Lesiones permanentes no incapacitantes y calificación y revisión de la incapacidad permanente (TRLGSS y RD 1300/1995)
Este tema aborda dos bloques diferenciados pero conectados: la prestación por lesiones permanentes no incapacitantes y el procedimiento de calificación y revisión de la incapacidad permanente. Aparece con frecuencia en los exámenes del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en preguntas sobre la composición de los EVI, los supuestos de revisión del grado y las reglas de compatibilidad de la indemnización a tanto alzado.
Lesiones permanentes no incapacitantes: concepto y requisitos
El artículo 201 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) define las lesiones permanentes no incapacitantes como las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y figuran en el baremo establecido al efecto.
Los beneficiarios (art. 202 TRLGSS) son trabajadores del Régimen General (y regímenes especiales con contingencias profesionales protegidas) que cumplan la condición general del art. 165.1 TRLGSS, se encuentren en situación de alta o asimilada, hayan sufrido la lesión por contingencia profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, concedida por una sola vez, cuya cuantía fija el baremo. Solo se indemnizan las lesiones expresamente recogidas en él.
Baremo y cuantía de las lesiones no incapacitantes
La Orden ISM/450/2023 actualiza las cantidades del baremo, que se divide en seis epígrafes según la zona corporal afectada: cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras, miembros superiores, miembros inferiores y cicatrices no incluidas en los anteriores.
Se indemnizan todas las lesiones sufridas siempre que las secuelas no den lugar a incapacidad permanente ni a una indemnización de grado superior. Cuando concurra falta de medidas de seguridad y salud, se aplica el recargo de prestaciones del 30 al 50% sobre la indemnización.
En caso de pluriempleo, la indemnización no se duplica: se reconoce la cuantía del baremo para la lesión de que se trate. Respecto a las cicatrices, cada una se valora de forma individualizada y puede generar derecho autónomo a indemnización.
Compatibilidad e incompatibilidad (art. 203 TRLGSS)
La indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes es compatible con el trabajo en la misma empresa. Sin embargo, resulta incompatible con las prestaciones económicas de incapacidad permanente, salvo que las lesiones indemnizadas sean totalmente independientes de las valoradas para declarar el grado de incapacidad.
Las indemnizaciones son revisables por agravación de las secuelas, sin que ello impida al trabajador solicitar posteriormente el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Reconocimiento y pago
La verificación y el reconocimiento corresponden a las Direcciones Provinciales del INSS (o del ISM para trabajadores del mar), a propuesta de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI). En Cataluña (Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), donde no se han constituido EVI, la función la ejercen el ICAM y la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI).
El pago lo realiza, en caso de accidente de trabajo, el INSS o la Mutua que cubra la incapacidad permanente por esa contingencia. En enfermedad profesional, la entidad responsable es la que tenía la cobertura de contingencias profesionales a la fecha del hecho causante, salvo que el hecho viniera precedido de IT, en cuyo caso responde la entidad que asumía la prestación a la fecha de la baja médica.
Calificación de la incapacidad permanente: competencia del INSS
El artículo 200 TRLGSS atribuye al INSS, a través de sus Direcciones Provinciales, la declaración de la situación de incapacidad permanente en todas las fases del procedimiento. El desarrollo reglamentario está en el RD 1300/1995.
Toda resolución, inicial o de revisión, debe hacer constar el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión por agravación o mejoría, mientras el beneficiario no haya alcanzado la edad mínima de jubilación ordinaria. Si el pensionista de IP está ejerciendo cualquier trabajo, el INSS puede promover la revisión de oficio o a instancia del interesado, con independencia de que haya transcurrido o no ese plazo. Las revisiones por error de diagnóstico pueden efectuarse en cualquier momento antes de la edad de jubilación.
Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI)
Cada Dirección Provincial del INSS cuenta con un EVI, con encuadramiento orgánico y funcional en ella. El Ministerio puede autorizar más de uno cuando el volumen de expedientes lo aconseje.
Composición
Los EVI están formados por un Presidente y cuatro Vocales:
- Presidente: Subdirector provincial de Incapacidad Permanente del INSS (o funcionario designado por el Director General del INSS).
- Vocal 1.º: Médico Inspector, propuesto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (en el Régimen del Mar se añade un médico inspector del ISM).
- Vocal 2.º: Facultativo Médico del INSS.
- Vocal 3.º: Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
- Vocal 4.º: Funcionario de la unidad de prestaciones de IP de la Dirección Provincial, que actúa como Secretario.
El Director Provincial del INSS puede designar dos vocales adicionales: un experto en recuperación y rehabilitación (si hay indicios de recuperación) y un experto en seguridad y salud en el trabajo (si hay indicios de incumplimiento de medidas preventivas).
Funciones de los EVI
Los EVI formulan dictámenes-propuesta al Director Provincial. Estos dictámenes son preceptivos pero no vinculantes. Sus funciones principales son la calificación y revisión del grado de IP, la determinación de la contingencia, la propuesta de plazo de revisión, la valoración de lesiones permanentes no incapacitantes y el seguimiento de los programas de control de la IT.
Procedimiento de calificación (RD 1300/1995)
Inicio
El procedimiento puede iniciarse de oficio (por la entidad gestora, petición razonada de la ITSS o del Servicio Público de Salud), a instancia del trabajador o su representante legal, o a instancia de Mutuas o empresas colaboradoras en asuntos que les afecten directamente.
Instrucción
Requiere dos actos preceptivos. Primero, la aportación del alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico (con consentimiento del interesado, que se presume salvo oposición expresa). Segundo, el dictamen-propuesta del EVI, acompañado de informe médico de síntesis, informe de antecedentes profesionales e informes de alta y cotización. Emitido el dictamen, se concede audiencia a los interesados.
Resolución
El Director Provincial del INSS o del ISM dicta resolución expresa sin estar vinculado por las peticiones de los interesados: puede reconocer prestaciones superiores o inferiores a las solicitadas. Las resoluciones son inmediatamente ejecutivas, sin que la reclamación previa o la demanda ante el juzgado de lo social interrumpan su ejecución. Si el trabajador no reúne los restantes requisitos para causar derecho, la resolución no declara grado alguno de incapacidad.
Revisión del grado de incapacidad permanente
La revisión puede promoverse en tres supuestos:
- Cuando haya transcurrido el plazo fijado en la resolución inicial o de revisión anterior.
- Si el pensionista está trabajando, el INSS puede revisar de oficio o a instancia del interesado, sin esperar al plazo.
- Por error de diagnóstico, en cualquier momento mientras no se alcance la edad de jubilación.
En la instrucción se abre un período de prueba de 15 días para alegaciones. La resolución debe dictarse en el plazo máximo de 135 días. Los efectos posibles son la confirmación del grado, su modificación (con cambio de prestación) o la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión.
La reserva de puesto de trabajo (art. 48.2 TRLET) solo subsiste cuando la resolución inicial fija un plazo de revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años.
Así te lo pueden preguntar
¿Los dictámenes-propuesta de los EVI son vinculantes para el Director Provincial del INSS?
No. Los dictámenes-propuesta de los EVI son preceptivos pero no vinculantes. El Director Provincial dicta resolución sin estar vinculado por las peticiones de los interesados ni por la propuesta del EVI, pudiendo reconocer prestaciones superiores o inferiores a las solicitadas.
¿En qué casos puede revisarse la incapacidad permanente sin esperar al plazo fijado en la resolución?
En dos supuestos. Primero, si el pensionista de IP está ejerciendo cualquier trabajo (por cuenta propia o ajena), el INSS puede promover la revisión de oficio o a instancia del interesado sin respetar el plazo. Segundo, cuando la revisión se funde en error de diagnóstico, puede efectuarse en cualquier momento, siempre que el interesado no haya alcanzado la edad mínima de jubilación ordinaria.
¿Son compatibles las indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes con la pensión de incapacidad permanente?
Como regla general, son incompatibles. La excepción opera cuando las lesiones indemnizadas sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado. En todo caso, la indemnización sí es compatible con el trabajo en la misma empresa.
¿Cuál es el plazo máximo para que el INSS dicte resolución en un procedimiento de revisión del grado de IP?
El plazo máximo es de 135 días. Si la resolución mantiene el derecho a prestaciones, debe hacer constar el nuevo plazo a partir del cual podrá instarse la siguiente revisión por agravación o mejoría.

