Gestión Seguridad Social | Tema 56

Requisitos generales para acceder a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, responsabilidad empresarial por incumplimiento de obligaciones de afiliación, alta y cotización, y principio de automaticidad y anticipo de prestaciones.

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Requisitos generales del derecho a las prestaciones de Seguridad Social y responsabilidad empresarial

El acceso a las prestaciones contributivas del sistema de Seguridad Social no depende solo de los requisitos específicos de cada prestación. Existe un conjunto de condiciones generales previas, reguladas en el artículo 165 del TRLGSS, que todo beneficiario debe cumplir. Cuando el empresario incumple sus obligaciones, la ley desplaza hacia él la responsabilidad del pago, pero garantiza al trabajador la percepción mediante el principio de automaticidad. Este tema es recurrente en las oposiciones al Cuerpo A2 de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Requisitos generales: afiliación, alta y cotización

El artículo 165 TRLGSS exige tres requisitos generales para causar derecho a las prestaciones contributivas del Régimen General:

Estar afiliado y en alta

El beneficiario debe encontrarse afiliado y en alta en el Régimen General, o en situación asimilada a la de alta, en el momento en que sobrevenga la contingencia protegida. Las situaciones asimiladas al alta son supuestos de suspensión o extinción del contrato de trabajo en los que se mantiene la obligación de cotizar y el derecho a la acción protectora para todas o determinadas contingencias (arts. 166 TRLGSS y 36 RD 84/1996).

Sin embargo, varias prestaciones pueden causarse sin estar en alta ni en situación asimilada, siempre que se reúnan los demás requisitos:

  • Pensiones de jubilación (art. 205.3 TRLGSS).
  • Pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias comunes (en contingencias profesionales opera la presunción de alta, art. 195.4).
  • Pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares (arts. 219, 224 y 226 TRLGSS).

Cumplir los períodos de cotización exigidos

Solo son computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas por ley. Esta regla tiene excepciones relevantes. No se exige período previo de cotización para prestaciones derivadas de accidente (laboral o no) ni de enfermedad profesional (salvo acceso desde no alta para accidente no laboral). Las cuotas correspondientes a IT, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia son computables. Existe el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes, y se asimilan a cotización efectiva períodos como la suspensión por violencia de género (máximo 18 meses) o el período de nacimiento y cuidado del menor que subsista tras la extinción del contrato.

Estar al corriente en el pago de cuotas

Aunque no aparece expresamente como requisito general, el artículo 47 TRLGSS lo impone para los trabajadores responsables del ingreso de sus cotizaciones. Si el interesado no está al corriente pero reúne el resto de requisitos, se le concede la invitación al pago: un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas. Si cumple, se le considera al corriente. Si ingresa fuera de ese plazo, las prestaciones de pago único y subsidios temporales se reducen un 20 %, y las pensiones surten efecto desde el primer día del mes siguiente al ingreso.

Cuando la empresa tiene un aplazamiento de pago anterior al hecho causante, se entiende que cumple el requisito. Pero si incurre en descubierto a partir del segundo mes siguiente a la expiración del aplazamiento, recae sobre ella la responsabilidad de las prestaciones.

Responsabilidad empresarial por incumplimiento

El artículo 167 TRLGSS regula a quién se imputa la obligación de pagar la prestación. Si se cumplen todos los requisitos del artículo 165, la responsabilidad corresponde a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras o servicios comunes. Cuando el empresario incumple sus obligaciones de afiliación, alta o cotización, la responsabilidad se desplaza hacia él.

Falta de afiliación o alta

La empresa es responsable directa del pago de las prestaciones cuyo hecho causante sea anterior a la solicitud de alta o afiliación. Para que el alta tardía exonere al empresario, debe haberse solicitado antes de producirse el siniestro. La falta de alta no priva al trabajador de su prestación: solo cambia quién la paga.

Falta de cotización

La cotización ingresada fuera de plazo pero antes del hecho causante surte plenos efectos y exonera al empresario. El abono posterior al hecho causante genera responsabilidad empresarial. La falta de cotización puede ser total o parcial, y no basta un descubierto ocasional o mero retraso: debe valorarse si refleja una voluntad de incumplir. En supuestos de infracotización (base o tipo inferior al legal), la responsabilidad es proporcional a lo dejado de ingresar.

Incumplimientos en contingencias profesionales

Los artículos 242 a 244 TRLGSS regulan supuestos específicos. El incumplimiento de órdenes de paralización de trabajos dictadas por la Inspección de Trabajo se equipara a la falta de formalización de la protección por accidente de trabajo. Las empresas con puestos de riesgo de enfermedad profesional deben practicar reconocimientos médicos previos y periódicos, a su cargo y obligatorios para el trabajador. Si la empresa omite estos reconocimientos, se convierte en responsable directa de todas las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

Supuestos especiales de responsabilidad

El artículo 168 TRLGSS contempla responsabilidades solidarias y subsidiarias compatibles con sanciones administrativas o penales:

  • Contratas y subcontratas: si el empresario responsable es insolvente y la obra o industria estaba contratada, el propietario responde subsidiariamente (salvo reparaciones domésticas).
  • Sucesión de empresa: el adquirente responde solidariamente con el anterior titular por las prestaciones causadas antes de la sucesión. Igual responsabilidad solidaria rige entre cedente y cesionario en cesión temporal de mano de obra.
  • Responsabilidad criminal o civil: la entidad gestora o mutua abona la prestación sin perjuicio de que el trabajador o sus derechohabientes exijan indemnizaciones al responsable.

Los empresarios responsables deben constituir capitales coste en la TGSS para pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado. La TGSS recauda estos importes junto con los intereses de capitalización y el recargo del 5 % por falta de aseguramiento.

Automaticidad y anticipo de prestaciones

El artículo 167.3 TRLGSS garantiza que el incumplimiento empresarial no perjudique al trabajador. Las entidades gestoras, mutuas o servicios comunes anticipan el pago al beneficiario y se subrogan en sus derechos frente al empresario responsable. Este pago procede incluso cuando la empresa ha desaparecido o no puede ser objeto de apremio.

El anticipo tiene un límite cuantitativo: no puede exceder de 2,5 veces el IPREM vigente en el momento del hecho causante, o del importe del capital coste necesario para el pago anticipado. El cálculo incluye intereses de capitalización y recargo por falta de aseguramiento, pero excluye el recargo por falta de medidas de seguridad y salud del artículo 164 TRLGSS.

Automaticidad absoluta y relativa

La distinción procede del Decreto 907/1966 (arts. 94 a 97), interpretado por la jurisprudencia:

Automaticidad absoluta (la entidad gestora o mutua paga sin condiciones): todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (con alta real o de pleno derecho), la asistencia sanitaria por contingencias comunes y las prestaciones por desempleo.

Automaticidad relativa (condicionada al alta del trabajador): subsidio de IT por contingencias comunes, subsidio por nacimiento y cuidado del menor, pensión de jubilación y, por jurisprudencia, prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia por contingencias comunes cuando el trabajador estaba en alta.

Si el trabajador no está en alta y la contingencia es común, no opera la automaticidad para IT, maternidad, incapacidad permanente ni muerte y supervivencia.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué ocurre si un trabajador responsable de sus propias cotizaciones no está al corriente de pago pero reúne los demás requisitos para una pensión?

Se le concede la invitación al pago: dispone de 30 días naturales para ingresar las cuotas adeudadas. Si cumple en plazo, se le considera al corriente. Si paga después, las pensiones se reconocen con efectos desde el primer día del mes siguiente al ingreso; las prestaciones de pago único y subsidios temporales se reducen un 20 %.

¿En qué prestaciones opera la automaticidad absoluta y en cuáles la relativa?

La automaticidad absoluta se aplica a todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a la asistencia sanitaria por contingencias comunes y a las prestaciones por desempleo. La automaticidad relativa (condicionada al alta) opera en el subsidio de IT por contingencias comunes, el subsidio por nacimiento y cuidado del menor, la pensión de jubilación y, por jurisprudencia, la incapacidad permanente y muerte y supervivencia por contingencias comunes estando en alta.

¿Qué consecuencia tiene para la empresa no realizar los reconocimientos médicos en puestos con riesgo de enfermedad profesional?

El artículo 244 TRLGSS la constituye en responsable directa de todas las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, con independencia de que la protección esté cubierta por una mutua colaboradora o por una entidad gestora.

¿Cuál es el límite máximo del anticipo de prestaciones por la entidad gestora o mutua?

El anticipo no puede superar la cantidad equivalente a 2,5 veces el IPREM vigente en el momento del hecho causante, o el importe del capital coste necesario para el pago anticipado. El cálculo incluye intereses de capitalización y recargo por falta de aseguramiento, pero excluye el recargo por falta de medidas de seguridad y salud del artículo 164 TRLGSS.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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