Gestión Seguridad Social | Tema 61

Estudio de la pensión de jubilación contributiva en el TRLGSS: concepto, requisitos de edad y cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje, modalidades de jubilación anticipada, parcial y flexible, compatibilidad con el trabajo, y la vejez SOVI.

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La pensión de jubilación contributiva en el TRLGSS: requisitos, cuantía y modalidades

La jubilación contributiva es uno de los temas con mayor peso específico en las oposiciones al Cuerpo A2 de Gestión de la Seguridad Social. Aparece recurrentemente tanto en el cuestionario teórico como en los supuestos prácticos. Dominar las edades de acceso, los períodos de cotización, el cálculo de la base reguladora y las diferencias entre las distintas modalidades de jubilación resulta determinante para aprobar.

Concepto de jubilación contributiva

La jubilación contributiva es un acto administrativo por el cual un trabajador por cuenta propia o ajena pasa de la situación de activo a la de pasivo, percibiendo una pensión vitalicia que sustituye las rentas del trabajo. Se regula en los artículos 204 y siguientes del TRLGSS (RDLeg. 8/2015).

Se diferencia de la jubilación no contributiva en que esta última se financia con impuestos y se destina a quienes no han cotizado lo suficiente. La contributiva se nutre de las cotizaciones de los propios trabajadores al sistema.

Requisitos de acceso: la edad de jubilación

El artículo 205 TRLGSS exige acumular estos requisitos:

  • Afiliación y alta o situación asimilada (art. 165.1 TRLGSS). Desde situación de no alta solo se admite jubilación ordinaria con edad ordinaria cumplida y 15 años cotizados.
  • Edad ordinaria de jubilación: 67 años, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. En 2026 rigen valores transitorios (65 años con 38 años y 3 meses; 66 años y 10 meses en caso contrario).
  • Período mínimo de cotización (carencia): 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si se accede desde situación asimilada sin obligación de cotizar, esos 2 años se refieren a los 15 anteriores al cese de la obligación de cotizar.
  • Cese en el trabajo, salvo modalidades que permiten compatibilidad.

Períodos computables como cotizados

Se añaden a los días cotizados efectivamente los 112 días por parto (art. 235 TRLGSS), hasta 270 días por interrupción de cotización ligada a nacimiento/adopción (art. 236), los días por excedencia por cuidado de hijo o familiar (art. 237) y el coeficiente de 1,4 por día para contratos de corta duración (art. 249 bis).

Base reguladora de la pensión de jubilación

Conforme al artículo 209 TRLGSS, la base reguladora se obtiene dividiendo entre 378 la suma de las 324 bases de cotización de mayor importe, seleccionadas de entre los 348 meses consecutivos anteriores al mes previo al hecho causante. Las bases de los 24 meses más próximos se computan en valor nominal; las restantes se actualizan con el IPC.

Régimen transitorio 2026

La DT 40ª TRLGSS establece que en 2026 la base reguladora resulta de dividir entre 352,33 las 302 mejores bases dentro de un período de 304 meses. Además, la DT 4ª TRLGSS garantiza que hasta el 31 de diciembre de 2040 la entidad gestora aplicará la fórmula vigente a 1 de enero de 2023 (300 meses entre 350) cuando resulte más favorable.

Integración de lagunas

Cuando aparecen meses sin obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima del Régimen General; el resto, con el 50 % de dicha base mínima (art. 209.1.b TRLGSS).

Porcentaje aplicable a la base reguladora

Por los primeros 15 años cotizados se aplica el 50 %. A partir del año 16.º, la DT 9ª TRLGSS establece un sistema gradual: entre 2023 y 2026, el 0,21 % por cada uno de los primeros 49 meses adicionales y el 0,19 % por cada uno de los 209 siguientes. Desde 2027 rigen los porcentajes definitivos del art. 210.1.

Complemento por demora

Cuando el trabajador accede a la jubilación a una edad superior a la ordinaria, el artículo 210.2 reconoce un complemento económico con tres opciones, a elegir una sola vez: un porcentaje adicional del 4 % por año completo de demora, una cantidad a tanto alzado o una modalidad mixta que combina ambas. El complemento no se aplica en jubilación parcial ni flexible.

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Regulada en el artículo 207 TRLGSS, permite anticipar hasta 4 años la edad ordinaria. Exige 33 años de cotización efectiva, inscripción como demandante de empleo durante 6 meses previos y cese por causas tasadas (despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial concursal, fuerza mayor, etc.). La pensión se reduce con coeficientes reductores por cada mes de anticipación.

Jubilación anticipada voluntaria

El artículo 208 TRLGSS permite anticipar hasta 2 años la edad ordinaria, exigiendo 35 años de cotización efectiva y que la pensión resultante supere la cuantía de la pensión mínima. También se aplican coeficientes reductores por mes o fracción de anticipación.

Jubilación anticipada por actividad o discapacidad

El artículo 206 permite rebajar la edad en trabajos de naturaleza penosa, tóxica o peligrosa (mineros, bomberos, personal de vuelo, etc.), con un tipo de cotización adicional para mantener el equilibrio financiero. Nunca se puede acceder antes de los 52 años.

El artículo 206 bis aplica coeficientes reductores a personas con discapacidad igual o superior al 65 % (coeficiente 0,25 o 0,50 si necesitan asistencia de tercera persona) o al 45 % si las patologías reducen apreciablemente la esperanza de vida, con edad mínima excepcional de 56 años.

Jubilación parcial

El artículo 215 TRLGSS distingue dos supuestos. Si el trabajador ha alcanzado la edad ordinaria, puede reducir su jornada entre el 25 % y el 75 % sin necesidad de contrato de relevo. Si no ha alcanzado la edad ordinaria, puede anticipar hasta 3 años, pero necesita un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, 33 años cotizados (25 si tiene discapacidad ≥ 33 %), y 6 años de antigüedad en la empresa. Durante la jubilación parcial se cotiza por la base correspondiente a jornada completa.

Jubilación flexible

Permite al jubilado que ya cobra pensión reincorporarse a un trabajo a tiempo parcial (reducción del 25 % al 75 %), con minoración proporcional de la pensión. Es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente derivadas de esa actividad, pero compatible con IT y nacimiento/cuidado del menor. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible repercuten en la cuantía definitiva de la pensión al producirse el cese final.

Jubilación activa

Regulada en el artículo 214 TRLGSS, permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo (cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial) si entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria y el hecho causante ha transcurrido al menos 1 año. La cuantía compatible depende de los años de demora: 45 % (1 año), 55 % (2 años), 65 % (3 años), 80 % (4 años) y 100 % (5 o más años), con incrementos de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses en activo. El complemento por mínimos queda excluido.

Los autónomos con al menos un trabajador indefinido de 18 meses de antigüedad perciben el 75 % cuando la demora sea de 1 a 3 años. La cotización en jubilación activa no mejora ni la base reguladora ni el complemento de demora.

Suspensión y extinción de la pensión

El hecho causante se fija en la fecha indicada por el interesado al solicitar, dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la solicitud (RD 453/2022). El derecho al reconocimiento es imprescriptible. La pensión se abona en 14 pagas (extraordinarias en junio y noviembre).

La pensión se suspende si el pensionista realiza trabajos incompatibles sin comunicarlo al INSS. Se extingue por fallecimiento o por sanción que lleve aparejada la pérdida de la pensión.

Vejez SOVI

Pensión vitalicia, imprescriptible y de cuantía fija, destinada a quienes estuvieron afiliados al Régimen de Retiro Obrero (1919-1938) o acrediten 1.800 días cotizados al SOVI antes de 1967. Requisito: tener 65 años (60 en vejez por invalidez) y no tener derecho a ninguna otra pensión del sistema.

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Así te lo pueden preguntar

¿Puede acceder a la jubilación anticipada un trabajador que no se encuentra en alta ni en situación asimilada?

No. La jubilación desde situación de no alta solo permite acceder a la jubilación ordinaria, nunca a modalidades de jubilación anticipada. El trabajador en no alta debe haber cumplido la edad ordinaria y acreditar al menos 15 años cotizados.

¿En qué se diferencia la cotización mínima exigida para la jubilación anticipada voluntaria y la no imputable al trabajador?

La jubilación anticipada voluntaria (art. 208) exige 35 años de cotización efectiva, mientras que la no imputable al trabajador (art. 207) requiere 33 años. Además, la voluntaria solo permite anticipar un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria, frente a los 4 años de la no imputable.

¿Qué ocurre si un jubilado activo cotiza durante años: mejora su base reguladora o su porcentaje?

Ninguna de las dos cosas. El artículo 214.4 TRLGSS establece expresamente que la cotización durante la jubilación activa no incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora ni el complemento económico de demora. Esta regla contrasta con la jubilación flexible, donde las cotizaciones sí repercuten en la pensión definitiva.

¿Cuántas mensualidades se integran con la base mínima al 100 % en la integración de lagunas ordinaria y cuál es el porcentaje para el resto?

Las primeras 48 mensualidades sin obligación de cotizar se integran con el 100 % de la base mínima del Régimen General. A partir de la mensualidad 49.ª, la integración se realiza con el 50 % de dicha base mínima. En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena (DT 41ª), las mensualidades 49.ª a 60.ª se integran al 100 % y las 61.ª a 84.ª al 80 %, siempre que la brecha de género supere el 5 %.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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