cotizar sea válido en período voluntario, debe realizarse en forma, lugar, plazo y por persona legitimada.

La regla general (art. 56 RGR) establece que las cuotas de la Seguridad Social y los recursos de recaudación conjunta se ingresan dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. Sin embargo, existen plazos especiales:

  • RETA: dentro del mismo mes al que correspondan las cuotas.
  • Espectáculos taurinos (organizadores ocasionales): antes de la celebración del espectáculo.
  • Incrementos salariales retroactivos: último día del mes siguiente al de la publicación en BOE, notificación de sentencia o agotamiento del plazo de opción.
  • Salarios de tramitación: último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.

Cuando no exista plazo reglamentario específico para algún recurso, el plazo se inicia con la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente.

Recargos por falta de ingreso en plazo reglamentario

El art. 30 TRLGSS establece un sistema de recargos escalonado que distingue dos situaciones en función de si el sujeto responsable cumplió o no las obligaciones de liquidación del art. 29 TRLGSS.

Si se cumplieron las obligaciones de liquidación en plazo

  • 10 % de la deuda: si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.
  • 20 % de la deuda: si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente.

Si no se cumplieron las obligaciones de liquidación en plazo

  • 20 % de la deuda: si se abonan antes de que termine el plazo de ingreso fijado en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • 35 % de la deuda: si se abonan una vez terminado ese plazo.

Para recursos distintos de cuotas que tengan carácter de ingresos de derecho público, el recargo único es del 20 %. No cabe aplicar recargo sobre recargos o intereses, y cuando el ingreso fuera de plazo sea imputable a error de la Administración (sin actuar como empresario), no se aplica recargo.

Intereses de demora

El principal de la deuda devenga intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. El recargo, por su parte, solo devenga intereses desde que transcurren 15 días naturales tras la notificación de la providencia de apremio.

El tipo de interés de demora equivale al interés legal del dinero incrementado en un 25 % (actualmente fijado en el 4,0625 %), salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro distinto. Los intereses devengados no se acumulan al principal ni al recargo para calcular nuevos intereses, y solo son exigibles una vez transcurridos 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o desde el inicio del procedimiento de deducción.

Otras consecuencias de la falta de ingreso en plazo

La falta de pago en período reglamentario produce dos efectos adicionales muy preguntados:

  • Improcedencia de compensación por pago delegado: quien no cumpla en plazo las obligaciones de liquidación no podrá compensar las prestaciones abonadas por colaboración obligatoria con las cuotas debidas del mismo período, aunque sí podrá solicitar el resarcimiento posteriormente.
  • Pérdida automática y definitiva de beneficios en la cotización: bonificaciones, reducciones y demás deducciones reconocidas se pierden de forma irreversible respecto de la liquidación ingresada fuera de plazo.

Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

Deudas aplazables y exclusiones

Toda deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria puede aplazarse, excepto las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación del trabajador por cuenta ajena en las cuotas aplazadas (que debe ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión). El recargo sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad solo es aplazable si se garantiza íntegramente con aval.

El aplazamiento debe incluir la totalidad de las deudas aplazables existentes en el momento de la solicitud, incluidos recargos, intereses y costas.

Garantías

Como regla general se exige garantía suficiente, pero no es necesaria cuando:

  • El solicitante sea una Administración Pública o entidad del sector público no mercantil.
  • La deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 €, o inferior a 250.000 € si se ingresa al menos un tercio en 10 días desde la notificación y el resto en 2 años (según Resolución de 6 de abril de 2020).
  • Se trate de prestaciones indebidamente percibidas y el deudor mantenga condición de pensionista.

Duración, efectos y resolución

La duración máxima del aplazamiento es de 5 años, ampliable por el Director General de la TGSS en circunstancias extraordinarias. La resolución debe dictarse en 3 meses; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada. La mera solicitud no suspende el procedimiento recaudatorio.

Concedido el aplazamiento, el deudor se considera al corriente de sus obligaciones a efectos de subvenciones, bonificaciones, contratación administrativa y exención de responsabilidad por nuevas prestaciones.

Devolución de ingresos indebidos

El sujeto responsable tiene derecho a la devolución total o parcial de ingresos realizados por error, salvo que en ese momento fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese aplazamiento o moratoria concedidos. El importe a devolver comprende el principal indebidamente ingresado, los recargos, intereses y costas (si el ingreso fue por vía de apremio) y el interés de demora desde la fecha de ingreso hasta la propuesta de pago.

La competencia para resolver corresponde a la TGSS, con un plazo de 6 meses desde que se completa la documentación. El silencio es desestimatorio. El derecho prescribe a los 4 años desde el día siguiente al ingreso (cuotas), y una vez reconocida la procedencia, el derecho a exigir el pago caduca también a los 4 años.

Cuando se solicite fuera de plazo una variación o corrección de datos que genere devolución de cuotas, solo se reintegran las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud.

Capital coste de pensiones

La TGSS recauda de mutuas y empresarios declarados responsables de prestaciones el valor actual del capital coste de las pensiones a su cargo, los intereses de capitalización, el importe de prestaciones no vitalicias o a tanto alzado en caso de impago, y el recargo del 5 % por falta de aseguramiento. También recauda el capital necesario para constituir una renta cierta temporal de 25 años (30 % del salario) cuando el trabajador fallece por accidente de trabajo sin dejar familiares con derecho a pensión.

El plazo reglamentario de ingreso se inicia al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué recargo se aplica si el empresario no cumplió las obligaciones de liquidación del art. 29 TRLGSS y paga después de terminado el plazo de la reclamación de deuda?

El recargo es del 35 % de la deuda. Este es el porcentaje más alto del sistema de recargos y se aplica cuando concurren dos circunstancias: incumplimiento de las obligaciones formales de liquidación y pago tardío posterior al plazo fijado en la reclamación de deuda o acta de liquidación (art. 30.1.b.2º TRLGSS).

¿Desde qué momento devengan intereses de demora los recargos aplicados sobre el principal de la deuda?

Los recargos solo devengan intereses de demora desde que transcurren 15 días naturales tras la notificación de la providencia de apremio, no desde el vencimiento del plazo reglamentario. El principal, en cambio, devenga intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, aunque solo serán exigibles tras esos mismos 15 días.

¿Qué deudas no pueden ser objeto de aplazamiento y cuál es la excepción?

No son aplazables las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni la aportación del trabajador por cuenta ajena correspondiente a cuotas aplazadas. La excepción afecta al recargo sobre prestaciones económicas por AT/EP derivado de falta de medidas de seguridad: solo puede aplazarse si se garantiza íntegramente con aval.

¿Cuándo se entiende desestimada por silencio una solicitud de devolución de ingresos indebidos y en qué plazo prescribe el derecho?

El silencio es desestimatorio transcurridos 6 meses desde que se completó la documentación. El derecho a solicitar la devolución de cuotas prescribe a los 4 años desde el día siguiente al ingreso. Una vez reconocida la devolución, el derecho a exigir el pago caduca igualmente a los 4 años desde la notificación del acto de reconocimiento.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

Ver el temario completo

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis