Gestión Seguridad Social | Tema 59

Concepto y grados de incapacidad permanente en la modalidad contributiva, prestaciones y porcentajes aplicables, base reguladora según contingencia, requisitos de los beneficiarios, períodos de cotización exigibles, nacimiento y extinción del derecho, e invalidez SOVI.

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Incapacidad permanente contributiva: grados, prestaciones y beneficiarios según el TRLGSS

La incapacidad permanente en su modalidad contributiva es un tema nuclear en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Concentra preguntas sobre porcentajes, períodos mínimos de cotización por tramos de edad, base reguladora según contingencia y reglas de compatibilidad. Dominar las cifras concretas y las excepciones marca la diferencia en el examen.

Concepto de incapacidad permanente (art. 193 TRLGSS)

La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, tras haber recibido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La posibilidad de recuperación no impide la calificación si se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

El requisito previo de tratamiento puede no exigirse cuando la patología, su estadio y evolución queden suficientemente objetivados y sean previsiblemente definitivos.

Las reducciones existentes en la fecha de afiliación no impiden la calificación cuando se trate de personas con discapacidad cuyas reducciones se hayan agravado con posterioridad.

Como regla general, la incapacidad permanente debe derivarse de una situación de incapacidad temporal previa, salvo tres excepciones: encontrarse en situación asimilada al alta que no comprenda la IT, supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena sin cobertura de IT, o acceso desde situación de no alta.

Grados de incapacidad permanente (art. 194 TRLGSS)

La clasificación se realiza en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo. Las definiciones vigentes se recogen en la disposición transitoria 26ª TRLGSS:

Incapacidad permanente parcial

Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total

Inhabilita al trabajador para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita por completo para toda profesión u oficio.

Gran incapacidad

El trabajador afecto de IP necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer y análogos.

Prestaciones y porcentajes aplicables (arts. 196-197 TRLGSS)

La IP parcial genera una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la IT. Los grados de total, absoluta y gran incapacidad dan derecho a una pensión vitalicia. Las pensiones de absoluta y gran incapacidad están exentas del IRPF.

IP total: 55 % de la base reguladora

La pensión puede sustituirse excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario tiene menos de 60 años, la IP se presume irreversible, acredita estar trabajando o invertir en autoempleo, y lo solicita en los 3 años siguientes a la resolución firme. La indemnización equivale a 84 mensualidades si tiene menos de 54 años; a partir de esa edad disminuye 12 mensualidades por cada año (72 a los 54, 60 a los 55, hasta 12 a los 59). Al cumplir 60 años, se recupera la pensión vitalicia revalorizada.

El porcentaje se incrementa un 20 % (alcanzando el 75 % de la BR) cuando el beneficiario tenga 55 años o más, carezca de preparación y las circunstancias sociolaborales dificulten su empleo en otra actividad. Este incremento se suspende si el trabajador obtiene empleo.

IP absoluta: 100 % de la base reguladora

Gran incapacidad: pensión de IP total o absoluta más complemento

El complemento de gran incapacidad se calcula sumando el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador. Este complemento no puede ser inferior al 45 % de la pensión sin complemento. En contingencias comunes se abona en 14 pagas; en contingencias profesionales, en 12 pagas (prorrateando las 14).

Regla especial para mayores de 67 años

Cuando el trabajador con 67 o más años acceda a IP derivada de contingencias comunes por no reunir requisitos de jubilación, la cuantía se determina aplicando el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización para jubilación (el 50 %), no el del grado de incapacidad.

Base reguladora según contingencia

IP derivada de enfermedad común (art. 197.1)

Se divide por 112 la suma de bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante. Las 24 bases más recientes se computan en valor nominal; las 72 restantes se actualizan según el IPC. Al resultado se aplica el porcentaje de la escala del art. 210.1 TRLGSS según años cotizados, sumando como cotizados los que resten hasta la edad ordinaria de jubilación. Si no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje es del 50 %.

Cuando existan lagunas de cotización, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima vigente y el resto con el 50 % de dicha base.

IP derivada de accidente no laboral

Si el trabajador está en alta o asimilada: cociente de dividir por 28 la suma de 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario dentro de los 7 años anteriores al hecho causante. No se aplica integración de lagunas. Desde situación de no alta (solo para absoluta o gran incapacidad): misma fórmula que enfermedad común (96 meses / 112).

IP derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Se calcula sobre el salario real del trabajador en el año inmediatamente anterior, incluyendo sueldo, antigüedad, pagas extraordinarias y pluses prorrateados, dividido entre 12 meses.

Beneficiarios y períodos de cotización (art. 195 TRLGSS)

Se exige estar afiliado y en alta o situación asimilada. Las pensiones de IP absoluta y gran incapacidad derivadas de contingencias comunes pueden causarse desde no alta, con mayor carencia.

Cuando la IP derive de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Cotización exigida por enfermedad común

  • IP parcial, menor de 21 años: la mitad de los días entre los 16 años y el hecho causante de la IT, más 545 días. Con 21 o más: 1.800 días en los 10 años anteriores a la extinción de la IT.
  • Pensiones de IP (total, absoluta, GI), menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
  • Con 31 o más años: 1/4 del tiempo desde los 20 años, con mínimo de 5 años. Al menos 1/5 del período exigible debe estar en los 10 años anteriores al hecho causante.
  • Desde no alta (absoluta y GI): 15 años, con la misma distribución (1/5 en los últimos 10 años).

Los días cuota (parte proporcional de pagas extras, 60 días/año) se computan para el período mínimo de cotización en todas las prestaciones contributivas excepto jubilación.

Nacimiento, duración y extinción del derecho

Nacimiento

Si la IP deriva de IT extinguida, el hecho causante se sitúa en la fecha de extinción de la IT. Los efectos económicos nacen en la fecha de resolución del Director Provincial del INSS, pudiendo retrotraerse si la pensión supera al subsidio de IT. Si no hay IT previa o esta no se ha extinguido, tanto el hecho causante como los efectos económicos coinciden con la fecha del dictamen-propuesta del EVI.

Duración y suspensión

Las pensiones son vitalicias. Se suspenden por actuación fraudulenta, imprudencia temeraria del beneficiario, rechazo injustificado de tratamiento durante la IT, o abandono de procesos de rehabilitación.

Extinción

La pensión se extingue por revisión con resultado de curación, fallecimiento, opción por la pensión de jubilación, o revisión de oficio de la entidad gestora. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la pensión de IP pasa a denominarse pensión de jubilación sin modificar sus condiciones.

Invalidez SOVI

Pensión transitoria del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Protege la invalidez permanente y absoluta del mayor de 50 años, la invalidez grave (pérdida de extremidades, visión o enajenación mental) del mayor de 30 y menor de 50, y la IP total del mayor de 60 (denominada "vejez por incapacidad").

Se exigen 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1967 y no tener derecho a otra pensión del sistema, salvo viudedad. La prestación es una pensión vitalicia, imprescriptible y de cuantía fija según la LPGE.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué porcentaje se aplica a la pensión de IP total y en qué caso puede alcanzar el 75 % de la base reguladora?

El porcentaje general de la IP total es el 55 % de la base reguladora. Se incrementa un 20 % (llegando al 75 %) cuando el beneficiario tiene 55 años o más y, por su falta de preparación y circunstancias sociolaborales del lugar de residencia, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta. Este incremento se suspende si el trabajador obtiene empleo por cuenta propia o ajena.

¿Cuál es el período mínimo de cotización para una pensión de IP total derivada de enfermedad común si el causante tiene 40 años?

Al tener 31 o más años, se exige 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo absoluto de 5 años. Para 40 años: (40 − 20) / 4 = 5 años. Además, al menos 1/5 de ese período (1 año) debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Las fracciones de edad inferiores a medio año se desprecian; las superiores a 6 meses equivalen a medio año.

¿Cómo se calcula el complemento de gran incapacidad y cuál es su importe mínimo?

El complemento se obtiene sumando el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador por la contingencia causante. En ningún caso puede ser inferior al 45 % de la pensión percibida sin complemento. Si la IP deriva de contingencias comunes se abona en 14 pagas; si deriva de contingencias profesionales, se prorratea en 12 pagas.

¿Puede causarse una pensión de IP absoluta desde situación de no alta y qué cotización se exige?

Sí. Las pensiones de IP absoluta y gran incapacidad derivadas de contingencias comunes pueden causarse sin estar en alta ni en situación asimilada, pero se exigen 15 años de cotización, distribuidos de forma que al menos 1/5 de ese período (3 años) esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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