Gestión Seguridad Social | Tema 58
Regulación de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (contributiva y no contributiva), ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y subsidio por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.
Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, lactante, riesgo en embarazo y lactancia: arts. 177 a 192 LGSS
Este tema concentra cinco prestaciones distintas del sistema de Seguridad Social, todas reguladas en los artículos 177 y siguientes de la LGSS y desarrolladas por el Real Decreto 295/2009. Es un bloque habitual en los exámenes de Gestión de la Seguridad Social, donde las preguntas suelen girar en torno a períodos mínimos de cotización, cuantías, naturaleza de la contingencia y causas de extinción. Dominar las diferencias entre cada prestación marca la distancia entre aprobar y suspender.
Prestación por nacimiento y cuidado de menor: situación protegida y beneficiarios
El artículo 177 LGSS define como situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (incluido el provisional, sin exigencia de duración mínima de un año). La protección opera durante los períodos de descanso previstos en el artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49.a), b) y c) del TREBEP.
El acceso exige estar en alta o situación asimilada (art. 4 RD 295/2009). No cabe el acceso desde situación de no alta.
Períodos mínimos de cotización según edad
Los requisitos de cotización del artículo 178 LGSS varían según la edad del beneficiario en la fecha del nacimiento o de la resolución administrativa/judicial:
- Menores de 21 años: sin período mínimo de cotización.
- De 21 a 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o alternativamente 180 días en toda la vida laboral.
- 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores, o alternativamente 360 días en toda la vida laboral.
En los supuestos de nacimiento, la edad se determina al inicio del descanso, pero el período de cotización se verifica tomando como referente el momento del parto.
Cuantía y base reguladora
La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora (art. 179 LGSS). La base reguladora se calcula con la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre los días a que se refiera. Si el parto es en diciembre, la base corresponde a octubre.
Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya estado de alta todo el mes, la base se divide entre 30. Si ingresó en la empresa en el mes anterior al hecho causante, se toma la base del mes anterior al inicio del descanso.
El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por actuación fraudulenta o por trabajar por cuenta propia o ajena durante el descanso (art. 180 LGSS).
Subsidio especial por nacimiento (modalidad no contributiva)
El artículo 181 LGSS prevé un subsidio no contributivo para trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos de la prestación contributiva salvo el período mínimo de cotización.
La cuantía equivale al 100% del IPREM vigente (600 €/mes en 2024-2025), salvo que la base reguladora calculada sea inferior. Su duración es de 42 días naturales desde el parto, ampliables en 14 días (sin acumulación entre sí) en estos supuestos: familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple o discapacidad igual o superior al 65% de la madre o el hijo. La duración máxima posible es, por tanto, de 56 días.
La gestión corresponde al INSS o al ISM, con pago directo y sin colaboración empresarial.
Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
Regulada en los artículos 183 a 185 LGSS, protege la reducción de jornada en media hora que ambos progenitores (adoptantes, guardadores o acogedores) realizan con la misma duración y régimen para el cuidado del lactante desde los 9 hasta los 12 meses de edad, conforme al artículo 37.4 del ET.
Requisitos y cuantía
Se exigen los mismos requisitos que para la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Cuando ambos progenitores reúnan las condiciones, solo uno puede ser reconocido como beneficiario. Las previsiones de este capítulo no se aplican a funcionarios públicos, que se rigen por el artículo 48.f) del EBEP.
El subsidio equivale al 100% de la base reguladora de IT por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada. Se extingue cuando el menor cumple 12 meses.
Prestación por riesgo durante el embarazo
El artículo 186 LGSS protege la suspensión del contrato cuando la trabajadora embarazada debe cambiar de puesto por riesgo laboral (art. 26.3 de la Ley 31/1995 de PRL) y dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible.
Esta prestación tiene naturaleza de contingencia profesional, lo que implica que no se exige período mínimo de cotización. Solo se requiere alta o situación asimilada.
Cuantía, nacimiento y extinción del derecho
El subsidio equivale al 100% de la base reguladora de IT derivada de contingencias profesionales. Nace el día en que se inicia la suspensión del contrato y finaliza el día anterior a la suspensión por nacimiento y cuidado de menor o al de reincorporación a un puesto compatible.
La gestión y el pago corresponden a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.
No debe confundirse con el "embarazo de riesgo", que constituye una IT por contingencias comunes.
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
El artículo 188 LGSS establece una protección equivalente a la del riesgo durante el embarazo, pero referida al artículo 26.4 de la Ley de PRL. La trabajadora no puede ser reubicada en un puesto compatible con la lactancia natural.
Se reconoce en los mismos términos que el riesgo durante el embarazo y se extingue cuando el hijo cumple 9 meses o el día anterior a la reincorporación a un puesto compatible.
El artículo 49 del RD 295/2009 excluye de la situación protegida los riesgos o patologías no relacionados con el trabajo. Las causas adicionales de extinción (art. 50 RD 295/2009) incluyen la interrupción de la lactancia natural, el fallecimiento de la madre o el hijo y la extinción del contrato.
Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
El artículo 190 LGSS protege la reducción de jornada de al menos un 50% que realicen los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, carcinomas) o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. El RD 1148/2011 recoge un listado de 109 enfermedades agrupadas en 16 categorías.
Límites de edad y discapacidad
La prestación se mantiene hasta los 23 años si persiste la enfermedad diagnosticada antes de la mayoría de edad. Si antes de los 23 años el causante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se extiende hasta los 26 años.
Requisitos, cuantía y gestión
Se exigen los mismos períodos de cotización que para nacimiento y cuidado de menor. Si ambos progenitores reúnen los requisitos, solo uno puede percibir la prestación. En casos de nulidad, separación, divorcio o violencia de género, se reconoce a favor del progenitor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje.
El subsidio equivale al 100% de la base reguladora de IT por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada. La gestión y pago corresponden a la Mutua colaboradora o Entidad Gestora con la que esté concertada la cobertura de riesgos profesionales.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué base de cotización se utiliza para calcular la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor si el parto se produce en diciembre?
La del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante: la base de cotización por contingencias comunes de octubre (no la de noviembre). Este desfase de dos meses es un error frecuente en examen. Si la trabajadora ingresó en la empresa en el mes anterior al hecho causante, se toma la base del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso.
¿Cuál es la diferencia de naturaleza entre la prestación por riesgo durante el embarazo y un embarazo de riesgo?
El riesgo durante el embarazo tiene naturaleza de contingencia profesional (no exige cotización previa, subsidio del 100% de la BR de IT por CP). El embarazo de riesgo es una situación clínica que genera incapacidad temporal por contingencias comunes, con requisitos de cotización y porcentajes distintos. El primero deriva de la incompatibilidad del puesto de trabajo con el estado de gestación; el segundo, de una patología del propio embarazo.
¿Hasta qué edad puede mantenerse el subsidio por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave y en qué supuesto se amplía a 26 años?
Con carácter general, hasta los 23 años si la enfermedad fue diagnosticada antes de la mayoría de edad y persiste la necesidad de hospitalización y cuidado. Se amplía hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23, el causante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Si deja de acreditar ese grado, la prestación se extingue.
¿Puede un funcionario público acceder a la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante regulada en los arts. 183-185 LGSS?
No. El artículo 184.3 LGSS excluye expresamente a los funcionarios públicos de las previsiones de este capítulo. Los funcionarios se rigen por lo establecido en el artículo 48.f) del EBEP y su normativa de desarrollo. Esta exclusión es un dato que se pregunta con frecuencia.

