Gestión Seguridad Social | Tema 67

Estudio de la obligación de cotizar a la Seguridad Social: elementos personales, bases y tipos de cotización, dinámica de la obligación, liquidación de cuotas, supuestos especiales del Régimen General y liquidación de otras deudas.

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La cotización a la Seguridad Social: normas comunes, liquidación de cuotas y Régimen General

La cotización es uno de los pilares del sistema contributivo de Seguridad Social español y su dominio resulta imprescindible en la oposición de Gestión de la Seguridad Social. Este tema concentra preguntas frecuentes sobre sujetos obligados, bases, tipos, dinámica de la obligación y supuestos especiales de cotización. Su regulación básica se encuentra en los artículos 18 a 20 y 141 a 153 del TRLGSS, el RD 2064/1995 (RGCL) y la normativa anual de cotización.

Concepto y naturaleza jurídica de la cotización

La cotización es la obligación legal impuesta a determinadas personas y entidades de contribuir al sostenimiento económico de los regímenes de Seguridad Social. Tiene carácter obligatorio en todos los regímenes, generales y especiales (art. 18.1 TRLGSS). Es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que un sujeto obligado asuma la cuota correspondiente a otro.

Como relación jurídica, la obligación de cotizar se estructura en tres elementos: los sujetos (activo y pasivos), el elemento dinámico (nacimiento, duración y extinción) y el objeto (la cuota).

Sujetos de la obligación de cotizar

El sujeto activo es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

Los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas obligadas a cotizar: empresarios y trabajadores, según el régimen de encuadramiento. En el Régimen General, la cotización comprende dos aportaciones (empresario y trabajador), salvo la cotización por contingencias profesionales, que corre íntegramente a cargo del empresario.

El empresario es el sujeto responsable del ingreso total de las cuotas. Debe descontar la aportación del trabajador en el momento del pago de retribuciones; si no lo hace en ese momento, pierde el derecho a hacerlo después y asume la totalidad a su exclusivo cargo.

Responsabilidad solidaria y subsidiaria

Además del empresario, existen otros responsables del pago de cotizaciones. Son responsables solidarios el adquirente en sucesiones de empresa, el empresario principal en contratas y subcontratas (durante la vigencia y el año siguiente a su terminación) y los cesionarios en cesión ilegal de mano de obra. Son responsables subsidiarios las empresas principales respecto de contratistas de la propia actividad y quienes hayan contribuido a la percepción indebida de prestaciones, salvo buena fe probada.

Dinámica de la obligación de cotizar

Nacimiento

La obligación nace al iniciarse la relación laboral. La falta de alta o afiliación no impide su nacimiento. La mera solicitud de alta surte efecto desde la fecha indicada en ella, con sujeción al plazo de prescripción de 4 años.

Duración

La cotización se mantiene mientras el trabajador desarrolle su actividad y subsiste en situaciones como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, desempleo contributivo y asistencial, convenio especial o traslado al extranjero por la empresa.

Extinción

Se extingue al cesar el trabajo si la baja se comunica en plazo. Si se comunica fuera de plazo, la obligación persiste hasta que la TGSS conozca el cese. En baja de oficio, se extingue desde la actuación inspectora o la recepción de documentos acreditativos. La mera solicitud de baja no extingue la obligación si continúa la prestación de servicios.

Bases de cotización en el Régimen General

La base de cotización está constituida por la remuneración total mensual del trabajador, en metálico o en especie, incluyendo el prorrateo de percepciones de vencimiento superior al mensual (art. 147 TRLGSS). También se incluyen las vacaciones devengadas y no disfrutadas, que se liquidan de forma complementaria al mes de extinción del contrato.

Las bases no pueden superar el tope máximo fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado ni ser inferiores al tope mínimo correspondiente al grupo de cotización del trabajador. Tampoco pueden alterarse por pacto individual o colectivo.

La base tiene una doble función: determina el importe de la cuota y sirve para calcular la cuantía de las prestaciones contributivas.

Tipos de cotización

Los tipos de cotización son porcentajes únicos e indivisibles para cada régimen, salvo en contingencias profesionales:

  • Contingencias comunes: 28,30 % (23,60 % empresa, 4,70 % trabajador).
  • Contingencias profesionales: según tarifa de primas (DA 4.ª Ley 42/2006), a cargo exclusivo de la empresa.
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: 14 % (12 % empresa, 2 % trabajador).
  • Horas extraordinarias no motivadas por fuerza mayor: 28,30 % (misma distribución que contingencias comunes).

Conceptos de recaudación conjunta

La cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional se liquida conjuntamente con la de Seguridad Social, sobre la base de contingencias profesionales. Para desempleo, el tipo varía según el contrato sea indefinido (7,05 %) o de duración determinada (8,30 %). FOGASA aplica el 0,20 % a cargo de la empresa. Formación profesional el 0,70 % (0,60 % empresa, 0,10 % trabajador). La cotización por MEI es del 0,90 % (0,75 % empresa, 0,15 % trabajador).

La liquidación de cuotas

La liquidación comprende los actos de determinación de las deudas con la Seguridad Social para su cumplimiento voluntario o, en su defecto, forzoso en vía de apremio. La gestión liquidatoria corresponde a la TGSS.

El periodo de liquidación se refiere a mensualidades naturales completas. Las retribuciones por horas, días o semanas se refieren al mes de devengo. Los conceptos de periodicidad superior al mes se prorratean en las liquidaciones mensuales. Los salarios retroactivos se liquidan mediante liquidaciones complementarias, aplicando las condiciones vigentes en los meses correspondientes.

Las cuotas íntegras pueden reducirse mediante corrección de base, minoración del tipo o bonificación de cuotas, siempre que la empresa se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Supuestos especiales de cotización

Pluriempleo

Cuando la suma de retribuciones en varias empresas supera el tope máximo, la TGSS distribuye ese tope proporcionalmente a la retribución de cada empresa.

Trabajo a tiempo parcial

La base de cotización es siempre mensual y se calcula sobre las retribuciones efectivamente percibidas en función de horas trabajadas, ordinarias y complementarias (art. 246 TRLGSS).

Contratos formativos

Los contratos de formación en alternancia cotizan por cuota fija sobre la base mínima. Si la retribución supera esa base, se adiciona la diferencia.

Trabajadores con edad de jubilación

Quienes hayan alcanzado la edad de acceso a la jubilación solo cotizan por incapacidad temporal y, en su caso, contingencias profesionales (art. 152 TRLGSS).

Liquidación de otras deudas

El RGCL regula la liquidación de deudas distintas de cuotas. La TGSS gestiona la determinación de capitales coste de pensiones a cargo de mutuas o empresas responsables, las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social (comunicadas tras resolución firme en vía administrativa), los recargos de prestaciones por incumplimiento de prevención de riesgos laborales (impuestos por el INSS) y el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Los préstamos de inversión social se reintegran en los plazos del contrato o, en su defecto, tras reclamación de deuda por la TGSS.

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Así te lo pueden preguntar

¿Si el empresario no descuenta la cuota del trabajador en el momento del pago de retribuciones, puede hacerlo después?

No. El artículo 142.1 del TRLGSS establece que si el empresario no efectúa el descuento al hacer efectivas las retribuciones, pierde esa posibilidad y queda obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Este es un dato que los exámenes explotan con frecuencia para confundir con la nulidad de pactos sobre cuotas.

¿Qué diferencia existe entre el tipo de cotización por desempleo en contratos indefinidos y en contratos de duración determinada?

En contratación indefinida el tipo es del 7,05 % (5,50 % empresa, 1,55 % trabajador). En contratación de duración determinada sube al 8,30 % (6,70 % empresa, 1,60 % trabajador). Cuando un contrato temporal se transforma en indefinido, se aplica el 7,05 % desde la fecha de transformación.

¿Cuándo se extingue la obligación de cotizar si la baja se comunica fuera de plazo?

No se extingue en la fecha del cese real, sino que subsiste hasta el día en que la TGSS conozca efectivamente el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 14 RGCL). Si la baja se cursa de oficio, la extinción opera desde la actuación inspectora o desde la recepción de los documentos acreditativos del cese.

¿Quién cotiza por contingencias profesionales y cómo se determina el tipo aplicable?

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre íntegramente a cargo del empresario. El tipo no es fijo: se aplica la tarifa de primas de la DA 4.ª de la Ley 42/2006, que establece porcentajes diferenciados según la actividad económica, industria o tarea desarrollada. No se fracciona ni se reparte con el trabajador.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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